CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO

RESOLUCION N° 262/94

SE INSTRUYE A LA CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A. A CONSTITUIR LA SOCIEDAD CAJA DE SEGUROS DE SALUD S.A

BUENOS AIRES, 02 FEBRERO 1994

VISTO la Ley N° 24.155 y el Decreto N° 2715 del 29 de diciembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 908 del 24 de agosto de 1993 y 1.100 del 29 de setiembre de 1993, el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos dispuso la ratificación del llamado a licitación pública nacional e internacional para la venta de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO y por la Resolución N° 1.131 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 10 de octubre de 1993 se aprueba el Pliego.

Que el Pliego antedicho contempla en su artículo 8° las previsiones del artículo 11 del Decreto N° 2715 del 29 de diciembre de 1993.

Que el artículo 11 citado faculta al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, en caso de considerarlo conveniente y oportuno, a constituir nuevas sociedades anónimas controladas cuyos objetos sociales sean los siguientes:

a) realizar operaciones de seguro de salud y otro tipo de operaciones vinculadas;

b) realizar exclusivamente operaciones de seguro de retiro;

c) administrar fondos de jubilación y pensión, y

d) prestación e intermediación de servicios de salud.

Que dicha facultad está limitada temporalmente a la fecha en que se concrete la transferencia al sector privado del SESENTA POR CIENTO (60%) de las acciones de CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA.

Que resulta conveniente y oportuno la constitución de una sociedad que tenga por objeto operar en seguros de salud y otros seguros de personas complementarios de éstos.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente resolución en uso de las facultades delegadas por el artículo 11 del Decreto N° 2715 del 29 de diciembre de 1993.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Instrúyese al Directorio de CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA a constituir la sociedad CAJA DE SEGUROS DE SALUD SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2° - Apruébase el estatuto de CAJA DE SEGUROS DE SALUD que se agrega como Anexo I.

ARTICULO 3° - La sociedad cuya constitución se dispone en el artículo 1° se regirá por el Capítulo II Sección V Artículos 163 a 307 y concordantes de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984), por lo dispuesto en su respectivo estatuto y por la presente resolución ministerial en lo que fuera pertinente.

ARTICULO 4° - El capital social de CAJA DE SEGUROS DE SALUD SOCIEDAD ANONIMA será suscripto e integrado el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) por CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA y el UNO POR CIENTO (1%) por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO.

ARTICULO 5° - Serán de aplicación a la sociedad que se constituye por el presente acto los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 12, 16, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 26 y 30 del Decreto N° 2715 del 29 de diciembre de 1993.

ARTICULO 6° - Comuníquese a la COMISION BICAMERAL creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

ARTICULO 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
 
 
 

ANEXOS