Decreto N°  2.748/78

Aprobación del estatuto orgánico de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

Bs. As; 20/11/1978

VISTO

El expediente letra ENTEL, número 2852, año 1977 mediante el cual la Empresa Nacional de Telecomunicaciones propone reemplazar el estatuto de la misma aprobado por Decreto N° 4522/65 de fecha 9 de junio de 1965 y sucesivas modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que el prolongado lapso de vigencia de dicho cuerpo normativo, han tornado desactualizadas la gran mayoría de sus disposiciones, principalmente en los aspectos estructurales y orgánicos básicos.

Que las modificaciones posteriores introducidas en los aspectos precedentes expuestos, no lograron, por lo insuficientes e inadecuadas, alcanzar los objetivos de una efectiva gestión administrativa.

Que el creciente desenvolvimiento de la empresa, la incorporación de nuevas tecnologías y servicios, la vastedad del territorio nacional en el que se desarrollan sus áreas de operación y el imperativo de alcanzar metas de eficiencias y expansión convenientes, obligan al replanteo de su actual estructura.

Que para materializar el objetivo expuesto se requiere fundamentalmente configurar un adecuado régimen de descentralización administrativa en la esfera de actividades de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que esta descentralización administrativa se configura con la creación de organismos regionales con facultades de planeamiento, dirección, desarrollo de personal, control y coordinación de sus repectivas jurisdicciones, como así también de delegaciones en áreas provinciales.

Que esta modalidad administrativa de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones constituye una etapa ineludible para adoptar cualquier otra organización, en caso de considerarse necesario, que tienda igualmente a la descentralización de los mismos, respetando siempre el principio de conducción a nivel nacional del sistema de telecomunicaciones del país.

Que conforme a lo establecido en la Ley N° 13.653 (T.O.) modificado por las Leyes N° 14.380 y 15.023, es facultad del PODEREJECUTIVO NACIONAL dotar a las Empresas bajo su dependencia de una organización adecuada para la consecución de sus fines.
 
 

ARTICULO 1°.- Apruébase para la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMINICACIONES - EMPRESA DE ESTADO -, el Estatuto que obra como anexo y forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Facúltase a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMINICACIONES a constituir Gerencias Regionales con facultades de dirección y decisión, en el orden operativo, en cada una de las jurisdicciones territoriales en las que presta servicio.

ARTICULO 3°.- En un plazo no mayor de TREINTA (30) días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES elevará a este PODER EJECUTIVO su estructura orgánica integral.

ARTICULO 4°.- Deróganse los Decretos N° 4522/65, 3359/66, y toda disposición que se oponga al presente Decreto.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
VIDELA - MARTINEZ DE HOZ
 
 

ANEXO A:

ESTATUTO ORGANICO EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

DENOMINACION - DOMICILIO - OBJETO - CAPITAL - FACULTADES (artículos 1 al 5)

ARTICULO 1.- LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMINICACIONES (E.Ntel ) con carácter de Empresa de Estado, tiene la capacidad de las personas jurídicas de derecho privado en el ejercicio de sus atribuciones comerciales, posee plena autarquía en su desenvolvimiento funcional, técnico y administrativo, sin otras limitaciones que las establecidas en este Estatuto y en las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 2.- La Empresa tendrá su domicilio legal en la sede de su Administración Central en la Capital Federal sin perjudicar de las Ganancias Regionales, Delegaciones en ámbitos provinciales, agencias y representaciones que tenga establecidas o se establezcan en cualquier lugar del país o del extranjero.

ARTICULO 3.- La Empresa tiene por objeto:

a) La explotación del servicio público telegráfico y de télex que se preste a través de las instalaciones de telecomunicaciones de propiedad de la Nación.

b) La explotación del servicio de transporte de programas de radiodifusión sonora o de televisión, nacional e internacional, que se preste a través de las instalaciones de telecomunicaciones de propiedad de la Nación.

c) La explotación de actividades complementarias o subsidiarias de las anteriormente señaladas que resulten convenientes o necesarias, a los fines que se persiguen.

d) La prestación de los servicios de telecomunicaciones que en el futuro, el PODER EJECUTIVO resuelva incorporarle.

ARTICULO 4.- Fíjase como capital de E.N.tel el que resulte del Balance practicado por éste al 31 de diciembre de 1977. Las posteriores modificaciones serán propuestas por la Empresa, en función de nuevos aportes y/o distribución de utilidades.

ARTICULO 5.- Para el cumplimiento de sus fines la Empresa está facultada para:

1 - Celebrar contratos de locación de obras, cosas y servicios y otros contratos que resulten necesarios o convengan a su explotación específica.

