BUENOS AIRES, 20 DIC 1991

DECRETO N° 2701

VISTO el Decreto N° 2514 de fecha 27 de noviembre de 1991 y lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 23.696 y el artículo 2° del Decreto N° 1.105 del 20 de octubre de 1989, y

 CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2514 de fecha 27 de noviembre de 1991 se produjo la declaración previa de "sujeta a privatización", de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, prevista en el artículo 9° de la Ley N° 23.696.

Que mientras se produce la correspondiente autorización parlamentaria resulta imprescindible adoptar las medidas necesarias que permiten llevar a cabo el proceso de privatización iniciado.

Que a los fines de unificar criterios, simplificar el proceso decisorio y conferir ejecutividad al máximo nivel al Organismo, es conveniente proceder a la intervención del mismo hasta la finalización del proceso de privatización, facultándose al interventor para que efectúe todos los actos tendientes al cumplimiento de su cometido, conforme a las instrucciones que le imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la presente medida se dicta al amparo de lo establecido por el Artículo 2° de la Ley 23.696 y el Artículo 86, inciso 1 , de la CONSTITUCION NACIONAL.

 Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la intervención de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, en los términos de los artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696 y reglamentaciones vigentes.

ARTICULO 2°.- Designase Interventor de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO al señor Doctor D. Juan Antonio Hermenegildo GASET WAIDATT (D.N.I. N° 10.295.771>, quien ejercerá todas las funciones y facultades conferidas al Directorio y presidente por la Carta Orgánica de la citada CAJA, cumplimentando las instrucciones que le imparta, al respecto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 3°.- Desígnase Subinterventor de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO al señor Contador Público Nacional D. Elías V. YONA (D.N.I. N° 13.341.490), quien ejercerá las funciones que le encomiende el Interventor de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.

 

PROYECTO MEyOSP. N° :4371/91

BUENOS AIRES, 26 DIC 1991

A LA CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO:

A los efectos de realizar las respectivas comunicaciones a quienes corresponda, se remite la copia fiel del original del Decreto n° 2.701 de fecha 20-12-91, con antecedentes.

DEPARTAMENTO DE DESPACHO, LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES.