RESOLUCION N° 258

BUENOS AIRES, 15 SEP 1995

VISTO los Decretos Nros. 2148 del 19 de octubre de 1993 1836 del 14 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por Asamblea General de Accionistas Ordinaria y Extraordinaria Unánime, de fecha 30 de diciembre de 1994, se aprobaron los estados contables de CONARSUD ASESORAMIENTO Y CONSULTORIA SOCIEDAD ANONIMA (EN LIQUIDACION) cerrados al 30 de junio de 1991.

Que no se han producido movimientos contables en la empresa con posterioridad a esa fecha.

Que el Delegado Liquidador de CONARSUD ASESORAMIENTO Y CONSULTORIA SOCIEDAD ANONIMA ha informado que concluyeron las tareas encomendadas a la Liquidación.

Que la Asamblea General de Accionistas del 30 de diciembre de 1994 ha dado por concluida la liquidación.

Que según el último balance corresponde declarar transferidos al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos contablemente determinados por la Liquidación de CONARSUD ASESORAMIENTO Y CONSULTORIA SOCIEDAD ANONIMA y los activos y pasivos contingentes, a fin de dar integro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1991.

Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación, es necesario proveer a la atención de tareas remanentes que se prolongarán después de concluida la liquidación, tales como la atención de juicios no alcanzados por el Concurso N° 01/93 de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL TECNICA Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, trámites de consolidación de deuda, emisión de certificaciones de servicios a ex-dependientes y manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales: entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas.

Que, en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del articulo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

Que, no existiendo en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ningún organismo permanente cuyas incumbencias se refieran exclusivamente a las otras tareas administrativas remanentes, la repartición permanente indicada para asumir las mismas resulta la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA.

Que el Decreto N° 1836/94 de fecha 14 de octubre de 1994, faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a requerir a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA la cancelación de la personería jurídica de los entes en liquidación.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS está facultado para disponer la baja de los registros de la misma ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dar por concluida la liquidación de CONARSUD ASESORAMIENTO Y CONSULTORIA SOCIEDAD ANONIMA (EN LIQUIDACION).

ARTICULO 2°.- Declarar transferidos al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos contablemente determinados y los activos y pasivos contingentes de CONARSUD ASESORAMIENTO Y CONSULTORIA SOCIEDAD ANONIMA (EN LIQUIDACION).

ARTICULO 3°.- Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en trámite, y de las que eventualmente se inicien, en las que sea parte CONARSUD ASESORAMIENTO Y CONSULTORIA SOCIEDAD ANONIMA (EN LIQUIDACION).

ARTICULO 4°.- Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, el resguardo de los archivos financieros de CONARSUD ASESORAMIENTO Y CONSULTORIA SOCIEDAD ANONIMA y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.

ARTICULO 5°.- Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, todas las tareas remanentes de CONARSUD ASESORAMIENTO Y CONSULTORIA SOCIEDAD ANONIMA (EN LIQUIDACION) no incluidas en los artículos precedentes, en especial la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.

ARTICULO 6°.- Requerir a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, la cancelación de la personería jurídica de la empresa liquidada.

ARTICULO 7°.- Disponer la baja de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, de CONARSUD ASESORAMIENTO Y CONSULTORIA SOCIEDAD ANONIMA (EN LIQUIDACION).

ARTICULO 8°.- Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.