Subsecretaría de Combustibles

COMBUSTIBLES

Disposición 285/98

Limítase el máximo contenido de plomo en gramos por litro para todas las naftas comercializadas en el territorio de la República Argentina. Modificación de la Resolución N° 54/96 ex - SOySP, en lo referente a las especificaciones de los combustibles que hacen a la calidad del aire.

Bs, As: 5/10/98

B.O.: 8/10/98

VISTO el Expediente N° 751.505/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que a través del convenio que relaciona a la SECRETARIA DE ENERGIA con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA se ha realizado el control de las especificaciones de los combustibles en numerosas estaciones de servicio y plantas de almacenaje de combustibles.

Que muchos de los resultados obtenidos fueron contrastados en laboratorios independientes y de empresas petroleras.

Que es necesario modificar la metodología de las normas utilizadas para ‚ el control de acuerdo con la experiencia recogida hasta la fecha.

Que la opinión manifestada por el INSTITUTO ARGENTINO DEL PETROLEO Y EL GAS coincide con esta posición en los aspectos técnicos.

Que desde hace varios años se ha alcanzado la eliminación del plomo en las naftas y la misma se mantiene a pesar de haber sido eliminados los incentivos económicos que la promovieron.

Que con la libertad de mercado de los combustibles es factible la reintroducción de plomo en las naftas con el consiguiente perjuicio para el medio ambiente y el derroche de los recursos utilizados para alcanzar la situación actual.

Que la DIRECCION CENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado de la presente norma en virtud del Artículo 7° de la Resolución de la ex - SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 54 del 14 de agosto de 1996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

DISPONE:

Artículo 1° - Limítase el máximo contenido de plomo en gramos por litro a TRECE MILESIMOS (0,013g/1) para todas las naftas comercializadas en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2° - Modifícase el Anexo I de la Resolución de la ex - SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 54 del 14 de agosto de 1996, cuyo texto quedara redactado según el Anexo I de la presente.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alberto J. Fiandesio.

ANEXO I

ESPECIFICACIONES DE LOS COMBUSTIBLES QUE HACEN A LA CALIDAD DEL AIRES

NAFTAS EN GENERAL

Compuestos Oxigenados medidos como porcentaje en volumen según norma ASTM D-4815 de acuerdo a la siguiente tabla:
 
 
PRODUCTO  Nivel Máximo Nivel posible con indicador en el surtidor 
MTBE  QUINCE (15)   
ETANOL  CINCO (5)  DOCE (12) 
ALCOHOL ISOPROPILICO  CINCO (5)  DIEZ (10) 
ALCOHOL TERBUTILICO  SIETE (7)  SIETE (7) 
ALCOHOL ISOBUTILICO 
 
SIETE (7) DIEZ (10)

Porcentaje máximo en peso de oxigeno contenido en la gasolina por la adición de la mezcla de compuestos oxigenados varios. En dicha mezcla no pueden excédese los límites individuales.

El listado no es excluyente pudiendo incorporarse éteres y alcoholes, de uso normal en combustibles.
 
 
OXIGENO  Nivel Máximo  Nivel posible con indicador en el surtidor (*) 
  DOS Y 7110 (2,7)  TRES Y 7/10 (3,7) 

(*) Para las naftas debe utilizarse la primer columna, si se utilizan los porcentajes de la segunda columna se deberá indicar en el surtidor que se están expendiendo alconaftas dado su menor poder calorífico.

Contenido máximo de benceno medido como porcentaje en volumen, según norma IRAM-IAP 6560 o ASTM D 3606: CUATRO POR CIENTO (4%).

Contenido máximo de aromáticos totales medidos en porcentaje en volumen según norma RAM 41093 o ASTM D 1319: CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).

Contenido máximo de Plomo en gramos por litro según norma IRAM-IAP 6521-2 o ASTM D 116 o ASTM 3237: TRECE MILESIMOS (0,013g/1).

NAFTA COMUN, NORMAL 0 REGULAR

Número mínimo de octano método research (RON) según norma ASTM D 2699 o IRAM-IAP A 527 OCHENTA Y TRES (83).

NAFTA SUPER, EXTRA 0 ESPECIAL

Número mínimo de octano m‚todo research (RON) según norma ASTM D 2699 o IRAM-IAP A 527 NOVENTA Y TRES (93).

GASOIL

Contenido máximo de azufre medido como porcentaje en peso según norma IRAM-IAP A 6598 A 6516 0 ASTM D 3120 0 D 4294: VEINTICINCO CENTESIMOS (0,25%).

FUEL OIL

Contenido máximo de azufre medido como porcentaje en peso según norma IRAM-IAPA 6516 o A 6598 ASTM D 4294 o D 3120 o D 129: UNO CON CUATRO DECIMOS ( 1,4%).