DECRETO N° 2892/1968

Aprobación de las Memorias y Balances Generales, presentados por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

Bs. As, 24/03/1968

Visto el adjunto expediente, letra S.C., número 46.653, año 1965, de la SECRETARIA. DE ESTADO DE COMUNICAClONES, por el cual se solicita la aprobación de las Memorias, Balances Generales y Estados de Ganancias y Pérdidas correspondientes a los ejercicios 1960/61 y 1961/62 de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada documentación ha sido intervenida por el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA. NACION, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 13.653 (t.o.), modificada por la Ley N° 15.023, habiendo merecido reparos en algunos aspectos, tanto de forma como de fondo;

Que, considerando dichos reparos, la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ha procedido, con posterioridad a los citados ejercicios, a regularizar la situación de diversos aspectos relacionados con la materia contable, sin alterar los resultados de los balances ya que, con respecto al rubro "DISPONIBILIDADES", en lo que hace a la mecánica de los "Fondos Fijos", la situación expuesta por el Tribunal de Cuentas en los puntos 2° y 5° de sus dictámenes correspondientes a los citados ejercicios, ha quedado subsanada en el ejercicio 1963/64 con los ajustes contables practicados;

Que, en cuanto a los puntos 8° y 10°, referentes a la inclusión por parte de la Empresa de las subcuentas 134-12 "Créditos de Abonados" y 134-14 "Créditos Diferidos por Servidumbre de Paso" dentro del Activo, incorporación que fuera dispuesta por Decreto N° 4.700/64 aprobatorio del Ejercicio 1959 (10 meses), se hace necesario mantener dicha mecánica aplicada durante los ejercicios 1960/61 y 1961/62;

Que, atento a las observaciones relacionadas con los puntos 90 y 110, referidas a la subcuenta 134-13 "Cheques Rechazados" la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ha procedido a realizar, en el Ejercicio 1963/64, la depuración de su saldo.

Que en lo que se refiere a la observación formulada en los puntos 12° y 15°, por la inclusión en el rubro "Construcciones en Curso", de materiales y equipos cuya custodía se encuentra en poder de terceros, la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, a partir del Ejercicio 1962/63, ha discriminado en su Balance General, el valor de aquéllos, con lo que ha quedado regularizada la misma;

Que, con relación a la cuenta 124 "Saldos no Liquidados en Cuentas de Distribución", incluida en las observaciones números 13° y 16°, la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, a efectos de clarificar el concepto real del saldo de dicha cuenta, procedió en el Ejercicio 1965, a agregar al título de referencia el aditamento "Ordenes de Reparaciones en curso

Que en cuanto al reparo efectuado por el Tribunal de Cuentas en el punto 23°, en el sentido que el producido de la enajenación de materiales de rezago y en desuso y/o bienes de uso no debe considerarse como un resultado de la explotación del organismo, la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, a partir del Ejercicio 1966, destinará todos los ingresos que se produzcan por dicho concepto, a la cuenta de Reserva,, Enajenación de Bienes de Uso y/o Materiales en condiciones de Rezago y en Desuso" (Cuenta N° 187). Por otra parte, la escasa significación de los ingresos habidos por este rubro, incluidos en los resultadas de los ejercicios de los cuales se solícita la aprobación, aconseja autorizar, por esta vez, la operativa contable seguida por el organismo;

Que con respecto a la inclusión en la cuenta 322 "Intereses sobre Deudas", de los intereses provenientes de las deudas con el Tesoro Nacional por entregas de fondos para financiación parcial de sus planes de obras, la misma motivó los reparos contenidos en el punto 30° (2da. parte).

En tal sentido, la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES manifiesta, en su des cargo, que los fondos entregados por el Tesoro Nacional no fueron destinados a determinadas obras, sino a complementar sus posibilidades financieras con respecto a la totalidad de los planes;

Que la misma está obteniendo beneficios provenientes de la inversión de créditos otorgados por el Tesoro Nacional, por lo que resulta correcto que compute como gastos los intereses que devengan los créditos mencionados;

Que, por otra parte, teniendo en cuenta las dificultades financieras que atraviesa la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES para la realización de Planes de Obras acordes con el desarrollo integral de las comunicaciones en el ámbito nacional, no se vislumbra que, a breve plazo, pueda proceder al reintegro de los fondos adelantados por el Tesoro Nacional, circunstancia ésta que debe ser tenida muy en cuenta, toda vez que, de "activarse" intereses, sin solución de continuidad dicha situación se traduciría en una sobrevaluación de los Bienes de Uso que la misma posee;

Que con relación al reparo formulado en el punto 220 referente a la Cuenta 182 "Previsión para Seguros, el mismo está basado en lo que la técnica sobre la materia indica, pero, teniendo en cuenta las dificultades alegadas por la EMPRE SA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES para la realización de un estudio de carácter actuarial tendiente a establecer la previsión de referencia, resulta admisible, atento a lo manifestado, aceptar el procedimiento aplicado por aquélla, consistente en determinar el monto anual de la "Previsión para Seguros" sobre la base del uno (1) por mil del valor revaluado de sus planteles, teniendo en cuenta el costo de reposición de una línea telefónica. La aplicación de dicho coeficiente permite obtener una previsión que se actualiza en forma permanente, en relación con el valor en constante aumento de los planteles de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, teniendo en cuenta el monto de los siniestros ocurridos durante el período que sirvió de base para su de terminación;

Que los resultados económicos de los Ejercicios 1960/61 y 1961/62 no han sido distribuidos como consecuencia de la falta de aprobación de los instrumentos legales cuya conformidad se solicita.

Por ello y atento a lo solicitado por el señor Secretario de Estado de COMUNICACIONES,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébanse las MEMORIAS, los BALANCES GENERALES y las CUENTAS DE GANANCIAS Y PERDIDAS presentados por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, correspondientes a los Ejercicios 1960/61 y 1961/62.

Artículo 2°.- Apruébase, para los ejercicios 1960/61 y 1961/62, la incorporación dentro del grupo "Créditos" del Activo, de las subcuentas que integran el rubro "Cuentas a Cobrar de Abonados", cuyos saldos son acreedores y que, por Decreto N° 4.700/64 se autorizó para el Ejercicio 1959, comprendido entre el 1° de enero y el 31 de octubre de dicho año.

Artículo 3°.- Apruébase la operativa contable seguida por la PRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES para registrar el producido de la enajenación de materiales de rezago y en desuso y/o bienes de uso durante los ejercicios citados en el articulo 1°. Los ingresos percibidos por el concepto expresado, a partir del 10 de enero de 1966 serán contabilizados en la Cuenta N° 187 "Enajenación de Bienes de Uso y/o Materiales en condiciones de Rezago y en Desuso", habilitada al efecto.

Artículo 4°.- Apruébase la inclusión de los intereses resultantes de las deudas con el Tesoro Nacional, por entregas de Fondos para el Plan de Obras, en la Cuenta 322 "Intereses sobre Deudas". Dicho procedimiento se repetirá en sucesivos ejercicios hasta que se produzca la liquidación total de los aportes formulados por el Estado hasta la fecha.

Artículo 5°.- Apruébase el procedimiento seguido por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES para la constitución de la "Previsión para Seguros", consistente en la aplicación del coeficiente del uno (1) por mil sobre el plantel revaluado sobre la base del costo de reposición de una línea telefónica y autorízasela a aplicar en forma permanente dicha operativa.

Artículo 6°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del INTERIOR y firmado por el señor Secretario de Estado de COMUNICACIONES.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL  y archívese.