ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resoluci�n N� 27/2002
Expte.: 13440-01
Bs. As., 25/3/2002
VISTO el expediente E.T.O.S.S. N� 13.440-01 relativo a la propuesta de implementaci�n del r�gimen de Recargos e Intereses presentada por AGUAS ARGENTINAS S.A. mediante Nota ENT N� 20406/01, y
CONSIDERANDO:
Que por el Anexo VII.3 de la Resoluci�n N� 601/99 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE (B.O. 5/8/99) se modific� el r�gimen de Recargos e Intereses establecido en el numeral 11.8 del Contrato de Concesi�n.
Que la citada norma preve�a la entrada en vigencia del nuevo r�gimen a partir del 1�/1/2000, pero a trav�s de la nota MIV-SSRH N� 15/2001 el Ministerio de Infraestructura y Vivienda - Subsecretar�a de Recursos H�dricos autoriz� prorrogar la implementaci�n del mismo hasta el 1/04/2001.
Que por Acta del 9/01/2001 el ETOSS y AGUAS ARGENTINAS S.A. convinieron que "El r�gimen de mora previsto en la Resoluci�n SRNyDS N� 601/99 se aplicar� desde el 1/04/2001 conforme modificaci�n aprobada por la Autoridad de Aplicaci�n y aceptada por la Concesionaria en este acto".
Que a tal efecto la Concesionaria mediante Nota ENT N� 20406/01, present� la propuesta de implementaci�n de las adecuaciones tarifarias resultantes del Acta suscrita el 9/01/2001, en cuyo cap�tulo 7 incluy� la propuesta de aplicaci�n de las modificaciones al R�gimen de Recargos e Intereses.
Que la GERENCIA DE ECONOMIA DEL SECTOR observ� que la propuesta de la Concesionaria altera la modalidad de aplicaci�n de la normativa vigente, proponiendo calcular el recargo resarcitorio (TBN*150%) desde la fecha del primer vencimiento y no desde la fecha del primer mes de mora como lo estableci� el Contrato de Concesi�n que, en este aspecto, no fue modificado por la Resoluci�n SRNyDS N� 601/99.
Que en virtud de ello, y a fin de aclarar el R�gimen de Recargos e Intereses y prevenir la generaci�n de eventuales conflictos, la GERENCIA DE ECONOMIA DEL SECTOR elabor� un texto interpretativo del mismo.
Que dicha interpretaci�n fue sometida a consideraci�n de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES la que no encontr� objeciones que formular.
Que asimismo la GERENCIA DE ECONOMIA DEL SECTOR evalu� los efectos en los ingresos que podr�a generar la aplicaci�n de la Resoluci�n SRNyDS N� 601/99 frente a las proyecciones presentadas por el Concesionario en oportunidad de la Revisi�n Quinquenal, utilizando los datos sobre perfiles de cobranzas provistos por el Concesionario, para lo cual no encontr� diferencias significativas en la Posici�n de Equilibrio de la Concesi�n.
Que por ello y ante la eventual posibilidad de que existan peque�os errores en las estimaciones preparadas para la GERENCIA DE ECONOMIA DEL SECTOR, se utilizaron en la Revisi�n Quinquenal los ingresos por recargos resultantes del Modelo Econ�mico Financiero.
Que con relaci�n a las proyecciones incluidas en el Modelo Econ�mico Financiero, el Auditor Contable de la Concesi�n manifest� en su Informe Especial Complementario sobre las Proyecciones de Ingresos por Recargos que: "Las premisas y estimaciones utilizadas como base de la Proyecci�n representan la visi�n de la Direcci�n del Concesionario respecto de los hechos y circunstancias que afectar�n al mismo. Dichas premisas y estimaciones no es seguro que ocurran, as� como otros hechos no considerados en las premisas y estimaciones pueden ocurrir, lo que en ambos casos variar�n los resultados de la Proyecci�n… Por lo tanto, no hemos evaluado la razonabilidad y no expresamos opini�n sobre las premisas y estimaciones utilizadas ni sobre la proyecci�n efectuada por la Direcci�n del Concesionario… Asimismo, de acuerdo con la metodolog�a seguida por la Sociedad, las cifras y porcentajes incluidos en la proyecci�n han sido proyectados y difieren de las cifras y porcentajes reales correspondientes a los a�os 1999 y 2000".
Que por ello, y considerando la existencia de mecanismos compensatorios previstos en la regulaci�n econ�mica vigente (EFNQ - Empresa Modelo) y que deber�n ser aplicados en la pr�xima Revisi�n Quinquenal, se decidi� utilizar las proyecciones resultantes del Modelo Econ�mico Financiero a los efectos del c�lculo tarifario de la Primera Revisi�n Quinquenal.
Que las GERENCIAS DE ECONOMIA DEL SECTOR y DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervenci�n que les compete.
Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS cuenta con las facultades que le otorga el art�culo 17 incs. A) y I) del Anexo I del Marco Regulatorio aprobado por decreto N� 999/99 del Poder Ejecutivo Nacional para resolver en el presente.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1� — Apru�base el texto interpretativo del R�gimen de Mora - Recargos e Intereses, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resoluci�n.
ARTICULO 2� — Reg�strese, comun�quese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del E.T.O.S.S.: rem�tase copia de la presente a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO, publ�quese en el BOLETIN OFICIAL y, cumplido, arch�vese. — Dr. JUAN MARIO PEDERSOLI, Director. — Ing. EDUARDO R. CEVALLO, Presidente. — Lic. SERGIO A. MILEO, Director. — Ing. GUILLERMO JULIO PERALTA, Director. — Lic. EDUARDO EPSZTEY. Director. Ing. MARTIN LASCANO, Director.
