Ley 26.412
Para garantizar el servicio público de transporte aerocomercial de
pasajeros, correo y carga, el Estado Nacional procederá al rescate de las
empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur
S.A. y de sus empresas controladas.
Sancionada: Septiembre 3 de 2008
Promulgada: Septiembre 18 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados
de la
Nación Argentina reunidos
ARTICULO 1º
— Para garantizar el servicio
público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga, el Estado
nacional procederá al rescate de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y
Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. y de sus empresas controladas
(Optar S.A., Jet Paq S.A., Aerohandling
S.A.) por compra de sus acciones societarias.
ARTICULO 2º
— El Tribunal de Tasaciones
de la Nación deberá realizar las valuaciones correspondientes a las empresas
Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A. a los
fines contemplados en el artículo 1º de la presente ley. Las tasaciones se
realizarán tomando en consideración los valores vigentes al 1º de julio de
2008.
La Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las
Privatizaciones creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696 vigilará que
aquellas valuaciones contemplen la real situación patrimonial de las empresas y
se ajusten a criterios técnicos acordes al tipo de actividad que desempeñan.
ARTICULO 3º
— El precio que se
establezca deberá someterse a la aprobación del Honorable Congreso de la
Nación.
ARTICULO 4º
— Autorízase la cesión a
los empleados de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos
del Sur S.A. por hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) del paquete
accionario de las respectivas empresas, de conformidad con el Programa de
Propiedad Participada.
ARTICULO 5º
— El Poder Ejecutivo
nacional podrá instrumentar los mecanismos necesarios a los fines de cubrir las
necesidades financieras derivadas de los déficit operativos de las empresas
Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. hasta
el 31 (treinta y uno) de diciembre de 2008, deberá realizar las adecuaciones
presupuestarias correspondientes e informará sobre dichas transferencias a la Comisión
Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones.
ARTICULO 6º
— El monto de las
asistencias financieras realizadas y a realizarse por el Poder Ejecutivo
nacional con la finalidad de atender lo dispuesto en el artículo anterior,
deberá instrumentarse como aportes de capital y/o como créditos a favor del
Estado nacional, debiendo realizarse las adecuaciones presupuestarias
correspondientes.
ARTICULO 7º
— La Comisión Bicameral de Reforma
del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por el artículo 14 de la
Ley Nº 23.696 ejercerá las funciones previstas en la referida norma y a tal fin
se le remitirán informes de las acciones que se lleven a cabo.
ARTICULO 8º
— Para garantizar la
transparencia de los procedimientos de manera de facilitar el análisis, la
evaluación y el control de la correcta instrumentación de la presente ley
deberá requerirse a tal efecto la intervención de la Auditoría General de la
Nación y solicitarse informes a cualquier otro organismo dependiente del Estado
nacional.
ARTICULO 9º
— En ningún caso el Estado
nacional cederá la mayoría accionaria de la sociedad, la capacidad de decisión
estratégica y el derecho de veto en las decisiones de la misma.
ARTICULO 10.
— La presente ley es de orden público y entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 11.
— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.412— JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. —
Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.