RESOLUCION N° 30/95

 

BUENOS AIRES, 14 JUL 1995

 

VISTO el Expediente N° 559-006552/93 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, los Decretos Nros. 1.772 del 3 de setiembre de 1.991 y 1.276 del 29 de julio de 1.994 y las Resoluciones M.E. y O. y S.P. Nros. 533, 534 y 535 del 20 de abril de 1.995, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto N° 1.276/94, en su Artículo 1°, dispone que: "...Las "sociedades creadas precedentemente gozarán de todos los derechos y facultades que la" "legislación vigente le concede a los armadores privados, excepto en lo relativo a los" "contratos de trabajo que pudieren serles transferidos, a cuyo respecto regirán las" "condiciones que se establecerán en el Pliego de Bases y Condiciones...".

 

Que los Pliegos de Bases y Condiciones que fueron aprobados por las Resoluciones M.E. y O. y S.P. Nros. 533/95, 534/95 y 535/95, en su Título II, punto 13 apartado b), "Aplicación del Decreto N° 1.772/91" prevén que: "...De acuerdo con lo" "prescripto por el Artículo 1° del Decreto N° 1.276/94 en relación a los contratos de trabajo" "transferidos a quien resulte adjudicatario de las acciones objeto de esta licitación, y a la" "concesión del cese de bandera de los buques que integran la EMPRESA LINEAS" "MARITIMAS ARGENTINAS MEDITERRANEO SOCIEDAD ANONIMA (Resolución" "M.E. y O. y S.P. N° 533/95), o la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS" "COSTA ESTE SOCIEDAD ANONIMA (Resolución M.E. y O. y S.P. N° 534/95), o la" "EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS NORTE DE EUROPA SOCIEDAD" "ANONIMA (Resolución M.E. y O. y S.P. N° 535/95), en caso de que la Sociedad, luego de" "la Toma de Posesión por parte del adjudicatario, se acogiera a lo normado por el Decreto N°" "1.772 del 3 de setiembre de 1.991 o la legislación que lo suplante, deberá abonar al personal" "del cual prescinda, las indemnizaciones correspondientes de conformidad con la normativa" "vigente y aplicable."

 

Que, atento al carácter excepcional del régimen reglado por el Decreto N° 1.772/91, creado para atender a situaciones especiales taxativamente expuestas en sus considerandos, corresponde precisar el alcance de su aplicación en las Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales Nros. 4/95, 5/95, 6/95, de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.

 

Que, con la finalidad expresada en el considerando anterior, deben modificarse las regulaciones contenidas en los Pliegos de Bases y Condiciones, respecto de los montos indemnizatorios a percibir por el personal embarcado transferido por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, que optara por considerarse despedido, o que fuera desvinculado por los adjudicatarios.

 

Que ha tomado la intervención que le corresponde el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto N° 1.276/94.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- Sustitúyese en el Pliego de Bases y Condiciones para la venta mediante Licitación Pública Nacional e Internacional con Base del CIEN POR CIENTO (100 %) de las Acciones Ordinarias Nominativas y Endosables Clase "A" Representativas del NOVENTA POR CIENTO (90%) del Capital Social de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS MEDITERRANEO SOCIEDAD ANONIMA, aprobado como Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 533 del 20 de abril de 1.995: El apartado b) del punto 13, del Título II del Pliego de Bases y Condiciones; el Artículo 12 (Régimen del Personal) del Contrato General de Transferencia que obra como Anexo B del Pliego de Bases y Condiciones y la Cláusula Décimo Séptima del Contrato de Transferencia de Personal que obra como Anexo D del Pliego de Bases y Condiciones. Los textos sustituidos obran como Anexo I a la presente y forman parte de la misma.

 

ARTICULO 2°.- Sustitúyese en el Pliego de Bases y Condiciones para la venta mediante Licitación Pública Nacional e Internacional con Base del CIEN POR CIENTO (100 %) de las Acciones Ordinarias Nominativas y Endosables Clase "A" Representativas del NOVENTA POR CIENTO (90%) del Capital Social de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS COSTA ESTE SOCIEDAD ANONIMA, aprobado como Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 534 del 20 de abril de 1.995: El apartado b) del punto 13, del Título II del Pliego de Bases y Condiciones, el Artículo 12 (Régimen del Personal) del Contrato General de Transferencia que obra como Anexo B del Pliego de Bases y Condiciones y la Cláusula Décimo Séptima del Contrato de Transferencia de Personal que obra como Anexo D del Pliego de Bases y Condiciones. Los textos sustituidos obran como Anexo II a la presente y forman parte de la misma.

 

ARTICULO 3°.- Sustitúyese en el Pliego de Bases y Condiciones para la venta mediante Licitación Pública Nacional e Internacional con Base del CIEN POR CIENTO (100 %) de las Acciones Ordinarias Nominativas y Endosables Clase "A" Representativas del NOVENTA POR CIENTO (90%) del Capital Social de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS NORTE DE EUROPA SOCIEDAD ANONIMA, aprobado como Anexo I de a Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 535 del 20 de abril de 1.995: El apartado b) del punto 13, del Título II del Pliego de Bases y Condiciones, el Artículo 12 (Régimen del Personal) del Contrato General de Transferencia que obra como Anexo B del Pliego de Bases y Condiciones y la Cláusula Décimo Séptima del Contrato de Transferencia de Personal que obra como Anexo D del Pliego de Bases y Condiciones. Los textos sustituidos obran como Anexo III a la presente y forman parte de la misma.

 

ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.

 

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXOS