SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución N° 3/94

Bs. As., 7/1/94

VISTO el Decreto N° 2259 del 27 de octubre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que se ha dictado el acto que habilita la ejecución de la privatización de la actividad de generación de energía eléctrica a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO vinculada a las obras de los Complejos Hidroeléctricos AGUA DEL TORO, LOS REYUNOS y EL TIGRE, Integrantes del Sistema RIO DIAMANTE.

Que a tales efectos se ha dispuesto la constitución de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.).

Que la Provincia de Mendoza le ha otorgado a dicha Sociedad la concesión de uso especial del agua del Río Diamante mediante Ley N° 6088 y su respectivo contrato de concesión.

Que, siendo ello así, corresponde ejercer las facultades que fueran delegadas a esta Secretaría por el Decreto antes mencionado a los efectos de definir su Estatuto Societario y otorgaría concesión para generar energía eléctrica vinculada a las obras mencionadas en el Considerando precedente.

Que tal otorgamiento de concesión se funda en la necesidad de reglar el uso del recurso hídrico y no en la regulación económica de tal actividad, circunstancia que se refleja en la regulación específica que se aprueba por el presente acto.

Que resulta necesario establecer en la respectiva concesión para fines hidroeléctricos, mecanismos que permitan compatibilizar los otros usos del agua.

Que, asimismo, en tal concesión deben establecerse pautas expresas en lo concerniente a manejo de aguas, preservación ambiental y seguridad de presas, cuyo contenido reflejen las normas provinciales al respecto.

Que a los efectos de compatibilizar el funcionamiento de la concesión nacional y provincial se han definido mecanismos comunes de extinción tal como reglas que permiten coordinar a poderes concedentes la aplicación de sanciones a los efectos de evitar su duplicación frente a un mismo incumplimiento de la Concesionaria.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 9° y 10 del Decreto N° 2259 del 27 de octubre de 1993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Estatuto Societario de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.) que como Anexo I se agrega al presente acto, del que forma parte integrante.

Art. 2° — Determinase que HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDRDELECTRICA DIAMANTE S.A.) se regirá por el Decreto N° 2259 del 27 de octubre de 1993, por esta resolución, por su respectivo Estatuto y por el Capitulo II, Sección y. Artículos 163 a 307 concordantes de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984).

Sus acciones serán nominativas y endosables, correspondiendo el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) de su capital al ESTADO NACIONAL y el UNO POR CIENTO (1%) a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hasta que se efectivice su transferencia al Sector Privado.

Esta Secretaría será la tenedora del paquete accionario de titularidad del Estado Nacional y ejercerá los derechos societarios consecuentes. La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tendrá a su cargo, durante el periodo señalado en el párrafo precedente, el control de los actos societarios.

Art. 3° — Ordenase la protocolización del acta constitutiva, del Estatuto de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.), así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos registrales.

Facúltase al Señor SUBSECRETARIO DE ENERGIA ELECTRICA y al Señor Interventor en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y/o a los funcionarios que éstos designen, a firmar las correspondientes escrituras públicas y a suscribir e integrar el capital inicial en representación de los órganos respectivos, con facultades para la realización de todos aquellos actos que resulten necesarios para la constitución y puesta en marcha de la sociedad mencionada en el párrafo precedente.

Art. 4° — Ordénase la inscripción respectiva por ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y demás Registros Públicos pertinentes, a cuyo fin asimilase la publicación del presente acto en el Boletín Oficial a la dispuesta en el Artículo 10 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984). Facúltase, a tales efectos, al Señor Interventor en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y/o al funcionario que éste designe.

Art. 5° — Los resultados económico-financieros, emergentes de la gestión de los bienes que se transferirán a HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.), corresponderán a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO hasta el momento en que se concrete la transferencia al Sector Privado del porcentaje del paquete accionario correspondiente a la citada sociedad que se licite o concurse.

Entiéndese, a los efectos reglados en el párrafo precedente, que la transferencia se opera en el momento en que, quienes resulten adjudicatarios del paquete mayoritario de la citada sociedad como consecuencia del proceso licitatorio que se lleve a cabo a los fines de su privatización, hayan efectuado el pago de la parte del precio que el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones disponga en efectivo, constituido la garantía por la parte que establezca en títulos de la deuda pública, tomado posesión de los activos correspondientes a la sociedad, firmado el Contrato de Transferencia y demás documentación vinculada a dicha operación, debiendo, asimismo, haber asumido las nuevas autoridades societarias.

Art. 6° — El Directorio de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.), durante el período de transición y hasta que se efectivice la transferencia al Sector Privado del porcentaje del paquete accionario que se concurse o licite, estará a cargo del Señor interventor y funcionario que ejerza funciones semejantes a las de Subinterventor en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, quienes, respectivamente, asumirán los cargos de Presidente y Vicepresidente y deberán rendir cuenta de lo actuado por ante esta Secretaría, órgano que ejercerá las funciones propias de la Asamblea de Accionistas.

La Comisión Fiscalizadora, durante el lapso descripto en el párrafo precedente, estará Integrada por UN (1) Síndico Titular y UN (1) Suplente que serán designados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Art. 7° — Durante el periodo de transición descripto en el artículo que antecede, en lo referente al funcionamiento de la sociedad que se constituye por el presente acto, se aplicarán las siguientes reglas especiales:

a) Se designará exclusivamente el Presidente y Vicepresidente del Directorio, como Directores Titulares y no se elegirán Directores Suplentes.

b) La retribución del Presidente y Vicepresidente del Directorio, así como la de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora será, exclusivamente, la que ya perciben por su condición de funcionarios públicos, en los términos de la Ley N° 22.790.

c) Los Directores no deberán constituir la garantía prevista en el Estatuto Societario.

Art. 8° — Otorgar a HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A.), por el término de TREINTA (30) años, la concesión para la generación de energía eléctrica vinculada a las obras de los Complejos Hidroeléctricos AGUA DEL TORO, LOS REYUNOS y EL TIGRE, Integrantes del Sistema RIO DIAMANTE, en los términos del contrato de concesión que como Anexo II forma parte integrante del presente acto.

Art. 9° — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 10. — El presente acto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CARLOS M. BASTOS. Secretario de Energía.