HIDROCARBUROS
Decreto 2727/90
Modificación del Decreto N° 1764/90.
Bs. As., 27/12/90
VISTO el Expediente N° 48.645/89 del Registro
de la ex SECRETARIA DE ENERGIA, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1764 del 5 de setiembre de 1990 se aprobó la adjudicación del Area CNQ-8 "EL SANTIAGUEÑO" al Consorcio CADIPSA B.G. ARGENTINA S.A., dentro del Concurso Público Internacional N° 1/90.
Que la adjudicataria cedió a favor de MINAR S.A.P.S. todos los derechos de adjudicación del Area.
Que el artículo 2° de la citada norma acepta dicha cesión condicionada al pago integro del correspondiente Derecho de Explotación.
Que al vencimiento del plazo de pago del Derecho de Explotación, la firma MINAR S.A.P.S. no hizo efectivo su importe, quedando sin efecto la cesión del área a su favor.
Que en consecuencia corresponde continuar el procedimiento de adjudicación del área a favor del Consorcio integrado por CADIPSA B.G. ARGENTINA S.A.. mediante el otorgamiento de la concesión.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas por las Leyes N° 17.319 y N° 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° Déjase sin efecto el artículo 2° del Decreto N° 1764 del 5 de setiembre de 1990.
Art. 2° Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 1764 del 5 de setiembre de 1990, el que quedará redactado en los siguientes términos:
ARTICULO 3° "Otórgase al Consorcio CADIPSA B.G. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA la concesión sobre el área CNQ-8 "EL SANTIAGUEÑO", con el objeto de realizar trabajos de explotación, exploración complementaria y desarrollo de hidrocarburos bajo el régimen del Artículo 30 y concordantes de la Ley N° 17.319 y Decretos N° 1055/89, N° 1212/89 y N° 1589/89, por el plazo establecido por el artículo 35 de la Ley N° 17.319, a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, circunscripta según las siguientes coordenadas provisorias:
AREA CNQ-8 EL SANTIAGUEÑO
Coordenadas Gauss Kruger
Esq. | X |
Y |
1 | 5799000 |
2586600 |
2 | 5786000 |
2586600 |
3 | 5786000 |
2594800 |
4 | 5782200 |
2594800 |
5 | 5781939 |
2602200 |
6 | 5769200 |
2602200 |
7 | 5769200 |
2585800 |
8 | 5799000 |
2561200 |
Art. 3° Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. José R. Dromi. Antonio E. González.