SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución N° 256/95

Bs. As., 21/6/95

VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 83 del 13 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Resolución, la SECRETARIA DE ENERGIA dispuso la constitución de HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S.A.) y aprobó su Estatuto Societario.

Que en el Artículo 2° de la citada norma, se ha incurrido en un error material al no considerarse la participación de la PROVINCIA DE SALTA en la integración del capital social de HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S.A.).

Que de acuerdo a lo expuesto anteriormente, es imprescindible modificar el Artículo 5° del mencionado Estatuto Social que hace referencia a la integración del capital social de la mencionada Sociedad.

Que asimismo se faculto a un representante de la PROVINCIA DE SALTA y/o funcionarios que éste designe, a suscribir e integrar el capital inicial en representación del órgano respectivo, con facultades para la realización de todos aquellos actos que resulten necesarios para la constitución y puesta en marcha de dicha Sociedad.

Que resulta necesario salvar las deficiencias indicadas precedentemente.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades artes otorgarías por el Artículo 2° del Decreto N° 1903 del 23 de octubre de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 83 del 13 de marzo de 1995, que como Anexo I se acompaña y forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el Artículo 5° del Estatuto Societario de HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S.A.) que fuera aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 83 del 13 de marzo de 1995 y previsto en el Subanexo VII del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones del concurso Público Internacional para la venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de la citada Sociedad Anónima, en los términos del Anexo II que se agrega al presente acto del que forma parte integrante.

ARTICULO 3° — Ordénase la protocolización de la modificación del Estatuto Societario dispuesta en el Artículo 2° así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos registrales. Facúltese al señor SUBSECRETARIO DE ENERGIA ELECTRICA, al representante de la PROVINCIA DE SALTA y al señor INTERVENTOR en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO o a los funcionarios que estos designen, a firmar las correspondientes escrituras públicas.

ARTICULO 4° — Ordenase la inscripción respectiva por ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y demás Registros Públicos pertinentes, a cuyo fin asimilase la publicación del presente acto en el Boletín Oficial a la dispuesta en el Artículo 10 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984). Facúltase a tales efectos, al señor INTERVENTOR en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO o al funcionario que éste designe.

ARTICULO 5° — Facúltese al representante por la PROVINCIA DE SALTA y/o a los funcionarios que éste designe, a firmar las correspondientes escrituras públicas y a suscribir e integrar el capital inicial, con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para la constitución y puesta en marcha de la Sociedad aludida en el párrafo precedente

ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — lng. CARLOS M. BASTOS, Secretario de Energía.

ANEXO I

ARTICULO 2° — Determinase que la Sociedad cuya constitución se dispone conforme el Artículo 1° de este acto, se regirá por el Decreto N° 1903 del 27 de octubre de 1994, por su Estatuto y por lo previsto en el Capítulo II, Sección V, Artículos 163 a 307 y concordantes de la Ley °N 19.550 (t.o. 1984). Hasta que se transfiera al Sector Privado el paquete de acciones de la aludida Sociedad, el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del paquete accionario más el DOS POR CIENTO (2%) perteneciente al Programa de Propiedad Participada corresponderá al ESTADO NACIONAL, el CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) a la PROVINCIA DE SALTA. La SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la tenedora de las acciones de titularidad del ESTADO NACIONAL y ejercerá los derechos societarios correspondientes.

ANEXO II

HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO 5. A.

SUBANEXO VII

ESTATUTO SOCIAL

TITULO III

DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES

ARTICULO 5° — El capital social Inicial es de DOCE MIL PESOS ($ 12.000), representado por SEIS MIL CIENTO VEINTE (6120) acciones ordinarias, nominativas, no endosables Clase "A", de UN PESO ($1) valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción, CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA (5640) acciones ordinarias nominativas endosables Clase "B", de UN PESO ($1) valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción, y DOSCIENTOS CUARENTA (240) acciones escriturales Clase "C", de UN PESO ($ 1) valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción.

La SECRETARIA DE ENERGIA suscribe e íntegra en este acto, SEIS MIL (6000) Acciones Clase "A" y DOSCIENTAS CUARENTA (240) Acciones Clase "C", la PROVINCIA DE SALTA suscribe e íntegra CINCO MIL SEISCIENTAS CUARENTA (5640) Acciones Clase "B" y AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO suscribe e integra en su totalidad en este acto, CIENTO VEINTE (120) Acciones Clase "A".

En la fecha en que se perfeccione la transferencia de la totalidad de las acciones, objeto del Concurso Público Internacional para la Venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) de las acciones de HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA al adjudicatario, o con anterioridad a la misma, el capital social será Incrementado en un monto tal que refleje la incorporación de los activos y los pasivos que la SECRETARIA DE ENERGIA transfiera al patrimonio de la Sociedad. El aumento de Capital estará representado por acciones Clase "A", "B" y "C" que se emitirán en la proporción Indicada en el presente artículo.

Las acciones Clase "C" correspondientes al capital social de la Sociedad, incluyendo las resultantes del referido aumento, representativas del DOS POR CIENTO (2%) del capital social, permanecerán en poder de la SECRETARIA DE ENERGIA hasta que se ponga en vigencia el Programa de Propiedad Participada previsto en el Capítulo III de la Ley N° 23.696. Las acciones Clase "C" respecto de las cuales su adquirente haya completado el pago del precio de adquisición podrán convertirse en acciones Clase "B" sí así lo resolviera una Asamblea Especial de accionistas de la Clase "C", por simple mayoría de votos.