HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa
279/99
Otórgase a la
empresa Refinería del Norte Sociedad Anónima, una Concesión
de Transporte de gas natural desde sus instalaciones en la Destilería
Campo Durán, ubicada en la Provincia de Salta, hasta la localidad
de Coronel Cornejo.
Bs. As., 23/8/99
VISTO el Expediente Nº
750-004998/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y el Decreto Nº 729 del 22 de mayo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 305
del 12 de febrero de 1992 dispuso el llamado a Concurso Público
Internacional para seleccionar las empresas que, asociadas con YPF SOCIEDAD
ANONIMA, llevarían a cabo la exploración, desarrollo y explotación
de hidrocarburos, en la denominada CUENCA NOROESTE y sus activos asociados,
entre los cuales podría incluirse a la Destilería CAMPO DURAN,
ubicada en la Provincia de SALTA.
Que de acuerdo al Artículo
7º de la Ley Nº 24.145 se autorizó a YPF SOCIEDAD ANONIMA
a efectuar los actos jurídicos conducentes a la asociación
o venta de una serie de activos listados en el Anexo V de dicha Ley, entre
los cuales se encontraban, la Destilería CAMPO DURAN, ubicada en
la Provincia de SALTA, el poliducto CAMPO DURAN desde su origen en la citada
Destilería hasta la entrada a la Planta MONTECRISTO, ubicada en
la Provincia de CORDOBA, y las TRES (3) Plantas de Almacenaje relacionadas
con esta unidad de negocios, a saber, las de GENERAL MOSCONI y CHACHAPOYAS
ambas ubicadas en la Provincia de SALTA, y la Planta de TUCUMAN, ubicada
en la Provincia homónima.
Que la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1340 del
23 de noviembre de 1992 dispusola creación de la Sociedad REFINERIA
DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA cuyo inventario, detallado en el Anexo II de
dicha Resolución, estaba constituido en forma substancial por los
activos citados en el considerando anterior. Asimismo, la citada Resolución
dispuso la transferencia a esa nueva Sociedad de los derechos que a YPF
SOCIEDAD ANONIMA le correspondían sobre dichos activos.
Que posteriormente se efectuó
el Concurso Público Internacional Nº 14280/92, derivado de
lo dispuesto por el Decreto Nº 305 del 12 de febrero de 1992, mediante
el cual se procedió a la venta del SETENTA POR CIENTO (70%) de las
acciones de la empresa REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA.
Que el 24 de noviembre de
1992 se suscribió entre YPF SOCIEDAD ANONIMA y las empresas adjudicatarias
del mencionado Concurso Público el Contrato de Compra Venta de acciones
de REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA.
Que según lo dispuesto
por los Artículos 6º y 9º del citado Decreto Nº 305
del 12 de febrero de 1992, el ESTADO NACIONAL garantizó a YPF SOCIEDAD
ANONIMA o a la persona jurídica que le sucediera, los derechos sobre
las Areas a licitar y particularmente el otorgamiento de todas las Concesiones
de Transporte de hidrocarburos que se requirieran.
Que como consecuencia de
la futura exportación de gas natural al Norte de la REPUBLICA DE
CHILE, la empresa REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA tiene previsto procesar
una importante cantidad adicional de gas natural, extrayendo los hidrocarburos
licuables presentes a fin de obtener el gas denominado “seco”, para
lo cual le será insuficiente la capacidad de transporte disponible
en los gasoductos existentes operados por la empresa TRANSPORTADORA DE
GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA.
Que por ello REFINERIA DEL
NORTE SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado el otorgamiento de una Concesión
de Transporte a efectos de construir y operar un gasoducto que le permita
evacuar su producción de gas natural denominado “seco” desde sus
instalaciones pertenecientes a la Destilería CAMPO DURAN hasta la
localidad de CORONEL CORNEJO, ambas ubicadas en la Provincia de SALTA,
en donde se encuentra la cabecera del gasoductoperteneciente a la
empresa GASODUCTO CUENCA NOROESTE LTD. que llevará el fluido hasta
la REPUBLICA DE CHILE.
