Subsecretaría de Combustibles

HIDROCARBUROS

Resolución 29/91

Requiérase la participación de las Provincias en las cuales se realizan actividades petroleras, para realizar el control técnico-operativo de la producción de petróleo y gas natural con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.319.

Buenos Aires, 21/8/1991.

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 17.319, y Decretos dictados en su consecuencia, y

CONSIDERANDO:

Que el GOBIERNO NACIONAL ha consagrado un conjunto de políticas y normas tendientes a asegurar la desregulación del mercado petrolero, para generar así mayores volúmenes de producción de hidrocarburos.

Que lo expuesto conlleva la necesidad de un adecuado contralor sobre los volúmenes de petróleo y gas que se produzcan en los yacimientos sitos en los territorios de los Estados Provinciales.

Que la cantidad de yacimientos en explotación o a explotarse impiden, por insuficiencia de medios operativos, una adecuada verificación por parte de esta Autoridad de Aplicación, de los volúmenes de petróleo y gas que se produzcan, como así los demás datos necesarios para determinar la producción computable y su respectiva valorización y demás aspectos que hacen a una correcta explotación.

Que es necesario, a efectos de un adecuado cumplimiento en el ejercicio de las atribuciones propias de Autoridad de Aplicación - y en especial las de inspección y fiscalización, de acuerdo al Titulo V de la Ley de Hidrocarburos - contar con mecanismos efectivos de verificación sobre las actividades y empresas que operan en el sector.

Que para ello se torna necesario contar con la asistencia de las Provincias en las cuales se realiza la actividad petrolera, a través de una adecuada participación en el proceso de verificación, dentro de un mareo flexible que asegure la agilidad y efectividad del sistema.

Que resulta imprescindible a los organismos específicos de Gobierno contar con adecuada información de los yacimientos de hidrocarburos en producción, para dar estricto cumplimiento con la Ley de Hidrocarburos.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Hidrocarburos, el suscripto es competente para dictar la presente.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

RESUELVE:

Artículo 1° - Requerir la participación de las Provincias en cuyos territorios se exploten o vayan a explotarse yacimientos de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos por parte de la Empresa Estatal y Concesionarios, para realizar el control técnico-operativo de la producción de petróleo y gas natural, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.319, y normas complementarias.

Art. 2° — A los efectos del artículo 1° las Provincias acordarán con esta SUBSECRETARIA la metodología a seguir, para la realización de las tareas que se detallan en la planilla anexa.

Art. 3° — Al momento de la firma del respectivo convenio la Provincia deberá acreditar que posee la infraestructura administrativa y técnica adecuadas que le permitan ejercer las funciones que por la presente se le asignan.

Art. 4° — Notifíquese, regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Previa publicación. — Raúl E. García.

ANEXO I DE LA RESOLUCION S.S.C. N° 29

TAREAS DE INSPECCION Y FISCALIZACION A EJERCER POR INTERMEDIO DE ORGANISMOS PROVINCIALES

Quedan facultadas para entender en la verificación de los siguientes aspectos:

a) Medición de la producción de petróleo crudo y gas natural a los efectos de determinar la producción computable para el cálculo de regalías.

b) Puntos de medición a los mismos fines.

c) Venteo de gas natural por parte de las empresas explotadoras.

d) Derrames de petróleo, a fin de minimizar los daños ecológicos.

e) Derrames de aguas de formación a tierra, ríos y/o mar, a los mismos fines.

f) Calidad de petróleo producido (gravedad) y del gas natural (poder calórico) a los efectos del cálculo de regalías.

g) Cantidad de pozos totales y pozos en producción por yacimiento.

h) Abandono de pozos.