HIDROCARBUROS

RESOLUCION N° 284/92

BUENOS AIRES, 28 FEB 1992

VISTO el Expediente N° 58.404/91 del Registro de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES y el Decreto N° 1055 de fecha 10 de octubre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que en base a los parámetros establecidos en el citado Decreto para la selección de yacimientos que conformen Areas de Interés Secundario, YPF SOCIEDAD ANONIMA ha informado a la SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA un listado de los mismos, el que se describe en el Anexo I a la presente.

Que en el marco de la política petrolera en vigencia, corresponde dar continuidad a los procesos licitatorios mediante el otorgamiento de concesiones de explotación según los términos del Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989.

Que a efectos de implementar el correspondiente llamado a concurso deben conformarse las Areas a licitar que resulten integradas por los citados yacimientos, debiendo YPF SOCIEDAD ANONIMA proceder a su reversión - mediante renuncia - al Estado Nacional.

Que el Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989 faculta para el dictado de la presente.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Convócase a Concurso Público Internacional a efectos de licitar los derechos de explotación, exploración complementaria y desarrollo de hidrocarburos en las áreas de interés secundario, que resulten conformadas por la SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA e integradas por los yacimientos descriptos en el Anexo I que forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — A los efectos de la convocatoria establecida en el artículo precedente, serán de aplicación los procedimientos y condiciones generales utilizados en oportunidad de los Concursos Públicos Internacionales: 1/90, 2/90 y 1/91, quedando facultada la SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA a introducir las adecuaciones y modificaciones que resulten convenientes, manteniéndose los lineamientos generales de los Pliegos utilizados en esas oportunidades.

ARTICULO 3° — La fecha de apertura del Concurso convocado según el Artículo 1° de la presente, será establecida por la SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA en función de los cronogramas de los distintos procesos licitatorios en implementación en materia de hidrocarburos.

ARTICULO 4° — Podrán incorporarse a efectos de ser licitados a criterio de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319, aquellos otros yacimientos que no figurando en el Anexo I que forma parte de la presente, resulten ser revertidos por YPF SOCIEDAD ANONIMA al Estado Nacional con anterioridad al llamado a Concurso.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
 


anexos