HIDROCARBUROS
 
Decisión Administrativa 279/99
 
Otórgase a la empresa Refinería del Norte Sociedad Anónima, una Concesión de Transporte de gas natural desde sus instalaciones en la Destilería Campo Durán, ubicada en la Provincia de Salta, hasta la localidad de Coronel Cornejo.
 
Bs. As., 23/8/99
 
VISTO el Expediente Nº 750-004998/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 729 del 22 de mayo de 1995, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que el Decreto Nº 305 del 12 de febrero de 1992 dispuso el llamado a Concurso Público Internacional para seleccionar las empresas que, asociadas con YPF SOCIEDAD ANONIMA, llevarían a cabo la exploración, desarrollo y explotación de hidrocarburos, en la denominada CUENCA NOROESTE y sus activos asociados, entre los cuales podría incluirse a la Destilería CAMPO DURAN, ubicada en la Provincia de SALTA.
 
Que de acuerdo al Artículo 7º de la Ley Nº 24.145 se autorizó a YPF SOCIEDAD ANONIMA a efectuar los actos jurídicos conducentes a la asociación o venta de una serie de activos listados en el Anexo V de dicha Ley, entre los cuales se encontraban, la Destilería CAMPO DURAN, ubicada en la Provincia de SALTA, el poliducto CAMPO DURAN desde su origen en la citada Destilería hasta la entrada a la Planta MONTECRISTO, ubicada en la Provincia de CORDOBA, y las TRES (3) Plantas de Almacenaje relacionadas con esta unidad de negocios, a saber, las de GENERAL MOSCONI y CHACHAPOYAS ambas ubicadas en la Provincia de SALTA, y la Planta de TUCUMAN, ubicada en la Provincia homónima.
 
Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1340 del 23 de noviembre de 1992 dispusola creación de la Sociedad REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA cuyo inventario, detallado en el Anexo II de dicha Resolución, estaba constituido en forma substancial por los activos citados en el considerando anterior. Asimismo, la citada Resolución dispuso la transferencia a esa nueva Sociedad de los derechos que a YPF SOCIEDAD ANONIMA le correspondían sobre dichos activos.
 
Que posteriormente se efectuó el Concurso Público Internacional Nº 14280/92, derivado de lo dispuesto por el Decreto Nº 305 del 12 de febrero de 1992, mediante el cual se procedió a la venta del SETENTA POR CIENTO (70%) de las acciones de la empresa REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA.
 
Que el 24 de noviembre de 1992 se suscribió entre YPF SOCIEDAD ANONIMA y las empresas adjudicatarias del mencionado Concurso Público el Contrato de Compra Venta de acciones de REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA.
 
Que según lo dispuesto por los Artículos 6º y 9º del citado Decreto Nº 305 del 12 de febrero de 1992, el ESTADO NACIONAL garantizó a YPF SOCIEDAD ANONIMA o a la persona jurídica que le sucediera, los derechos sobre las Areas a licitar y particularmente el otorgamiento de todas las Concesiones de Transporte de hidrocarburos que se requirieran.
 
Que como consecuencia de la futura exportación de gas natural al Norte de la REPUBLICA DE CHILE, la empresa REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA tiene previsto procesar una importante cantidad adicional de gas natural, extrayendo los hidrocarburos licuables presentes a fin de obtener  el gas denominado “seco”, para lo cual le será insuficiente la capacidad de transporte disponible en los gasoductos existentes operados por la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA.
 
Que por ello REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado el otorgamiento de una Concesión de Transporte a efectos de construir y operar un gasoducto que le permita evacuar su producción de gas natural denominado “seco” desde sus instalaciones pertenecientes a la Destilería CAMPO DURAN hasta la localidad de CORONEL CORNEJO, ambas ubicadas en la Provincia de SALTA, en  donde se encuentra la cabecera del gasoductoperteneciente a la empresa GASODUCTO CUENCA NOROESTE LTD. que llevará el fluido hasta la REPUBLICA DE CHILE.
 
Que como se expresara precedentemente, conforme a lo establecido por el Decreto Nº 305 del 12 de febrero de 1992 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1340 del 23 de noviembre de 1992, REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA como sucesora legal de YPF SOCIEDAD ANONIMA es acreedora a la obtención de la Concesión de Transporte de gas natural que solicita.
 
Que el gasoducto a construir tendrá una longitud aproximada de SESENTA Y CINCO KILOMETROS CON CINCO HECTOMETROS (65,5 Km), un diámetro de cañería de VEINTE PULGADAS (20”) y su traza es la presentada por REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA.
 
Que el Concesionario de Transporte estará obligado a permitir el acceso de terceros a la capacidad de transporte disponible, sin discriminación de personas y a la misma tarifa en igualdad de circunstancias.
 
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete de acuerdo con lo que establece el Artículo 3º del Decreto Nº 729 del 22 de mayo de 1995.
 
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 35 de la Ley Nº 24.076, son aplicables al futuro Concesionario las mismas disposiciones que rigen para los transportistas, con exclusión de las limitaciones establecidas en el Artículo 16 y el Título VIII
de la misma, salvo la dispuesta por el Artículo 34 párrafo segundo de la citada normativa.
 
Que resulta necesaria la constitución de servidumbres mineras de ocupación y de paso sobre los fundos que atraviese el gasoducto.
 
Que según lo establecido en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319 las Concesiones regidas por dicha Ley deben ser protocolizadas por la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION en el Registro del ESTADO NACIONAL.
 
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
 
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 4º 40 y 98 inc. b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.
 
Por ello,
 
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
 
Artículo 1º — Otórgase a la empresa REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, en los términos de los Artículos 28 y concordantes de la Ley Nº 17.319, una Concesión de Transporte de gas natural desde sus instalaciones en la Destilería CAMPO DURAN, ubicada en la Provincia de SALTA hasta la localidad de CORONEL CORNEJO, situada en la misma Provincia, de acuerdo a la traza del gasoducto presentada por dicha Sociedad.
 
Art. 2º — La Concesión de Transporte otorgada por el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, queda sometida a los términos del Artículo 35 de la Ley Nº 24.076.
 
Art. 3º — El plazo de la Concesión a que se refiere el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa  es el establecido en el Artículo 41 de la Ley Nº 17.319.
 
Art. 4º — Los titulares de la Concesión de Transporte de gas natural otorgada por el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, deberán someter a consideración del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, toda la información técnico-económica necesaria para la construcción, operación y mantenimiento del gasoducto.

La fecha límite para la presentación de la citada información será de SESENTA (60) días, a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa.
 
Art. 5º — El Concesionario de Transporte estará obligado a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de su sistema que no esté comprometida para transportar los volúmenes de gas natural contratados.
 
Art. 6º — Las tarifas a aplicarse por la prestación del servicio de transporte a terceros en el citado gasoducto, se regirán por lo dispuesto en el Artículo 3º inciso c) del Decreto Nº 729 del 22 de mayo de 1995.
 
Sin perjuicio de ello, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobará un valor de flete a los efectos de su utilización, si correspondiera, para el cálculo de las regalías gasíferas.
 
Art. 7º — La Autoridad de Aplicación constituirá las servidumbres mineras de ocupación y de paso que correspondan sobre los fundos atravesados por el gasoducto, con ajuste a las disposiciones legales vigentes aplicables en la materia.
 
Art. 8º — Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de la Concesión a su titular.
 
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.