2- Contraer obligaciones, comprar, vender, ceder, adquirir, disponer, y gravar toda clase de bienes muebles o semovientes y toda clase de derechos, títulos, acciones y valores así como realizar todas las operaciones industriales, actos de comercio, y concertar contratos, ajustados a las normas vigentes.

3 - Constituir prendas, recibir usufructos, otorgar mandatos, ceder créditos, adquirir y conservar tenencias y posesiones. Disponer previa autorización del PODER EJECUTIVO, lo concerniente a la constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles afectados al uso de la Empresa, en casos excepcionales de apremios financieros.

4 - Aceptar prendas e hipotecas y toda clase de derechos reales sobre bienes de terceros en garantía de actos contractuales que estos asumieran.

5 - Tomar dinero con o sin interés, hacer novaciones, conceder fianzas, créditos, esperas y quitas, cobrar y percibir.

6 - Estar en juicio como actora, demandada, tercero o tercerista, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, intentar acciones civiles, comerciales o penales, renunciar al derecho de apelar, aceptar herencias, legados o donaciones con o sin cargo.

7 - Realizar operaciones de crédito con o sin garantía real, en el país o en el exterior, con instituciones bancarias oficiales o privadas, sociedades y personas; contraer obligaciones y cualquier otro título de deuda tendiente a facilitar el normal desenvolvimiento operativo de la Empresa.

8 - Contratar con los Organismos nacionales y autoridades provinciales o municipales del país o del extranjero y gestionar de los poderes públicos, concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, exenciones de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación y cuantas más facilidades sean convenientes a los efectos de posibilitar el objeto social y el giro de la Empresa.

9 - Asociarse bajo cualquier forma, previa autorización de la autoridad competente, con personas físicas o jurídicas para el desarrollo de actividades conexas, accesorias o complementarias de las que constituyan su objeto. Cuando la asociación se opera con personas o sociedades de Capital privado deberá tener, como mínimo, la propiedad del 51% del capital accionario con derecho a voto, o cuotas de la sociedad que le permitan ejercer su voluntad prevalente en las decisiones que se adopten en dicha sociedad.

10 - Emitir en el país o en el extranjero, previa autorización del MINISTERIO DE ECONOMIA, bonos u otros títulos de deuda con o sin garantía especial.

11 - Hacer contribuciones en carácter de ayuda o estímulo, en especias, ya sean premios, materiales de rezago o subproductos y de dinero en concepto de subvención a entidades sociales, culturales, deportivas, cooperativas y cualesquiera otras asociaciones de bien común, y a instituciones y colegios que considere útiles para la formación del personal especializado.

12 - Promover el cooperativismo y el mutualismo entre el personal dependiente y organizar la asistencia social; conceder a dicho personal retribuciones, indemnizaciones, primas o beneficios, de conformidad con las previsiones presupuestarias y disponibilidades financieras.

13 - Proponer regímenes de reducción y exenciones en el monto de las tarifas correspondientes a los servicios que presta la Empresa, siempre que las mismas respondan a razones de emergencia, utilidad social o conveniencia empresaria.

14 - Realizar modificaciones al Presupuesto o Plan de Acción cuando razones técnicas o económicas lo aconsejen, debiendo elevar las mismas, sin perjuicio de su aplicación provisional, a la autoridad jurisdiccional competente. Cuando la decisión pueda importar una modificación del monto de cualquier partida principal o prevea eventual participación del Tesoro Nacional que no haya sido aprobada anteriormente, deberá solicitarse la autorización del PODER EJECUTIVO.

15 - Fijar los montos, suplementos y recargos relativos a las prestaciones de los servicios adicionales, especiales o que por índole atiendan al interés particular y no resulten esenciales al servicio público a cargo de E.N.tel.

16 - Constituir, adquirir, enajenar, total o parcialmente, derechos sobre patentes y licencias.

17 - En general, realizar los actos y adoptar todos los procedimientos que resulten convenientes para la concreción de sus finalidades, en la forma y modo que establecen los códigos, leyes generales y especiales, pudiendo asimismo concertar contratos con personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, mediante licitación pública o privada o concurso de precios o por contratación directa, cualquiera sea su monto, si a juicio de la Empresa así correspondiera por razones técnicas, económicas o financieras, de acuerdo con el régimen de contrataciones que este Estatuto establece y dentro de los planes y presupuestos aprobados.
 
 

DIRECCION Y ADMINISTRACION (artículos 6 al 8)

ARTICULO 6.- La dirección y organización básica de la Empresa estarán a cargo de la ADMINISTRACION GENERAL, la SUBADMINISTRACION GENERAL y las GERENCIAS REGIONALES.

