Creación de la EMPRESA Flota fluvial del Estado Argen­tino

 

Decreto -  Ley N° 2772, 12 marzo 1958

 

 

Art. 1· - De conformidad con lo dispues­to por el art. 7° de la ley 13.653 (texto or­denado)  créase la empresa Flota fluvial del Estado Argentino, la que, en sus rela­ciones jerárquicas con el Poder Ejecutivo, actuará por intermedio del Ministerio de Transportes (Dirección nacional de la ma­rina mercante y puertos).

 

Art. 2. - La empresa Flota fluvial del Estado Argentino, se constituirá con las actuales administraciones generales del Transporte fluvial y de la Flota argentina de navegación fluvial y su patrimonio se integra con los bienes que administran Y explotan actualmente y los que se le incor­poren más adelante o adquiera ella en lo futuro.

 

Art. 3. - El Poder Ejecutivo, a propues­ta del Ministerio de Transportes, determi­nará entre los bienes que constituían el capital de la Compañía argentina de nave­gación Dodero S. A., y de las otras entida­des que componían el llamado "Grupo Do­dero", como así también de otros bienes del Estado nacional, los que habrán de in­tegrar el patrimonio que la Administración general de la Flota argentina de navega­ción fluvial, aporte a la empresa Flota flu­vial del Estado argentino.

 

Art. 4· - El Ministerio de Transportes someterá a la aprobación del Poder Eje­cutivo, dentro de los 30 días de la fecha del presente decreto-ley, el estatuto orgá­nico a que ajustará. su funcionamiento la citada empresa.

 

Art. 5· - La empresa Flota Fluvial del Estado argentino, funcionará como tal a partir de la fecha que fije el Poder Eje­cutivo.

 

Art. 6· - Deróganse todas las disposi­ciones legales que se opongan a las esta­blecidas en el presente decreto-ley.

 

Art. 7· - El presente decreto-ley será refrendado por el señor Vicepresidente pro­visional de la Nación y los señores minis­tros secretarios de Estado en los departa­mentos de Transportes, Hacienda, Guerra, Marina y Aeronáutica.

 

Art. 8 - Comuníquese, etc. - Arambu­ru. - Rojas. - Bonnet. - Krieger Vase­na. - Landaburu. - Hartung.