Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

PRESUPUESTO

Resolución 255/99

Apruébase el presupuesto de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) para el ejercicio 1999.

Bs. As., 26/02/99

B.O: 05/03/99

VISTO el Expediente Nº 090-000056/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el que se tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 1999, formulado por CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Decisión Administrativa N° 639 de fecha 23 de diciembre de 1998 , y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.

Que el artículo 60 de la Ley N° 24.938 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al plazo referido en el artículo 64 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764 y prorrogado mediante la Decisión Administrativa N° 55 de fecha 22 de enero de 1998.

Que en virtud de ello, la Decisión Administrativa N° 639 de fecha 23 de diciembre de 1998 prorrogó la liquidación definitiva de distintos entes en liquidación enunciados en las planillas que como ANEXO I y ANEXO II forman parte integrante de dicho dispositivo, entre los cuales se encuentra la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación).

Que en consecuencia, es necesario proveer lo conducente al desenvolvimiento operativo de dicho ente en liquidación para el ejercicio 1999 conforme lo establecido por la mencionada Decisión Administrativa.

Que obra en el expediente visto, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el artículo 49 de la Ley N° 24.156 y Decreto Reglamentario Nº 1.361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial Nº 3 de la Ley Nº 24.156, determina que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 1999 de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II a la presente Resolución, respectivamente.

Art. 2º.- Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL ($ 2.172.000.-) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL ($ 2.172.000.-), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

Art. 3º.- Estímase en la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL ($ 2.172.000.-) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL ($ 2.172.000.-) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (EQUILIBRADO) estimado en PESOS CERO ($ 0.-) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

Art. 4º.- Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los gastos de capital, y como consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, estímase el Resultado Financiero (EQUILIBRADO) para el ejercicio 1999 en PESOS CERO ($ 0.-), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.
 


ANEXO