SOCIEDADES DEL ESTADO

Decreto 2761/90

Créase la Comisión Liquidadora de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado. Misión e integración.

Bs. As., 31/12/90

VISTO la Ley 23.696, los Decretos 461 del 9 de marzo de 1990; 1354/90; 2201/90; el Expediente del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 25.822/90; y

CONSIDERANDO:

Que la transferencia de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO hizo surgir necesidades de control, constitución y resolución de derechos y obligaciones para el Estado Nacional que deben ser prontamente atendidos.

Que es imprescindible arbitrar mecanismos administrativos que contemplen las situaciones preexistentes entre AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO y terceros que no fueron objeto de transferencia o que requieren actos posteriores para perfeccionar dicha transferencia; todo ello dentro de los lineamientos propuestos para la reforma administrativa del Estado Nacional.

Que el Estado Nacional carece hoy de un organismo que en forma simple y ágil cumpla con estas misiones y funciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Créase en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, DEL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICAS Y DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA una COMISION LIQUIDADORA DE AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO que atienda las obligaciones y derechos emergentes y de la transferencia de la citada empresa. Dicha Comisión dictará su propio reglamento interno, pudiendo si no lo hiciere utilizar el vigente en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Art. 2° — La Comisión tendrá, para el cumplimiento de su misión, las siguientes atribuciones:

a) Implementar un procedimiento para cumplimentar efectivamente las obligaciones asumidas por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO y el Estado Nacional en lo atinente a la transferencia de activos físicos así como los contratos y órdenes de compra, sus garantías y accesorios, intervenir asimismo en la autorización de los gastos, que según el contrato de venta sus anexos e instrumentos complementarios, que insuman dichas actividades.

b) Implementar un procedimiento administrativo, que permita el cumplimiento de las obligaciones no transferidas a la Sociedad prestataria. Dichas obligaciones con intervención de la Comisión y dictamen jurídico del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, serán girados a la SUBSECRETARIA DE HACIENDA para su realización.

c) Establecer un mecanismo de control sobre el desarrollo y conclusión de las causas judiciales actualmente en trámite o que se inicien en el futuro que según el contrato de transferencia, sus anexos e instrumentos complementarios correspondan al Estado Nacional. En estas causas asumirá la representación del Estado el PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION.

La Comisión tomará vista de cada resolución en este sentido y controlará en particular los procesos de ejecución de sentencia y las transacciones.

d) Arbitrará un mecanismo para realizar los derechos patrimoniales que no hubieren sido transferidos expresamente a la Sociedad prestataria y que posibilite el efectivo ingreso de los créditos pendientes excluidos de la compra.

e) Controlar e Informar al PODER EJECUTIVO NACIONAL del cumplimiento en tiempo y forma de la unificación accionada que salvo IBERIA deberán realizar los restantes accionistas en una sociedad comercial. Asimismo Intervenir en todos los trámites que implique la cancelación de la garantía prenderia a favor del Estado Nacional de las acciones de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y controlar cumplimiento de las cláusulas contractuales.

f) Controlare e informar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la integración en tiempo y forma del precio total de venta de AEROLINEAS AROENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO supervisando que mientras éste no esté íntegramente realizado se eviten las transferencias patrimoniales vetadas en el contrato de venta sus anexos e instrumentos complementarios.

g) Supervisar se integren en tiempo y forma las garantías del Plan de Inversiones y cumplimiento del pago del precio comprometidas en el contrato de transferencia sus anexos y documentos complementarios.

h) Controlará la correcta integración del capital social de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. en cuanto a la cantidad, clase y valor de acciones y su reflejo en la composición de los órganos de conducción social.

i) Tendrá además cualquier otra competencia necesaria a fin de cumplimentar las obligaciones remanentes o futuras o realizar los derechos remanentes o futuros que así surjan de los distintos instrumentos jurídicos que regularon la transferencia de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Art. 3° — La Comisión asume además todas las atribuciones que la ley de creación atribuyó a los órganos de conducción de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Art. 4° — La Comisión elevará trimestralmente un informe al PODER EJECUTIVO NACIONAL, dando cuenta de la marcha de su gestión; concluida ésta, hará un Informe final.

Art. 5° — Desígnese como Miembros Titulares de la Comisión Liquidadora de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO a: C.P.N. D. Alberto José ANTA (M.I. 8.145.349) por el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS: Dr. D. SaúI BOUER (M.I. 4.205.674) por el MINISTERIO DE ECONOMIA: Lic. D. Javier Antonio GONZÁLEZ FRAGA (M.I. 5.274.802) por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA: C.P.N. D. Aldo DORRARO (M.I. 8.503.645) por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO. Cada uno de estos organismos podrá designar un Miembro Alterno para integrar la Comisión Liquidadora.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José R. Dromi — Antonio E. González.