ARTICULO 7.- Del ADMINISTRADOR GENERAL. Es de su competencia:

1- Administrar la Empresa mediante el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos y de capital, a efectos de obtener adecuados niveles de eficiencia en el cumplimiento de la gestión empresaria y de los programas y metas que se fijan dentro de los límites de los presupuestos aprobados.

2 - Ejecutar las políticas sectoriales de telecomunicaciones elaboradas por la SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES y formular las políticas y grandes pautas de conducción de la Empresa referentes a su planeamiento, organización, dotación, dirección, coordinación y control en lo atinente al Plan de Acción, Presupuesto Anual de Explotación y Plan Financiero de la misma.

3 - Ejercer la representación legal de la Empresa ante los Poderes Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales, como así también ante entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades mixtas y otras autoridades y personas públicas o privadas establecidas en el país o en el extranjero.

4 - Representar en juicio a la Empresa, como actora, demandada o en cualquier otro carácter, ante cualquier fuero o jurisdicción. Intentar acciones civiles, comerciales, penales y administrativas. Prorrogar jurisdicciones, transigir, salvo sobre inmuebles, comprometer en árbitro o en amigables componedores, renunciar al derecho de apelar y en general hacer uso de todas las facultades procesales para la mayor defensa de los derechos e intereses de la Empresa. Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos poner y adsolver posiciones por si o por los apoderados que designe.

5 - Designar, contratar, promover, retrogradar, trasladar, suspender, separar de sus cargos o dejar cesante al personal de la Empresa, cuyo nombramiento no resulta de competencia del PODER EJECUTIVO.

6 - Cancelar total o parcialmente cargos por servicios, indemnizaciones o multas en los casos que las infracciones así sancionadas hubieran afectado la esfera específica de las competencias de la Empresa.

7 - Disponer la creación de nuevos tipos de servicios, la suspensión y modificación de los existentes, dentro del objeto de la Empresa.

8 - Aprobar el Régimen de Contrataciones de la Empresa con especificación de montos máximos para concursos, licitaciones y contrataciones.

9 - Realizar y adoptar todos los actos y procedimientos que, en general, sean convenientes para la concreción de las actividades de la Empresa, en la forma y modo que establezcan los códigos y leyes que resulten aplicables, de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 5 de este Estatuto.

10 - Delegar parcialmente las atribuciones anteriormente enunciadas en órganos o funcionarios inferiores.

11 - En caso de ausencia temporaria, el ADMINISTRADOR GENERAL será reemplazado por el SUBADMINISTRADOR GENERAL.

ARTICULO 8.- De la SUBADMINISTRACION GENERAL. La SUBADMINISTRACION GENERAL estará a cargo de un SUBADMINISTRADORGENERAL. Es de su competencia:

1 - Participar con la ADMINISTRACION GENERAL de la condición integral de la Empresa y en la proyección del planeamiento que integra el cumplimiento del objeto de la misma, asumiendo la coordinación de los organismos subordinados.

2 - Tener a su cargo la administración ejecutiva de la Empresa. Actuará directamente subordinado a las políticas, directivas y pautas de conducción general o especial que determine Ia ADMINISTRACION GENERAL.

3 - Ejercer el régimen disciplinario sobre el personal correspondiente al área de la jurisdicción central, conforme a las disposiciones vigentes.

4 - Delegar parcialmente atribuciones ejecutivas en órganos o funcionarios inferiores.

5 - En general compete al SUBADMINISTRADOR GENERAL realizar, coordinar y sistematizar toda la labor operativa de la Empresa conforme a las directivas que imparta al ADMINISTRADOR GENERAL o que origine la misma SUBADMINISTRACION GENERAL.
 
 

3. REQUISITOS E IMCOMPATIBILIDADES DE LA AUTORIDADES (artículos 9 al 11) artículo 9:



ARTICULO 9.- Para ser ADMINISTRADOR GENERAL o SUBADMINISTRADORGENERAL, se requiere ser argentino, nativo o por opción, mayor de VEINTICINCO (25) años.

ARTICULO 10.- El ADMINISTRADOR GENERAL y el SUBADMINISTRADORGENERAL serán designados por el PODER EJECUTIVO.

ARTICULO 11.- No podrán ser designados ADMINISTRADOR GENERAL o SUBADMINISTRADOR GENERAL de la Empresa:

1 - Los que se encuentren desempeñando cargos electivos nacionales, provinciales o municipales.

2 - Los concursados civilmente o declarados en estado de quiebra fraudulenta, dentro de los SEIS (6) años anteriores a la fecha de su designación con excepción de aquellos que hubieren pagado los créditos verificados en los respectivos juicios.

