DECRETO Nº 299/92
BUENOS AIRES 10 FEB 1992
VISTO el Expediente Nro. 487/92 del registro de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a la política prioritaria del Gobierno Nacional en materia de participación del
capital privado, resulta procedente aprobar las Pliegos de Bases y Condiciones
para la venta de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase
"A" correspondientes a las sociedades escindidas de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria según se dispusiera en
el Decreto N° 2062/91.
Que el trámite que suponen las Licitaciones Públicas Nacionales e
Internacionales con base para la venta de los paquetes accionarios de ambas sociedades
puede sufrir excepcionalmente alguna demora, por lo que resulta conveniente
permitir que por resolución fundada la Autoridad de Aplicación efectúe modificaciones al cronograma previsto tentativamente
en el Artículo 11 de los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.
Que ha tomado intervención previa el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS de acuerdo con lo establecido en la reglamentación del
Artículo 15 de la Ley Nº 23696, aprobada por
el Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989, inciso 12 del mismo y se ha
tenido en cuenta lo dispuesto por los Decretos Nros. 2062/91 y 2345/91 y sus
modificatorios.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de
las facultades que otorga el Artículo 86, inciso 1° de la Constitución
Nacional, la Ley N° 23696 y el Artículo 59 de la Ley de Impuesto a los Sellos
(t.o. 1986).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO
1°.- Llámase a Licitación Pública Nacional e
Internacional con base, a partir del 17 de febrero de 1992, para, la venta del
OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) y NOVENTA POR CIENTO (90%) de los paquetes
accionarios de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE
NAVEGACION y del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente,
conforme con las pautas de los Pliegos de Bases y Condiciones y Acuerdos
Generales de Transferencia que se aprueban por el artículo siguiente.
ARTICULO
2°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones y los
Acuerdos Generales de Transferencia que como Anexos I a IV forman parte
integrante del presente decreto.
Fíjase en VEINTE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES
(u$s 20.000) y CUATRO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 4.000) el precio de los
Pliegos relativos a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE
NAVEGACION y al SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANC NIMA respectivamente.
ARTICULO 3°.- Conforme lo
previsto en los cronogramas contenidos en el Artículo 11 de los respectivos
pliegos de Bases y Condiciones para la licitación de las acciones ordinarias nominativas
no endosables Clase "A" correspondientes a la EMPRESA LINEAS
MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y al SANATORIO HALLIBURTON
SOCIEDAD ANONIMA, establécese hasta el 31 de agosto de 1992 el plazo
para la transferencia de los paquetes accionarios a los adjudicatarias de
carácter privado de ambas sociedades.
ARTICULO 4°.- Atento a que
se ha previsto la continuidad comercial pero no la jurídica de las sociedades
escisionarias respecto de la escindente, los estatutos aprobados por el
Artículo 3° del Decreto N ° 2062/91 deberán ser registrados por la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA en el instante más cercano posible al momento de la toma de
posesión por parte de los ad adjudicatarios
de la respectivas licitaciones públicas nacionales e internacionales
con base. Por ende-los
nacimientos -al mundo jurídico de la EMPRESA LINEAS
MARITIMAS ARGENTINAS S0CIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION cuanto del SANATORIO
HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA, así como
las fechas operativas de las escisiones dispuestas por el Artículo 1° del Decreto N° 2062/91 1 se
producirán a partir del día en que se perfeccione la inscripción de ambas
estatutos: ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Para la hipótesis de que-alguna de
las adjudicaciones de los paquetes accionarios de las sociedades escindidas se
viera frustrada o demorada, deberán inscribirse ante la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA los estatutos de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA DE NAVEGACION y del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA en la fecha
de toma de posesión de la sociedad que primero se privatice.
ARTICULO
5°.-.Extiéndese la remisión prevista en el Artículo
7º del Decreto N° 2062/91 a las deudas eventualmente contraídas tanto por la
EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION cuanto por
el SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA durante el breve interregno que medie
entre la inscripción de las sociedades escisionarias y la toma de posesión por
parte de los respectivos adjudicatarios.