Que como se expresara precedentemente,
conforme a lo establecido por el Decreto Nº 305 del 12 de febrero
de 1992 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 1340 del 23 de noviembre de 1992, REFINERIA DEL NORTE
SOCIEDAD ANONIMA como sucesora legal de YPF SOCIEDAD ANONIMA es acreedora
a la obtención de la Concesión de Transporte de gas natural
que solicita.
Que el gasoducto a construir
tendrá una longitud aproximada de SESENTA Y CINCO KILOMETROS CON
CINCO HECTOMETROS (65,5 Km), un diámetro de cañería
de VEINTE PULGADAS (20”) y su traza es la presentada por REFINERIA DEL
NORTE SOCIEDAD ANONIMA.
Que el Concesionario de
Transporte estará obligado a permitir el acceso de terceros a la
capacidad de transporte disponible, sin discriminación de personas
y a la misma tarifa en igualdad de circunstancias.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha
tomado la intervención que le compete de acuerdo con lo que establece
el Artículo 3º del Decreto Nº 729 del 22 de mayo de 1995.
Que en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 35 de la Ley Nº 24.076, son aplicables al futuro
Concesionario las mismas disposiciones que rigen para los transportistas,
con exclusión de las limitaciones establecidas en el Artículo
16 y el Título VIII
de la misma, salvo la dispuesta
por el Artículo 34 párrafo segundo de la citada normativa.
Que resulta necesaria la
constitución de servidumbres mineras de ocupación y de paso
sobre los fundos que atraviese el gasoducto.
Que según lo establecido
en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319 las Concesiones regidas
por dicha Ley deben ser protocolizadas por la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO
DE LA NACION en el Registro del ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 100 incisos 1
y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 4º 40 y 98 inc.
b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº
909 del 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º
— Otórgase a la empresa REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, en
los términos de los Artículos 28 y concordantes de la Ley
Nº 17.319, una Concesión de Transporte de gas natural desde
sus instalaciones en la Destilería CAMPO DURAN, ubicada en la Provincia
de SALTA hasta la localidad de CORONEL CORNEJO, situada en la misma Provincia,
de acuerdo a la traza del gasoducto presentada por dicha Sociedad.
Art. 2º — La
Concesión de Transporte otorgada por el Artículo 1º
de la presente Decisión Administrativa, queda sometida a los términos
del Artículo 35 de la Ley Nº 24.076.
Art. 3º — El
plazo de la Concesión a que se refiere el Artículo 1º
de la presente Decisión Administrativa es el establecido en
el Artículo 41 de la Ley Nº 17.319.
Art. 4º — Los
titulares de la Concesión de Transporte de gas natural otorgada
por el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa,
deberán someter a consideración del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, toda
la información técnico-económica necesaria para la
construcción, operación y mantenimiento del gasoducto.
La fecha límite para
la presentación de la citada información será de SESENTA
(60) días, a partir de la fecha de publicación de la presente
Decisión Administrativa.
Art. 5º — El
Concesionario de Transporte estará obligado a permitir el acceso
indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de su sistema que
no esté comprometida para transportar los volúmenes de gas
natural contratados.
Art. 6º — Las
tarifas a aplicarse por la prestación del servicio de transporte
a terceros en el citado gasoducto, se regirán por lo dispuesto en
el Artículo 3º inciso c) del Decreto Nº 729 del 22 de
mayo de 1995.
Sin perjuicio de ello, el
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito
de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, aprobará un valor de flete a los efectos de su utilización,
si correspondiera, para el cálculo de las regalías gasíferas.
Art. 7º — La
Autoridad de Aplicación constituirá las servidumbres mineras
de ocupación y de paso que correspondan sobre los fundos atravesados
por el gasoducto, con ajuste a las disposiciones legales vigentes aplicables
en la materia.
Art. 8º — Instrúyese
a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo
previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar
en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión
Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio
del título de la Concesión a su titular.
Art. 9º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.— Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.