3 - Los condenados por delitos que en razón de su naturaleza tornan éticamente incompatible el ejercicio del cargo.

4 - Los que hayan tenido intereses contrapuestos con la Empresa durante los TRES (3) últimos años anteriores a su designación o estado directa o indirectamente vinculados con empresas que hubieran tenido esos intereses contrapuestos durante al mismo período. Las inhabilidades señaladas en los incisos precedentes son determinadas sin perjuicio de las incompatibilidades prescriptas por el Decreto N° 8566/61. Ref. Normativas: Decreto Nacional 8.566/61

4. REGIMEN DE CONTRATACIONES (artículos 12 al 16)


ARTICULO 12.- La EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES efectuará sus operaciones de compra - venta, de locación de cosas, obras o servicios y toda clase de contrataciones que realice, conforme a los principios básicos de publicidad y competencia de precios, de acuerdo con las normas básicas determinadas en este Estatuto, con los regímenes internos de delegación en materia de contrataciones que determine la autoridad jurisdiccional competente y con las disposiciones reglamentarias que establezcan el REGLAMENTO DE COMTRATACIONES de la Empresa.

ARTICULO 13.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá contratarse directamente en las siguientes circunstancias:

a) - Cuando lo exija el secreto de la operación.

b) - Cuando existan razones de urgencia que deberán justificarse en cada caso por los organismos técnicos competentes, o cuando una licitación hubiere resultado desierta o no se hubiesen presentado ofertas admisibles.

c) La adquisición de cosas cuya fabricación sea exclusiva de quienes tengan privilegios para ello o que solo posean una persona o entidad y no hubiere sustituto conveniente.

d) Las obras científicas, técnicas o de arte, cuya ejecución debe confiarse a especialistas, operarios o empresas experimentadas y la contratación de técnicos profesionales de reconocida capacidad.

e) Las compras que resulte necesario realizar en países extranjeros, cuando no sea posible efectuar en ellos licitación pública o privada.

f) Las compras de inmuebles valuados a tal fin por el Tribunal de Tasaciones, o en subasta pública, previa fijación por parte de Ia ADMINISTRACION GENERAL del monto máximo a pagarse, con los mayores recaudos de reserva para la oferta a realizar.

g) Las contrataciones a realizar con reparticiones públicas, entidades descentralizadas o sociedades mixtas en las que tenga participación al Estado Nacional, Provincial o las Municipalidades.

h) La adquisición de equipos, implementos técnicos, herramientas, bienes y contrataciones de servicios, que tengan precios o tarifas fijadas por ley o disposición vigente.

i) Cuando se haga uso de opción de prórroga de contrato por razones fundadas de conveniencia, o cuando sin existir previa opción, se convenga ampliación del plazo pactado sin alteración de los precios y condiciones anteriormente convenidas, previa investigación del mercado.

j) La venta de bienes declarados en condición de desuso o rezago que por su escaso valor no resulte compensatorio al llamado a licitación o remate, como así también la de aquellos elementos cuya enajenación no pudo concretarse a raíz del fracaso de dos procedimientos de venta consecutivos.

k) La adquisición de repuestos, especialidades medicinales o elementos de marca determinada, a su fabricación, representante o distribuidor exclusivo.

I) Cuando resulte necesario adquirir materia prima o elementos manufacturados destinados a practicar ensayos de laboratorio, para determinar su comportamiento y/o adaptabilidad al uso al que serán destinados.

m) En casos de concertación de contratos de locación de obras o servicios con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, si a juicio de la Empresa fuera indispensable por razones técnicas, económicas o financieras, con autorización del PODER EJECUTIVO.

n) Cuando exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir.

ñ) Cuando por rescisión de una compra o de un contrato mediaran razones de urgencia para completar la compra o el contrato rescindido.

o) La reparación de vehículos y motores.

ARTICULO 14.- EL REGIMEN DE CONTRATACIONES de la Empresa establecerá los requisitos que deberán reunir los pedidos de precios de reconocimiento y de reajuste de los mismos, las ofertas, las aperturas de concurso, las adjudicaciones, las garantías, presentar por oferentes y adjudicatarios, las multas aplicables y demás actos a ellas vinculados, de manera que asegure la eficiencia de la explotación y la mayor equidad y seriedad de las bases de licitación. Igualmente, contemplará las normas a las que deberán ajustarse las tramitaciones que se deban efectuar con motivo de dicho régimen de contrataciones, delimitando las facultades y obligaciones de los funcionarios y órganos de la Empresa. Asimismo, reglamentará todo lo relativo al REGISTRO DE PROVEEDORES.