ARTICULO
6°.- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS será la Autoridad de Aplicación a
todos los fines previstos en la- Ley Nº 23696, en su Decreto
reglamentario N° 1105 de fecha 20 de octubre de 1989 y en el presente decreto;
quedando facultado para dictar todos los actos administrativos complementarios del mismo que resulten necesarios, pudiendo por resolución fundada realizar modificaciones al cronograma previsto en el Artículo 11 de los respectivos pliegos- de bases y condiciones aprobados por el Artículo 2°
precedente, inclusive en
cuanto al día en que se hará efectiva la toma de posesión por parte de los adjudicatarios de las licitaciones públicas
nacionales e internacionales con base.
ARTICULO 7°.- Establécese
que el total del precio a abonarse por el
OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del paquete accionario de la EMPRESA LINEAS
MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, así como el monto a
oblarse por el NOVENTA POR CIENTO (90%.) del paquete accionario del SANATORIO
HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA, será pagado íntegramente en DOLARES
ESTADOUNIDENSES billete.
En el momento previo a la firma del Acuerdo General de Transferencia
de que se trate, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá
verificar que cada adjudicatario haya cumplido con la cancelación del único pasivo
que se transmite para el caso de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, y del CIEN POR CIENTO (100%) del importe
ofrecido en el caso del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO - 8°.- La Autoridad
de Aplicación deberá disponer las medidas necesarias a los fines de la difusión
del llamado a Licitación referido en
el Artículo 1°, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 incisos 1 y
2, apartado b, del Anexo I del Decreto
N° 1105 del 20 de octubre de 1989.
ARTICULO -.9°.- Exímese del
impuesto de sellos a los actos jurídicos que sean conducentes para llevar a
cabo las privatizaciones previstas en
este decreto.
ARTICULO -.10.-En lo pertinente,
aféctase el producido de las licitaciones a que se refiere el presente decreto al
pago de las deudas de la EMPRESA LINEAS
MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria no
alcanzadas ni por las remisiones .previstas en el Artículo 7° del
Decreto N° 2062/91 y en el Artículo 5° precedente, ni por la Ley N° 23982,
ARTICULO
- 11.- Aclárase que dentro de los activos a
transferirse para la Unidad Operativa de Navegación y para la Unidad Operativa
Sanatorio-a que se alude en el Artículo 4° del Decreto N° 2345/91 no se incluyen ni las
disponibilidades ni las inversiones financieras
existentes tanto en el país como en el exterior en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria al momento
del llamado a licitación, ni las disponibilidades ni las inversiones
financieras que se verifiquen en cada- una de las sociedades
escisionarias al momento de la toma de posesión.
ARTICULO
-.12.- Exceptúase del régimen establecido por los Artículos 5°, 6° y 7° del Decreto N°
2062/91, por el Articulo 7° del Decreto N° 2345/91, a todo el activo y el pasivo
originados por las sociedades que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación
Estatal Mayoritaria controla en el exterior.-,
ARTICULO
- 13.- Ordénese la inmediata devolución a la EMPRESA LINEAS
MARITIMAS ARGENTINAS-SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria de
todos aquellos bienes muebles cuya propiedad sea de la armadora estatal pero
estén fácticamente en poder de empresas, direcciones, organismos o sociedades del ESTADO NACIONAL, cualquiera sea su naturaleza jurídica. _
ARTICULO
14.-
Dentro del plazo de NOVENTA (90) días la Intervención de la EMPRESA LINEAS
MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria
deberá elevar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE un proyecto que contemple la creación
de una Comisión Fiscalizadora del activo y del pasivo pendientes de finiquito que
hayan sido generados por la armadora estatal y no serán transferidos a las
sociedades escisionarias.
ARTICULO
15.- El presente decreto comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO
16.- Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PARA LA REFORMA
DEL ESTADO LEY Nº 23696, creada en el ámbito
del CONGRESO NACIONAL para el seguimiento de las privatizaciones.
ARTICULO
17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
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