Subsecretaría de Combustibles

HIDROCARBUROS

Resolución 3/91

Información que deberán suministrar Y.P.F. S.A. y los concesionarios de explotación sobre los volúmenes de petróleo crudo transferido. por Venta, con o sin precio fijado, o por ser destinados a ulteriores procesos de industrialización.

Bs. As., 21/2/91

VISTO lo dispuesto por la Ley 17.319 y los Decretos Nros. 1671 de fecha 9 de abril de 1969 y 1757 de fecha 4 de setiembre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1° de enero de 1991 se puso en vigencia el régimen de precios Ubres para el petróleo y sus derivados.

Que con motivo del proceso de desregulación del sector se generan progresivamente mayores volúmenes de crudo de libre disponibilidad.

Que la Ley 17.319, de Hidrocarburos, establece los mecanismos de evaluación del precio del petróleo a los efectos del cálculo del Valor Boca de Pozo.

Que el Decreto N° 1757/90. en su Artículo 113 deja en suspenso la aplicación de los Artículos 32. 33 y 34 de la Ley 23.697, de Emergencia Económica.

Que corresponde establecer una mecánica de cálculo y liquidación de regalías a partir del 1° de enero de 1991.

Que la presente se dicta de acuerdo a la competencia atribuida por el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 y el Decreto N° 230 de fecha 4 de febrero de 1991.

Por ello.

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

RESUELVE:

Artículo 1° — YPF SOCIEDAD ANONIMA y los concesionarios de explotación informarán a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de petróleo crudo efectivamente transferidos por venta, con o sin precio fijado, o por ser destinado a ulteriores procesos de industrialización.

Esta información se elaborará para los periodos definidos por los días 1 a 7, 8 a 15, 16 a 22 y 23 a 31 de cada mes y deberá presentarse según el esquema definido en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución, como máximo el décimo día hábil siguiente al plazo informado.

Art. 2°— La Declaración Jurada a que se refiere el Artículo anterior incluirá la información de los precios efectivamente facturados en cada periodo, incluyendo ventas al mercado interno y externo, valores de referencia para aquellas transferencias sin precio fijado, el flete desde el lugar de transferencia comercial hasta el parque de tanques del yacimiento productor y otros gastos para disponer del petróleo en condiciones de comercialización.

A partir de la información precedente se informará el Valor Boca de Pozo, en dólares estadounidenses por metro cúbico, calculado según el esquema desarrollado en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3° — YPF SOCIEDAD ANONIMA y los concesionarios de explotación responsables del pago de regalías de petróleo a que se refiere el Artículo 50 de la Ley 17.319 liquidarán a los respectivas Estados Provinciales los días 7, 15, 22 y 31 de cada mes, los montos resultantes de considerar los volúmenes transferidos durante los periodos definidos por los días 1 a 7, 8 a 15, 16 a 22 y 23 a 31 del mes anterior y los Valores Boca de Pozo respectivamente informados.

A los efectos de establecer los valores en australes se considerará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina promedio de los períodos definidos por los días 1 a 6, 8 a 14, 16 a 21 y 22 a 30 del mes de pago, según corresponda.

Art. 4° - La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, en base a la información suministrada por YPF SOCIEDAD ANONIMA y los concesionarios de explotación vigilará el cumplimiento de las normas establecidas por la presente Resolución, pudiendo ajustar los valores en Boca de Pozo por yacimiento y concesión informados por YPF SOCIEDAD ANONIMA y los concesionarios.

Si hasta el décimo día hábil de efectuada la declaración jurada correspondiente al período del 23 al 31 de cada mes, la Autoridad de Aplicación no objetare su cálculo, los valores Boca de Pozo del mes respectivo se considerarán de definitivos.

Si la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES fijara un Valor Boca de Pozo este será de aplicación sobre los volúmenes totales del mes y YPF SOCIEDAD ANONIMA y los concesionarios ajustarán el pago de las regalías respectivas al efectuar la última liquidación correspondiente a dicho período.

La diferencia, señalada precedentemente, expresada en dólares estadounidenses, que surja del monto mensual menos los anticipos liquidados los días 7, 15 y 22. se liquidarán el último día del mes siguiente al de la producción, convertidos en australes al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina promedio del periodo comprendido entre el día 23 y el día anterior a la efectivización de pago.

Art. 5° — La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dará a conocer a los interesados toda información contenida en las Declaraciones Juradas, asimismo podrá requerir a YPF SOCIEDAD ANONIMA y los concesionarios toda otra Información vinculada a las transacciones de petróleo crudo que considere necesaria para otorgar transparencia al proceso de determinación de precios.