ARTICULO 15.- El menor precio será la norma general que regirá para las adjudicaciones. Cuando por razones de calidad de las mercaderías y/o materiales, o de mayor plazo de entrega, determinación de obras y trabajos, o de especialidad técnica y financiera de los oferentes, o de incumplimiento notorio, sea aconsejable desestimar algunas de las ofertas de precios inferiores, podrá hacerse debiendo expresarse por escrito los fundamentos de la decisión.

ARTICULO 16.- La Empresa ajustará el procedimiento de la licitación a las siguientes normas de publicidad:

a) Licitación Pública: Sin perjuicio de las comunicaciones directas a firmas inscriptas en su registro de proveedores o contratistas, serán anunciadas en el Boletín Oficial y en un diario entre los de mayor circulación o especializados en la materia, durante SIETE (7) días, con QUINCE (15) días corridos de anticipación como mínimo. En el caso de licitaciones en el interior del país, las publicaciones se efectuarán en el Boletín Oficial y en un diario entre los de mayor circulación o especializado en la materia, del lugar en que se licite, y en un diario de la capital de la provincia donde se efectúa el suministro o se ejecuta la obra.

b) Licitación Privada: se invitará a DIEZ (10) firmas como mínimo, de las inscriptas en el registro respectivo o a la totalidad si hubiere menor numero, sin perjuicio de recurrir a otros medios de publicidad que puedan ser consultados en su sede central o en sus dependencias.

c) Concurso de precios:

Se invitará a CINCO (5) firmas como mínimo de las inscriptas en el registro respectivo o a la totalidad si hubiere menor número, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del precedente inciso.

5. REGIMEN FINANCIERO Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES (artículos 17 al 23) artículo 17:

ARTICULO 17.- La Empresa deberá elevar al PODER EJECUTIVO, por intermedio de las instancias pertinentes, el PLAN DE ACCION y eI PRESUPUESTO GENERAL, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°. 13.653 y sus modificatorias.

ARTICULO 18.- Cuando razones técnicas o económico - financieras aconsejen la modificación del PLAN DE ACCION o del PRESUPUESTOINTEGRAL, la Empresa solicitará la aprobación del PODER EJECUTIVO por intermedio de las instancias pertinentes, poniendo en su conocimiento la naturaleza de las modificaciones a introducirse.

ARTICULO 19.- Si al iniciarse un ejercicio no se hubiese aprobado aún el PLAN DE ACCION y el PRESUPUESTO INTEGRAL, la Empresa dispondrá de los créditos autorizados, rigiendo temporariamente los que estuvieron en vigor en el anterior ejercicio financiero.

ARTICULO 20.- La Empresa financiará su presupuesto con sus recursos ordinarios y los extraordinarios que se le otorguen. Los recursos ordinarios provendrán de la explotación de sus servicios y actividades complementarias, de la venta de rezagos y bienes muebles en desuso, del producto de la aplicación de multas por incumplimiento de contratos y de los ingresos que se obtengan de otros conceptos no especificados precedentemente. Los recursos extraordinarios los formarán los obtenidos de las operaciones financieras y de crédito hasta el monto que autorice su presupuesto y los aportes, reintegrables o no, que efectúe el Tesoro Nacional y otros no especificados precedentemente.

ARTICULO 21.- La Empresa financiará el desarrollo de las finalidades que constituyan su objetivo con sus recursos ordinarios o extraordinarios, a cuyo efecto los precios y tarifas de los trabajos y demás servicios que preste serán retribuidos de modo que le permitan cubrir esas erogaciones ordinarias, amortizaciones y servicios financieros.

ARTICULO 22.- El ejercicio económico - financiero se desarrollará dentro del período que al efecto determina la Ley de Contabilidad. En la fecha de finalización allí prevista, deberá practicarse el Balance General y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas. Dentro del plazo de CUATRO (4) meses posteriores a la finalización de cada ejercicio, la Empresa someterá por intermedio de las instancias pertinentes los estados aludidos los que, juntamente con el informe del organismo competente, serán elevados a la consideración final del PODER EJECUTIVO.

ARTICULO 23.- Las utilidades líquidas y realizadas por la Empresa, previa aprobación por el PODER EJECUTIVO de los por cientos a ingresar a RENTAS GENERALES, se destinarán a:

1) Fomento y expansión de los servicios explotados por la Empresa.

2) Recompensa de estimulo para el personal.

3) Acción Social.

4) Constitución de un fondo facultativo de reserva y reinversiones. Este plan de distribución será sometido a la aprobación del PODER EJECUTIVO, una vez aprobado el balance respectivo siguiendo las vías jurisdiccionales competentes.