HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 26/2003

Autorízase a Petragas S.A. a ceder su participación en la concesión de explotación sobre el Area CA-10 "Palermo Aike" en la Provincia de Santa Cruz, a favor de Chevron San Jorge S.R.L.

Bs. As., 1/8/2003

VISTO el Expediente N° 751-003362/2001 del Registro del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1582 de fecha 15 de agosto de 1991 se otorgó a las empresas ALGAS SOCIEDAD ANONIMA, AUT-O-GAS SOCIEDAD ANONIMA y OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, la concesión de explotación del Area CA-10 "PALERMO AIKE" ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, bajo el régimen de la Ley N° 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que por Decreto N° 798 de fecha 19 de mayo de 1992 se autorizó la cesión del total de la participación de las empresas ALGAS SOCIEDAD ANONIMA y AUT-O-GAS SOCIEDAD ANONIMA a favor de la empresa PETRAGAS SOCIEDAD ANONIMA en el Area CA-10 "PALERMO AIKE" ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, perfeccionada mediante escritura pública N° 137 de fecha 17 de julio de 1992.

Que por Decreto N° 885 de fecha 6 de junio de 1994 se autorizó a la empresa PETRAGAS SOCIEDAD ANONIMA a ceder el SIETE POR CIENTO (7%) de su participación en el Area CA-10 "PALERMO AIKE" a favor de OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIE-DAD ANONIMA, protocolizada mediante escritura pública N° 331 de fecha 2 de septiembre de 1994.

Que por Decisión Administrativa N° 183 de fecha 2 de julio de 1999 se autorizó a la empresa OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a ceder el total de su participación en el Area CA-10 "PALERMO AIKE" a favor de PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, efectivizada mediante escritura pública N° 337 de fecha 3 de septiembre de 1999.

Que PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, cambió su denominación social por la de CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA habiendo sido notificada la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONO-MIA del mencionado cambio.

Que posteriormente CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA cambió su denominación por la de CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, registrando la transformación societaria en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA el 31 de agosto de 2001 bajo el número 5564 del libro 115 de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Que PETRAGAS SOCIEDAD ANONIMA ha decidido ceder el total de su participación en el Area CA-10 "PALERLMO AIKE" ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) del total de los derechos, intereses y obligaciones sobre la misma, a favor de CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA quien acepta dicha cesión sin ninguna reserva y asume los derechos y obligaciones emergentes de dicha participación.

Que de autorizarse la mencionada cesión CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA tendría la titularidad del CIEN POR CIENTO (100%) sobre la concesión de explotación sobre el Area CA-10 "PALERMO AIKE" ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que conforme lo anterior la firma cedente y la cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañando la correspondiente Minuta de Escritura Pública de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas por la Ley N° 17.319 para ser titular de la concesión de explotación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y el Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la empresa PETRAGAS SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular parcial de la concesión de explotación sobre el Area CA-10 "PALERMO AIKE" en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder el total de su participación, equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) del total de los derechos, intereses y obligaciones sobre el total de la Concesión, a favor de CHEVRON SAN

JORGE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Art. 2° — La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducará la mencionada autorización.

Art. 3° — La empresa cedente y la empresa cesionaria involucradas en la cesión que por la presente decisión administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 4° — A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en el artículo 1° de la presente decisión administrativa, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley N° 17.319.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.