DECRETO Nº 299/92

 

BUENOS AIRES 10 FEB 1992

 

VISTO el Expediente Nro. 487/92 del registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que atendiendo a la política prioritaria del Gobierno Nacional en materia de participación del capital privado, resulta procedente aprobar las Pliegos de Bases y Condiciones para la venta de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" correspondientes a las sociedades escindidas de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria según se dispusiera en el Decreto N° 2062/91.

 

Que el trámite que suponen las Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales con base para la venta de los paquetes accionarios de ambas sociedades puede sufrir excepcionalmente alguna demora, por lo que resulta conveniente permitir que por resolución fundada la Autoridad de Aplicación efectúe modificaciones al cronograma previsto tentativamente en el Artículo 11 de los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.

 

Que ha tomado intervención previa el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de acuerdo con lo establecido en la reglamentación del Artículo 15 de la Ley Nº 23696, aprobada por el Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989, inciso 12 del mismo y se ha tenido en cuenta lo dispuesto por los Decretos Nros. 2062/91 y 2345/91 y sus modificatorios.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que otorga el Artículo 86, inciso 1° de la Constitución Nacional, la Ley N° 23696 y el Artículo 59 de la Ley de Impuesto a los Sellos (t.o. 1986).

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

 

ARTICULO 1°.- Llámase a Licitación Pública Nacional e Internacional con base, a partir del 17 de febrero de 1992, para, la venta del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) y NOVENTA POR CIENTO (90%) de los paquetes accionarios de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente, conforme con las pautas de los Pliegos de Bases y Condiciones y Acuerdos Generales de Transferencia que se aprueban por el artículo siguiente.

 

ARTICULO 2°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones y los Acuerdos Generales de Transferencia que como Anexos I a IV forman parte integrante del presente decreto.

Fíjase en VEINTE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 20.000) y CUATRO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 4.000) el precio de los Pliegos relativos a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y al SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANC NIMA respectivamente.

 

ARTICULO 3°.- Conforme lo previsto en los cronogramas contenidos en el Artículo 11 de los respectivos pliegos de Bases y Condiciones para la licitación de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A" correspondientes a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y al SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA, establécese hasta el 31 de agosto de 1992 el plazo para la transferencia de los paquetes accionarios a los adjudicatarias de carácter privado de ambas sociedades.

 

ARTICULO 4°.- Atento a que se ha previsto la continuidad comercial pero no la jurídica de las sociedades escisionarias respecto de la escindente, los estatutos aprobados por el Artículo 3° del Decreto N ° 2062/91 deberán ser registrados por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en el instante más cercano posible al momento de la toma de posesión por parte de los ad adjudicatarios de la respectivas licitaciones públicas nacionales e internacionales con base. Por ende-los nacimientos -al mundo jurídico de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS S0CIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION cuanto del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA, así como las fechas operativas de las escisiones dispuestas por el Artículo 1° del Decreto N° 2062/91 1 se producirán a partir del día en que   se perfeccione la inscripción de ambas estatutos: ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Para la hipótesis de que-alguna de las adjudicaciones de los paquetes accionarios de las sociedades escindidas se viera frustrada o demorada, deberán inscribirse ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA los estatutos de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA en la fecha de toma de posesión de la sociedad que primero se privatice.

 

ARTICULO 5°.-.Extiéndese la remisión prevista en el Artículo 7º del Decreto N° 2062/91 a las deudas eventualmente contraídas tanto por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION cuanto por el SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA durante el breve interregno que medie entre la inscripción de las sociedades escisionarias y la toma de posesión por parte de los respectivos adjudicatarios.

 

ARTICULO 6°.- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS  PÚBLICOS será la Autoridad de Aplicación a todos los fines previstos en la- Ley Nº 23696, en su Decreto reglamentario N° 1105 de fecha 20 de octubre de 1989 y en el presente decreto; quedando facultado para dictar todos los actos administrativos complementarios del mismo que resulten necesarios, pudiendo por resolución fundada realizar modificaciones al cronograma previsto en el Artículo 11 de los respectivos pliegos- de bases y condiciones aprobados por el Artículo 2° precedente, inclusive en cuanto al día en que se hará efectiva la toma de  posesión por parte de los adjudicatarios de las licitaciones públicas nacionales e internacionales con base.

 

ARTICULO 7°.- Establécese que el total del precio a abonarse por el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del paquete accionario de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, así como el monto a oblarse por el NOVENTA POR CIENTO (90%.) del paquete accionario del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA, será pagado íntegramente en DOLARES ESTADOUNIDENSES billete.

En el momento previo a la firma del Acuerdo General de Transferencia de que se trate, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá verificar que cada adjudicatario haya cumplido con la cancelación del único pasivo que se transmite para el caso de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, y del CIEN POR CIENTO (100%) del importe ofrecido en el caso del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA.

 

ARTICULO - 8°.- La Autoridad de Aplicación deberá disponer las medidas necesarias a los fines de la difusión del llamado a Licitación referido en el Artículo 1°, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 incisos 1 y 2, apartado b, del Anexo I del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989.

 

ARTICULO -.9°.- Exímese del impuesto de sellos a los actos jurídicos que sean conducentes para llevar a cabo las privatizaciones previstas en este decreto.

 

ARTICULO -.10.-En lo pertinente, aféctase el producido de las licitaciones a que se refiere el presente decreto al pago de las deudas de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria no alcanzadas ni por las remisiones .previstas en el Artículo 7° del Decreto N° 2062/91 y en el Artículo 5° precedente, ni por la Ley N° 23982,

 

ARTICULO - 11.- Aclárase que dentro de los activos a transferirse para la Unidad Operativa de Navegación y para la Unidad Operativa Sanatorio-a que se alude en el Artículo 4° del Decreto N° 2345/91 no se incluyen ni las disponibilidades ni las inversiones financieras existentes tanto en el país como en el exterior en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria al momento del llamado a licitación, ni las disponibilidades ni las inversiones financieras que se verifiquen en cada- una de las sociedades escisionarias al momento de la toma de posesión.

 

ARTICULO -.12.- Exceptúase del régimen establecido por los Artículos 5°, 6° y 7° del Decreto N° 2062/91, por el Articulo 7° del Decreto N° 2345/91, a todo el activo y el pasivo originados por las sociedades que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria controla en el exterior.-,

 

ARTICULO - 13.- Ordénese la inmediata devolución a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS-SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria de todos aquellos bienes muebles cuya propiedad sea de la armadora estatal pero estén fácticamente en poder de empresas, direcciones, organismos o sociedades del ESTADO NACIONAL, cualquiera sea su naturaleza jurídica.         _

 

ARTICULO 14.- Dentro del plazo de NOVENTA (90) días la Intervención de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria deberá elevar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE un proyecto que contemple la creación de una Comisión Fiscalizadora del activo y del pasivo pendientes de finiquito que hayan sido generados por la armadora estatal y no serán transferidos a las sociedades escisionarias.

 

ARTICULO 15.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 16.- Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO LEY Nº 23696, creada en el ámbito del CONGRESO NACIONAL para el seguimiento de las privatizaciones.

 

ARTICULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

ANEXOS PARTE I

ANEXOS PARTE II ANEXOS PARTE III