Decreto Nacional 2.687/93

DISOLUCION DEL FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE

BUENOS AIRES, 28 de Diciembre de 1993

BOLETIN OFICIAL, 05 de Enero de 1994

VISTO, el Decreto Ley N.6677 del 9 de agosto de 1963, ratificado por la Ley N.16.478, las Leyes N. 19.870 y 23.103, y

CONSIDERANDO

Que debe adoptar una determinación en cuanto al FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE.

Que la Ley N.23.696, en su Artículo 61, otorga facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL para "...disolver las comisiones, reparticiones, entes u organismos creados por leyes especiales y a transferir y redistribuir sus bienes y fondos conforme lo considere conveniente...".

Que el Decreto N.2284 del 31 de octubre de 1991, en su Artículo 73 dejó sin efecto los gravámenes previstos en el Artículo 1 de la Ley N.19.870.

Que en consecuencia, el FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE ha dejado de percibir los ingresos más importantes que hacían a su financiamiento.

Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el marco de la Reforma del Estado, dejar al ámbito de la iniciativa privada las funciones que no le atañen en forma específica.

Que el Decreto N.110 del 26 de enero de 1993 establece que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRA Y SERVICIOS PUBLICOS será la Autoridad de Aplicación de la Ley N.19.870 y su reglamentación

Que existen aspectos de procedimiento administrativo, contable y jurídico que deben ser previstos para preservar adecuadamente los intereses del Estado Nacional.

Que el Decreto N.2394 del 15 de diciembre de 1992 establece criterios generales aplicables a organismos en disolución.

Que el presente se dicta en uso de las facultades que acuerdan el Artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley N.23 696 (artículo 61).

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1°.- Disuélvase el FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE, creado por el Decreto Ley N.6677/63, ratificado por la Ley N.16 478 y regulado por la Ley N.19.870 y su modificatoria, Ley N.23103.

Art. 2°.- El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, será la Autoridad de Aplicación del presente decreto y está facultado para el dictado de normas complementarias.

Art. 3°.- La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tomará la intervención que le compete dentro de los TREINTA (30) días de la vigencia de este decreto.

Art. 4°.- A fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución del FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS designará un Administrador, que puede provenir de la planta permanente o ser contratado por locación de servicios. El gasto que demande dicha contratación será atendido con las partidas correspondientes a la jurisdicción 5000 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

El Administrador deberá presentar a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE HACIENDA los informes previstos en el Artículo 4 del Decreto N.2394/92.

Art. 5°.- Con el objeto de cumplir con las funciones dispuestas en el presente decreto, la SECRETARIA DE HACIENDA tendrá las facultades previstas en el Artículo 5 del Decreto N.2394/92.

Art. 6°.- A los fines de la administración será de aplicación lo dispuesto en los Artículos 6 y 7 del Decreto N.2394/92 modificado por el Decreto N.1086 del 24 de mayo de 1993.

Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - CAVALLO