Creación
de la EMPRESA Flota fluvial del Estado Argentino
Decreto
- Ley N° 2772, 12 marzo 1958
Art. 1· - De conformidad con lo dispuesto
por el art. 7° de la ley 13.653 (texto ordenado) créase la empresa Flota fluvial del Estado
Argentino, la que, en sus relaciones jerárquicas con el Poder Ejecutivo,
actuará por intermedio del Ministerio de Transportes (Dirección nacional de la
marina mercante y puertos).
Art. 2. - La empresa Flota fluvial del
Estado Argentino, se constituirá con las actuales administraciones generales
del Transporte fluvial y de la Flota argentina de navegación fluvial y su
patrimonio se integra con los bienes que administran Y explotan actualmente y
los que se le incorporen más adelante o adquiera ella en lo futuro.
Art. 3. - El Poder Ejecutivo, a propuesta
del Ministerio de Transportes, determinará entre los bienes que constituían el
capital de la Compañía argentina de navegación Dodero S. A., y de las otras
entidades que componían el llamado "Grupo Dodero", como así también
de otros bienes del Estado nacional, los que habrán de integrar el patrimonio
que la Administración general de la Flota argentina de navegación fluvial,
aporte a la empresa Flota fluvial del Estado argentino.
Art. 4· - El Ministerio de Transportes
someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo, dentro de los 30 días de la
fecha del presente decreto-ley, el estatuto orgánico a que ajustará. su
funcionamiento la citada empresa.
Art. 5· - La empresa Flota Fluvial del
Estado argentino, funcionará como tal a partir de la fecha que fije el Poder
Ejecutivo.
Art. 6· - Deróganse todas las disposiciones
legales que se opongan a las establecidas en el presente decreto-ley.
Art. 7· - El presente decreto-ley será
refrendado por el señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores
ministros secretarios de Estado en los departamentos de Transportes,
Hacienda, Guerra, Marina y Aeronáutica.
Art. 8 - Comuníquese, etc. - Aramburu. -
Rojas. - Bonnet. - Krieger Vasena. - Landaburu. - Hartung.