RESOLUCION N° 30/95
BUENOS AIRES, 14 JUL 1995
VISTO el Expediente N° 559-006552/93 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, los Decretos Nros. 1.772 del 3 de
setiembre de 1.991 y 1.276 del 29 de julio de 1.994 y las Resoluciones M.E. y
O. y S.P. Nros. 533, 534 y 535 del 20 de abril de 1.995, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.276/94, en su Artículo 1°, dispone que: "...Las
"sociedades creadas precedentemente gozarán de todos los derechos y
facultades que la" "legislación vigente le concede a los armadores
privados, excepto en lo relativo a los" "contratos de trabajo que
pudieren serles transferidos, a cuyo respecto regirán las"
"condiciones que se establecerán en el Pliego de Bases y
Condiciones...".
Que los Pliegos de Bases y Condiciones que fueron aprobados por las
Resoluciones M.E. y O. y S.P. Nros. 533/95, 534/95 y 535/95, en su Título II,
punto 13 apartado b), "Aplicación del Decreto N° 1.772/91" prevén
que: "...De acuerdo con lo" "prescripto por el Artículo 1° del
Decreto N° 1.276/94 en relación a los contratos de trabajo"
"transferidos a quien resulte adjudicatario de las acciones objeto de esta
licitación, y a la" "concesión del cese de bandera de los buques que
integran la EMPRESA LINEAS" "MARITIMAS ARGENTINAS MEDITERRANEO
SOCIEDAD ANONIMA (Resolución" "M.E. y O. y S.P. N° 533/95), o la EMPRESA
LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS" "COSTA ESTE SOCIEDAD ANONIMA (Resolución
M.E. y O. y S.P. N° 534/95), o la" "EMPRESA LINEAS MARITIMAS
ARGENTINAS NORTE DE EUROPA SOCIEDAD" "ANONIMA (Resolución M.E. y O. y
S.P. N° 535/95), en caso de que la Sociedad, luego de" "la Toma de
Posesión por parte del adjudicatario, se acogiera a lo normado por el Decreto
N°" "1.772 del 3 de setiembre de 1.991 o la legislación que lo suplante,
deberá abonar al personal" "del cual prescinda, las indemnizaciones
correspondientes de conformidad con la normativa" "vigente y
aplicable."
Que, atento al carácter excepcional del régimen reglado por el Decreto
N° 1.772/91, creado para atender a situaciones especiales taxativamente
expuestas en sus considerandos, corresponde precisar el alcance de su
aplicación en las Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales Nros.
4/95, 5/95, 6/95, de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA
CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.
Que, con la finalidad expresada en el considerando anterior, deben
modificarse las regulaciones contenidas en los Pliegos de Bases y Condiciones,
respecto de los montos indemnizatorios a percibir por el personal embarcado
transferido por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, que optara por considerarse despedido, o que
fuera desvinculado por los adjudicatarios.
Que ha tomado la intervención que le corresponde el Servicio Jurídico
Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se
encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 10 del Decreto N° 1.276/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese
en el Pliego de Bases y Condiciones para la venta mediante Licitación Pública
Nacional e Internacional con Base del CIEN POR CIENTO (100 %) de las Acciones
Ordinarias Nominativas y Endosables Clase "A" Representativas del
NOVENTA POR CIENTO (90%) del Capital Social de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS
ARGENTINAS MEDITERRANEO SOCIEDAD ANONIMA, aprobado como Anexo I de la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 533 del
20 de abril de 1.995: El apartado b) del punto 13, del Título II del Pliego de
Bases y Condiciones; el Artículo 12 (Régimen del Personal) del Contrato General
de Transferencia que obra como Anexo B del Pliego de Bases y Condiciones y la
Cláusula Décimo Séptima del Contrato de Transferencia de Personal que obra como
Anexo D del Pliego de Bases y Condiciones. Los textos sustituidos obran como
Anexo I a la presente y forman parte de la misma.
ARTICULO 2°.- Sustitúyese
en el Pliego de Bases y Condiciones para la venta mediante Licitación Pública
Nacional e Internacional con Base del CIEN POR CIENTO (100 %) de las Acciones
Ordinarias Nominativas y Endosables Clase "A" Representativas del
NOVENTA POR CIENTO (90%) del Capital Social de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS
ARGENTINAS COSTA ESTE SOCIEDAD ANONIMA, aprobado como Anexo I de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 534 del 20 de abril
de 1.995: El apartado b) del punto 13, del Título II del Pliego de Bases y
Condiciones, el Artículo 12 (Régimen del Personal) del Contrato General de
Transferencia que obra como Anexo B del Pliego de Bases y Condiciones y la
Cláusula Décimo Séptima del Contrato de Transferencia de Personal que obra como
Anexo D del Pliego de Bases y Condiciones. Los textos sustituidos obran como
Anexo II a la presente y forman parte de la misma.
ARTICULO 3°.- Sustitúyese
en el Pliego de Bases y Condiciones para la venta mediante Licitación Pública
Nacional e Internacional con Base del CIEN POR CIENTO (100 %) de las Acciones
Ordinarias Nominativas y Endosables Clase "A" Representativas del
NOVENTA POR CIENTO (90%) del Capital Social de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS
ARGENTINAS NORTE DE EUROPA SOCIEDAD ANONIMA, aprobado como Anexo I de a Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 535 del 20 de abril
de 1.995: El apartado b) del punto 13, del Título II del Pliego de Bases y
Condiciones, el Artículo 12 (Régimen del Personal) del Contrato General de
Transferencia que obra como Anexo B del Pliego de Bases y Condiciones y la
Cláusula Décimo Séptima del Contrato de Transferencia de Personal que obra como
Anexo D del Pliego de Bases y Condiciones. Los textos sustituidos obran como
Anexo III a la presente y forman parte de la misma.
ARTICULO 4°.- Comuníquese a
la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.
ARTICULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.