RESOLUCION N° 302/96
BUENOS AIRES, 16 oct 1996
VISTO los Decretos N° 1.086 del 24 de mayo de 1993 y N° 2.148 del 19
de octubre de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que la Administración del PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR
DE TOLUENO SINTETICO ha informado que han concluido las tareas encomendadas a
la misma.
Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9°
del Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al
Estado Nacional los activos y pasivos, ciertos y contingentes, del patrimonio
desafectado.
Que oportunamente según lo normado por el artículo 1° del Decreto N°
1.086 del 24 de mayo de 1993, luego de operada la cancelación de los pasivos
ciertos y/o contingentes premencionados, el producido neto subsistente
ingresará en la cuenta recaudadora que al efecto tenga habilitada el MINISTERIO
DE DEFENSA a través del SISTEMA DE CUENTA UNICA DEL TESORO (C.U.T.), cuyo
funcionamiento ha sido dispuesto a partir del 1° de enero de 1995 por el
Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994.
Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación del Patrimonio
Desafectado en cuestión, es necesario proveer a la atención de tareas
remanentes que se prolongarán después de la liquidación, tales como la atención
de juicios, trámites de consolidación de deuda, atención a inspectores y
peritos, y manejo de archivos y registros contables, administrativos y
laborales, entre otras.
Que para la atención de tales tareas, es
conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y
atribuciones que ya tienen asignadas, y a las que se estima conveniente
delegarles.
Que, en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL
dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, es el organismo permanente
indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas
judiciales.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION,
dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene
asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley 24156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe
proceder al resguardo de la documentación financiera perteneciente a ese
Patrimonio Desafectado y a registrar contablemente la extinción del mismo.
Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION,
dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las competencias que tiene
asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley N° 24.156 de la Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el
organismo permanente indicado para efectuar los cobros y/o pagos que
eventualmente pudieren derivarse del PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA
MILITAR DE TOLUENO SINTETICO.
Que la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE
BIENES, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es el
organismo competente para entender en el perfeccionamiento de los actos de
efectiva transferencia de los bienes y derechos cuya titularidad ejerce el
PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR DE TOLUENO SINTETICO.
Que, existiendo otras tareas administrativas remanentes, la
repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta la DIRECCION
NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el
articulo 67 de la Ley 23.696 y el artículo 9° del Decreto N° 2.148 del 19 de
octubre de 1993.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dar por
concluida la tarea de la Administración del PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA
FABRICA MILITAR DE TOLUENO SINTETICO, aprobando, asimismo, la gestión del
Administrador a cargo, Don ANDRES PEDRO CAPORALE.
ARTICULO 2°.- Declarar
transferidos al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos determinados, y los
activos y pasivos contingentes del PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR
DE TOLUENO SINTETICO.
ARTICULO 3°: Transferir
oportunamente a la cuenta recaudadora que al efecto tenga habilitada el
MINISTERIO DE DEFENSA a través del SISTEMA DE CUENTA UNICA DEL TESORO (C.U.T.),
el producido neto que subsista luego de la cancelación de la totalidad de los
pasivos a que alude el artículo precedente.
ARTICULO 4°.- Encomendar a
la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION, la implementación de
los medios necesarios para atender todas las calas judiciales en trámite, y las
que eventualmente se inicien, en las que sea parte el ex-PATRIMONIO DESAFECTADO
DE LA FABRICA MILITAR DE TOLUENO SINTETICO.
ARTICULO 5°.- Encomendar a
la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA,
el resguardo de los archivos financieros del ex-PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA
FABRICA MILITAR DE TOLUENO SINTETICO y el registro contable de las operaciones
inherentes a su extinción.
ARTICULO 6°.- Encomendar a
la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA,
efectuar los cobros y/o pagos que eventualmente pudieren derivarse del
ex-PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR DE TOLUENO SINTETICO, los que
se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio
Administrativo Financiero de la SECRETARIA DE COORDINACION.
ARTICULO 7°.- Encomendar a
la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES de la SECRETARIA DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, la realización de todos los actos conducentes al
perfeccionamiento de la transferencia de los bienes y derechos cuya titularidad
ejerciera el ex-PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR DE TOLUENO
SINTETICO.
ARTICULO 8° - Encomendar
a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE
NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, todas
las tareas remanentes del ex-PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR DE
TOLUENO SINTETICO, no incluidas en los artículos precedentes, en especial la
suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.
ARTICULO 9º Los
organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la
inmediata puesta en práctica de lo establecido en la presente Resolución.
ARTICULO
10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.