RESOLUCION N° 302/96

 

BUENOS AIRES, 16 oct 1996

 

VISTO los Decretos N° 1.086 del 24 de mayo de 1993 y N° 2.148 del 19 de octubre de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Administración del PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR DE TOLUENO SINTETICO ha informado que han concluido las tareas encomendadas a la misma.

 

Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al Estado Nacional los activos y pasivos, ciertos y contingentes, del patrimonio desafectado.

 

Que oportunamente según lo normado por el artículo 1° del Decreto N° 1.086 del 24 de mayo de 1993, luego de operada la cancelación de los pasivos ciertos y/o contingentes premencionados, el producido neto subsistente ingresará en la cuenta recaudadora que al efecto tenga habilitada el MINISTERIO DE DEFENSA a través del SISTEMA DE CUENTA UNICA DEL TESORO (C.U.T.), cuyo funcionamiento ha sido dispuesto a partir del 1° de enero de 1995 por el Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994.

 

Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación del Patrimonio Desafectado en cuestión, es necesario proveer a la atención de tareas remanentes que se prolongarán después de la liquidación, tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deuda, atención a inspectores y peritos, y manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

 

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas, y a las que se estima conveniente delegarles.

 

Que, en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

 

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera perteneciente a ese Patrimonio Desafectado y a registrar contablemente la extinción del mismo.

 

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley N° 24.156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para efectuar los cobros y/o pagos que eventualmente pudieren derivarse del PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR DE TOLUENO SINTETICO.

 

Que la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es el organismo competente para entender en el perfeccionamiento de los actos de efectiva transferencia de los bienes y derechos cuya titularidad ejerce el PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR DE TOLUENO SINTETICO.

 

Que, existiendo otras tareas administrativas remanentes, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION.

 

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 67 de la Ley 23.696 y el artículo 9° del Decreto N° 2.148 del 19 de octubre de 1993.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- Dar por concluida la tarea de la Administración del PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR DE TOLUENO SINTETICO, aprobando, asimismo, la gestión del Administrador a cargo, Don ANDRES PEDRO CAPORALE.

 

ARTICULO 2°.- Declarar transferidos al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes del PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR DE TOLUENO SINTETICO.

 

ARTICULO 3°: Transferir oportunamente a la cuenta recaudadora que al efecto tenga habilitada el MINISTERIO DE DEFENSA a través del SISTEMA DE CUENTA UNICA DEL TESORO (C.U.T.), el producido neto que subsista luego de la cancelación de la totalidad de los pasivos a que alude el artículo precedente.

 

ARTICULO 4°.- Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION, la implementación de los medios necesarios para atender todas las calas judiciales en trámite, y las que eventualmente se inicien, en las que sea parte el ex-PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR DE TOLUENO SINTETICO.

 

ARTICULO 5°.- Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, el resguardo de los archivos financieros del ex-PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR DE TOLUENO SINTETICO y el registro contable de las operaciones inherentes a su extinción.

 

ARTICULO 6°.- Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, efectuar los cobros y/o pagos que eventualmente pudieren derivarse del ex-PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR DE TOLUENO SINTETICO, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA DE COORDINACION.

 

ARTICULO 7°.- Encomendar a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES de la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la realización de todos los actos conducentes al perfeccionamiento de la transferencia de los bienes y derechos cuya titularidad ejerciera el ex-PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR DE TOLUENO SINTETICO.

 

ARTICULO 8° - Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, todas las tareas remanentes del ex-PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR DE TOLUENO SINTETICO, no incluidas en los artículos precedentes, en especial la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.

 

ARTICULO 9º Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo establecido en la presente Resolución.

 

ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.