PRIVATIZACIONES

Decreto 2665/93

Adjudícase un porcentaje del paquete accionario de Hidroeléctrica Piedra del Aguila Sociedad Anónima.

Bs. As., 28/12/93

VISTO el Expediente N° 751.366/93 deI Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA por el cual tramita el proceso de privatización de la actividad de Generación Hidroeléctrica a cargo de HIDRONOR S. A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, en curso de ejecución en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 267 del 22 de febrero de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 583 del 31 de mayo de 1993 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la venta del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S. A.) y se procedió a] llamado respectivo.

Que la conducción del proceso licitatorio estuvo a cargo del COMITE PRIVATIZADOR, el que en tal carácter preadjudicó la oferta presentada por HIDRONEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, integrada por DUKE HIDRONOR INCORPORATED; HIDROANDES SOCIEDAD ANONIMA, TRANSALTA ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, NEW WORLD INVESTMENT FUND; EMERGING MARKETS GROWTH FUND INCORPORATED, por el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59 %) del paquete accionario de HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA IHIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A.).

Que la SECRETARIA DE ENERGIA mediante la Resolución N° 357 del 19 de noviembre de 1993, en uso de las facultades que le fueran delegadas por el Artículo 9 del citado Decreto N° 287/93, transfirió a HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A.), los activos y pasivos que se determinaran en el referido Pliego resultando de su relación el aporte de capital societario correspondiente a la aludida sociedad, para cuya valuación se tuvo en cuenta el valor de la oferta económica realizada por el preadjudicatario.

Que, en consecuencia de ello, se procedió el día 15 de noviembre de 1993 a firmar el correspondiente Contrato de Transferencia.

Que, por lo tanto, resulta necesario el dictado del acto pertinente a los efectos de habilitar la toma de posesión, por parte del operador privado del Aprovechamiento Hidroeléctrico PIEDRA DEL AGUILA, en los términos del Contrato de Concesión para generar energía eléctrica mediante el uso del salto formado por el citado Complejo, que fuera otorgado a HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A.).

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Capítulo II de la Ley N° 23.696 y por el Artículo 86 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Adjudicase el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59 %) del paquete accionario de HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S. A.), en acciones Clase "A" y "B", a HIDRONEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA. integrada por DUKE HIDRONOR INCORPORATED; HIDROANDES SOCIEDAD ANONIMA; TRANSALTA ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; NEW WORLD INVESTMENT FUND.; EMERGING MARKETS GROWTH FUND INCORPORATED.

Art. 2° — Apruábase el Contrato de Transferencia de las acciones Clase "A" y "B" de HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A.). equivalente al CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59 %) del paquete accionario, celebrado como consecuencia del acto aprobado en el Artículo 1° precedente, que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

Art. 3° — Téngase por cumplimentados todos los requisitos documentales, legales y contables establecidos en la Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 6 del 24 de diciembre de 1980, en relación a la inscripción del aumento de capital que lleve a cabo HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A.), en los términos de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 357 del 19 de noviembre de 1993.

Art. 4° — Ordénase a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la inmediata inscripción del aumento de capital accionario referido en el Artículo precedente.

Art. 5° — Instrúyese a todos los organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos definidos en el Artículo 1° de la Ley N 23.696, a implementar las medidas que fuere menester, dentro del ámbito de su respectiva competencia, a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 6° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar la interpretación y alcance de los actos que se aprueban por el presente decreto.

Art. 7° — Notifíquese a HIDRONEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA. integrada por DUKE HIDRONOR INCORPORATED; HIDROANDES SOCIEDAD ANONIMA; TRANSALTA ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; NEW WORLD INVESTMENT FUND, EMERGING MARKETS GROWTH FUND INCORPORATED.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.