PRESUPUESTO

Decreto 2769/92

Apruébanse los Presupuestos para el ejercicio 1993 de Argentina Televisora Color Sociedad del Estado (en liquidación), Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado (en liquidación) y Empresa Nacional de Telecomunicaciones (en liquidación).

Bs. As., 29/12/92

VISTO la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 8° inciso b) de la citada ley dispone que la misma será de aplicación a las EMPRESAS DEL ESTADO SOCIEDADES DEL ESTADO, SOCIEDADES ANONIMAS con participación estatal mayoritaria, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el ESTADO tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Que es menester dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 49 de dicha Ley.

Que para la formulación del presente producto se ha seguido el procedimiento previsto en el segundo párrafo del citado Artículo a los efectos de su adecuación con la Ley N° 24.191 de PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio fiscal de 1993.

Que es necesario, a los efectos de una sana administración financiera, contar con el presupuesto de las empresas al inicio del ejercicio presupuestado.

Que en mérito a ello, la presente medida se dicta en el ejercido de las facultades que emergen del artículo 49 de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébanse los PRESUPUESTOS para el ejercicio 1993, de acuerdo a las planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo, de las empresas que a continuación se detallan:

- ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación)

- AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación)

- EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICAClONES (en liquidación)

Art. 2° — Las empresas incluidas en el artículo 1° del presente decreto deberán elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Plan de Acción para el ejercicio 1993 ajustado los PRESUPUESTOS que se aprueban por dicho artículo.

Art. 3° — Las disminuciones que pudieran operarse en el monto estimado del Total de Ingresos de las empresas, según las planillas Anexas al artículo 1° del presente decreto, deberán ser compensadas con economías equivalentes en el Total de Gastos establecidos en dichas planillas.

Art. 4° — Las modificaciones a realizar en los presupuestos de las empresas indicadas en el artículo 1° del presente decreto durante su ejecución y que impliquen la variación del resultado previsto y/o incremento del endeudamiento autorizado, deberán ser aprobadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con la opinión preliminar de la SECRETARIA DE HACIENDA, pudiéndose efectuar toda otra modificación no contemplada precedentemente previa comunicación a la SECRETARIA DE HACIENDA y la intervención que le compete a la Secretaría de la cual dependen.

Art. 5° — Los PRESUPUESTOS de las empresas que se aprueban por el artículo 1° del presente decreto quedan supeditados al proceso de liquidación de las mismas quedando sin efecto las erogaciones no ejecutadas en el momento de la finalización de su liquidación.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.
 
 
 

anexos