Art. 6° - YPF SOCIEDAD ANONIMA y los concesionarios de explotación responsables del pago de regalías informarán a la SUBSECRETAIA DE COMBUSTIBLES, con carácter de Declaración Jurada, las liquidaciones definitivas por mes, por provincia y por concesión, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° del Decreto N° 1671/69.

Art. 7°— Apruébanse los formularios RP 3 y RP 4 que integran la presente Resolución como Anexos III y IV, según los cuales se deberán efectuar las Declamaciones Juradas mencionadas en el Artículo anterior.

Art. 8°— El régimen de cálculo del Valor Boca de Pozo y la mecánica de pago regirán partir del 1° de enero de 1991.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Luis A. Prol.

 

ANEXO N° 1 A LA RESOLUCION M.E. N° 3/91

FORMULARIO RP 1

 

VOLUMEN DE CRUDOS TRANSFERIDOS

CONCESIONARIO O EMPRESA ESTATAL:

DECRETO DE CONCESION O ASIGNACION DE AREAS:

PERIODO: del....................................al..........del mes de..............................................de 199

PROVINCIA.

YACIMIENTO:

 

 

VOLUMEN

m3

GRAVEDAD

API (1)

PETROLEO VENDIDO CON PRECIO FIJADO    
PETROLEO VENDIDO SIN PRECIO FIJADO    
PETROLEO A PROCESO INDUSTRIAL    
TOTAL    

(1 Densidad media del período ponderado por el volumen.

 

ANEXO N° II A LA RESOLUCION M. E. 3/91

FORMULARIO R 2

CALCULO DEL VALOR BOCA DE POZO

 

CONCESIONARIO O EMPRESA ESTATAL:

DECRETO DE CONCESION O ASIGNACION DE AREAS:

PERIODO: del ..............al............del..mes de ................................................................de 199

PROVINCIA.

 

DENSIDAD PROMEDIO EN ‘°PI:

VOLUMEN m3

PRECIO U$S/m3

(1)

FLETE U$S/m3

(2)

GASTOS U$S/m3

(3)

V.B.P. U$S/m3

(4)

VENTAS AL MERCADO INTERNO

       

VENTAS AL MERCADO EXTERNO

       

TRANSFERENCIAS SIN PRECIO

       

PROMEDIO PONDERADO POR VOLUMEN

       

 

(1) Las operaciones facturadas en australes se convertirán a dólares estadounidenses por el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina a la fecha de facturación.

Cuando se registre mas de un precio en el período se informará el promedio ponderado por volumen.

Las transferencias sin precio de venta fijado se valorizarán al precio vigente en dólares por metro cúbico para el mercado interno en el periodo informado.

(2) Los fletes en australes se convertirán a dólares estadounidenses por el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina promedio del periodo informado.

(3) Idem (2)

(4) = (11 - (2) - (3]

 

ANEXO N° III A LA RESOLUCION M.E. N° 3/91

FORMULARIO RP 3

 

PAGO DE REGALIA DE PETROLEO CRUDO POR YACIMIENTOS Y PROVINCIAS

 

DECLARACION JURADA DEL MES  

DE 199

ACLARACIONES

CONCESIONARIO O EMPRESA ESTATAL      
YACIMIENTO:      
PROVINCIA:      
Producción total de igual densidad en m3  

___________

 
Deducciones en m3: (a + b)
  1. consumo interno
  2. pérdidas por fuerza mayor

_________

___________

   
Producción computable en m3: (1 - 2)

___________

----------------

 
% a aplicar      
m3 de la regalía: (3 x 4)  

___________

 
— Valor Boca de Pozo en

U$S/m3

  1. Fijado por la S.S.C. para API
  2. Ajuste por gravedad
  3. Valor ajustado

___________

_________

_________

   
Regalía efectivo: (5 x 6)  

____________

 
     

Firma__________

(Autoridad responsable)

 

ANEXO N° IV A LA RESOLUCION M.E. N° 3/91

FORMULARIO RP 4

 

PAGO DE LAS REGALIAS DE PETROLEO CRUDO TOTAL PROVINCIA

DECLARACION JURADA DEL MES:............................................DE 199

CONCESIONARIO O EMPRESA ESTATAL:

DECRETO DE CONCESION O ASIGNACION DE AREAS:

PROVINCIA.

FORM. RP 3 N°

YACIMIENTO

(1)

REGALIA

ENm3 (2)

REGALIA EN U$S(3)

ACLARACIONES (4)

TOTAL DE LA REGALIA POR LA CONCESION Y LA PROVINCIA

__________________

Firma

_________________
(Autoridad responsable)

 

(1), (2) y (3) se llenarán de acuerdo a los formularios RP 3.

(4) Se asentarán, entre otras los yacimientos que abarquen más de una provincia, detallando cuáles son las que corresponden.

El número de formulario lo asignará el declarante.