PRIVATIZACIONES

Decreto 282/93

Modificación del Decreto N° 1507/92.

Bs. As., 22/2/93

VISTO la Actuación N° 111-0123982-1-000.0/ 92 del Registro de PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma DISTRILEC INVERSORA SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de adquirente del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del capital accionario de EDESUR SOCIEDAD ANONIMA, dedujo recurso de reconsideración con relación a lo dispuesto por los artículos 8° y 9 del Decreto N° 1507 de fecha 24 de agosto de 1992 el cual resulta formalmente admisible por haber sido Interpuesto dentro de los plazos legalmente establecidos.

Que análogo recurso fue interpuesto por la firma ELECTRICIDAD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cuya Actuación PRESIDENCIA DE LA NACION N° 111-0124109

6-0000/92, se encuentra agregada a la Actuación del VISTO a fojas TRECE (13).

Que la SECRETARIA DE ENERGIA, a través de la Resolución S.E.E. 136 de fecha 30 de Julio de 1992, dispuso que a los efectos de determinar la valuación de los activos que se transfirieron a EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR SA.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR SA.) como aportes de capital se utilizara la tasación realizada por el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.

Que dicha tasación previa a la licitación fue efectuada con el carácter de presupuesto oficial según lo previsto por el artículo 19 de la Ley 23696 tomó en cuenta el valor del flujo neto de fondos descontadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 24.065.

Que la tasación del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO arrojó un valor sensiblemente Inferior al que resulta de la proyección de las ofertas económicas que resultaron adjudicadas en las respectivas Licitaciones.

Que toda vez que el precio de venta del paquete accionario representa un valor de mercado que se alcanzó en un marco de una licitación donde concurrieron y ofertaron diferentes consorcios resulta adecuado a la luz del artículo 53 inc. 1 de la Ley 19.550 valuar los activos que se aportaron en especie al capital de la sociedad anónima en base al precio de venta del paquete respectivo adicionándole el valor proporcional correspondiente a la totalidad de las acciones y el monto de los pasivos transferidos.

Que este criterio ha sido seguido en el Decreto N 1738/92 reglamentario de la Ley 24.076 en la privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que los valores de patrimonio neto de las concesionarias revisten una decisiva trascendencia en vista a la futura colocación pública de las acciones Clase B" de dichas compañías en los Bolsas y Mercados de Valores, tanto del país como del exterior, y cuya titularidad se halla actualmente en cabeza del Estado.

Que, además de lo expuesto, la adopción de esta medida favorecerá la obtención de financiación para el desarrollo de las actividades por parte de las empresas del sector eléctrico.

Que corresponde en consecuencia dejar sin efecto el criterio de valuación de activos establecido por Resolución N° 139/92 de la SECRETARIA DE ENERGIA, debiéndose valuar los activos transferidos conforme al criterio establecido por el artículo 53 de la Ley 19.550.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Modifícase el artículo 8° del Decreto N° 1507/92, el que quedará redactado en los siguientes términos:

"La determinación de los valores definitivos y el aporte de activos, pasivos y capital resultante, se llevará a cabo sobre la base del precio que los adjudicatarios han ofertado por el paquete mayoritario de EDESUR SOCIEDAD ANONIMA y EDENOR SOCIEDAD ANONIMA, correspondiente al primer periodo de gestión. A dicho precio se le adicionará el valor proporcional que corresponda al CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) restante del capital accionario".

A los efectos del cumplimiento de todos los requisitos legales y contables establecidos en la Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 6 del 24 de diciembre de 1980, en relación a las inscripciones de los aumentos de capital y reforma de Estatutos Societarios que llevan a cabo la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR SA.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR SA.), la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y la COMISION NACIONAL DE VALORES en su caso adoptarán el criterio establecido en el presente articulo".

Art. 2° — Modifícase el artículo 9° del Decreto N° 1507/92 el que quedará redactado de la siguiente forma:

La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA procederá a la inscripción de los aumentos de capital accionarios resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente controlando, en lo pertinente, el cumplimiento de los recaudos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.