ANEXO I R�gimen de Mora - Recargos e Intereses
El r�gimen de recargos e intereses, con car�cter de resarcitorio y punitorio por mora, como tambi�n a efectos de recuperar los costos incurridos por el Concesionario en raz�n de las acciones que deba realizar para recuperar los montos adeudados, sin contemplar lo establecido en el Cap�tulo IV del R�gimen Tarifario Aplicable, ser� el siguiente:
Usuarios pertenecientes a las categor�as Residenciales y Bald�os:
1. Por el per�odo comprendido entre el vencimiento original y el primer mes de mora, un recargo punitorio y resarcitorio sobre el monto original facturado equivalente a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) d�as del Banco de la Naci�n Argentina, incrementada en un 50%, correspondiente al �ltimo d�a h�bil del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento.
2. Despu�s del primer mes de mora y hasta el dia del efectivo pago, un recargo punitorio y resarcitorio del cinco por ciento (5%) sobre el monto original facturado, no acumulativo ni adicionable al anterior.
3. Vencido el primer mes de mora y hasta el dia del efectivo pago, un recargo resarcitorio sobre el monto original excluido el recargo punitorio y resarcitorio del punto anterior, equivalente a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) d�as del Banco de la Naci�n Argentina, incrementada en un 50%, correspondiente al �ltimo d�a h�bil del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento. Este recargo ser� calculado en forma mensual, acumulativa y vencida, por el per�odo comprendido entre el primer mes de mora y el d�a del efectivo pago.
4. En caso que el Concesionario inicie la gesti�n de cobranza por medio de apoderado, despu�s del segundo mes de mora y hasta el d�a del efectivo cobro, un recargo resarcitorio del diez por ciento (10%) calculado sobre el monto original m�s los recargos punitorio y resarcitorio que correspondiera aplicar. Ni el Concesionario ni sus apoderados podr�n exigir al usuario en mora el pago de otros montos adicionables en concepto de honorarios o compensaci�n de la tasa de justicia aplicada, los que se considerar�n incluidos en el recargo aplicado.
5. En caso que el Concesionario inicie la gesti�n de cobranza judicial, despu�s del segundo mes de mora y hasta el d�a del efectivo cobro, un recargo resarcitorio del quince por ciento (15%) calculado sobre el monto original m�s los recargos punitorio y resarcitorio que correspondieran aplicar, excluido el recargo del punto anterior. Ni el Concesionario ni sus apoderados podr�n exigir al usuario en mora el pago de otros montos adicionables en concepto de honorarios o compensaci�n de la tasa de justicia aplicada, los que se considerar�n incluidos en el recargo aplicado.
6. La fecha del segundo vencimiento podr� ser establecida en un plazo no inferior a 15 d�as desde el vencimiento original.
Usuarios pertenecientes a la categor�a No Residencial:
1. Por el per�odo comprendido entre el vencimiento original y los primeros quince d�as de mora, un recargo punitorio y resarcitorio sobre el monto original facturado equivalente a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) d�as del Banco de la Naci�n Argentina, incrementada en un 50%, correspondiente al �ltimo dia h�bil del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento.
2. Transcurridos los primeros quince d�as del vencimiento y hasta el primer de mora, un recargo punitorio y resarcitorio del cinco por ciento (5%) sobre el monto original facturado, no acumulativo ni adicionable al anterior
3. Despu�s del primer mes de mora y hasta el d�a del efectivo pago, un recargo punitorio y resarcitorio del diez por ciento (10%) sobre el monto original facturado, no acumulativo ni adicionable a los anteriores.
4. Vencido el primer mes de mora y hasta el dia del efectivo pago, un recargo resarcitorio sobre el monto original excluido el recargo punitorio y resarcitorio del punto anterior, equivalente a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) d�as del Banco de la Naci�n Argentina, incrementada en un 50%, correspondiente al �ltimo d�a h�bil del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento. Este recargo ser� calculado en forma mensual, acumulativa y vencida, por el per�odo comprendido entre el primer mes de mora y el d�a del efectivo pago.
5. En caso que el Concesionario inicie la gesti�n de cobranza por medio de apoderado, despu�s del segundo mes de mora y hasta el d�a del efectivo cobro, un recargo resarcitorio del diez por ciento (10%) calculado sobre el monto original m�s los recargos punitorio y resarcitorio que correspondiera aplicar. Ni el Concesionario ni sus apoderados podr�n exigir al usuario en mora el pago de otros montos adicionables en concepto de honorarios o compensaci�n de la tasa de justicia aplicada, los que se considerar�n incluidos en el recargo aplicado.
6. En caso que el Concesionario inicie la gesti�n de cobranza judicial, despu�s del segundo mes de mora y hasta el d�a del efectivo cobro, un recargo resarcitorio del quince por ciento (15%) calculado sobre el monto original m�s los recargos punitorio y resarcitorio que correspondieran aplicar, excluido el recargo del punto anterior. Ni el Concesionario ni sus apoderados podr�n exigir al usuario en mora el pago de otros montos adicionables en concepto de honorarios o compensaci�n de la tasa de justicia aplicada, los que se considerar�n incluidos en el recargo aplicado.
La fecha del segundo vencimiento podr� ser establecida en un plazo no inferior a 15 d�as desde el vencimiento original.