Decreto 2855/76

BUENOS AIRES, 15 NOV 1976

VISTO el expediente N° 11.991 del registro de la Secretaría de Estado de Comunicaciones por el cual la Empresa Nacional de Telecomunicaciones solicita la aprobación de su Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 1976, y

CONSIDERANDO:

Que los precitados instrumentos se ajustan a la actividad a desarrollar por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones durante el ejercicio 1976.

Que el artículo 4° de la Ley 13.653 (t.o.) modificado por la Ley N° 15.023, autoriza al Poder Ejecutivo a aprobar los Planes de Acción y Presupuesto de las Empresas del Estado;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para el ejercicio 1976 que corre anexo como parte integrante de presente decreto.

ARTICULO 2°.- Fíjase en la suma de SESENTA Y DOS MIL SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($ 62.063.438.000,-) el Presupuesto de Gastos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para el Ejercicio de 1976, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas al presente artículo.

ARTICULO 3°.- Estímase en la suma de SESENTA Y DOS MIL SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($ 62.063.438.000,-) el Cálculo de Recursos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para el Ejercicio de 1976, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas al presente artículo.

ARTICULO 4°.- Facilitase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para introducir modificaciones, ajustes o compensaciones que estime necesario, en los créditos de las Partidas Parciales que constituyen cada Partida Principal, siempre que ello no signifique alterar el nivel de estas últimas o modificar la planta funcional.

Toda vez que la empresa haga uso de dicha facultad, deberá dar cuenta de ello al Ministerio de Economía.

ARTICULO 5°.- Apruébase la distribución del Plan de Inversiones Patrimoniales correspondiente a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para el ejercicio de 1976, de acuerdo al detalle que por proyecto y a nivel de partida parcial figura en las planillas anexas al presente artículo.

Previa conformidad del Ministerio de Economía, la citada empresa podrá introducir modificaciones o ajustes entre proyectos, sin alterar con ello el monto fijado para el mencionado Plan de Inversiones Patrimoniales.

ARTICULO 6°.- Dentro de los NOVENTA (90) días de la finalización del ejercicio, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones deberá presentar al Ministerio de Economía, un estado de ejecución del Plan. de Acción y del Presupuesto que se aprueban por el presente decreto.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
 
 
 

ANEXOS