Bs. As.; 11/07/1989
VISTO la situación económico - financiera y de gestión imperante en la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, inclusive empresas y sociedades cualquiera fuere su tipo o forma jurídica, de propiedad exclusiva del Estado Nacional;
CONSIDERANDO:
Que ante tal situación resulta necesario proceder a la intervención de la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables por una sola vez y por igual término, por exigencias de mejor servicio y a efectos de regularizar la situación existente.
Que asimismo procede la designación de Subinterventor, habilitan do al Interventor a delegarle facultades sin perjuicio de las gerenciales y de suplencia que se les asigna.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el inciso 1° articulo 86, de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por una sola vez y por igual término, a la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, a efectos de proceder a la regularización de su situación económico - financiera y de gestión.
ARTICULO 2°.- Desígnase Interventor al Licenciado D. Luis Antonio HERERA (D.N.I N° 7.977.347) quien en el desempeño de su misión actuará dando cumplimiento a las instrucciones que le imparta el Poder Ejecutivo Nacional o, en su caso, el Ministro de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o el Secretario con competencia en razón de la materia.
ARTICULO 3°.- Desígnase Subinterventor al señor D. Manuel Alberto RODRIGUEZ (D.N.I. N° 6.511.663) con funciones gerenciales y de suplencia del Interventor designado.
ARTICULO 4°.- Autorízase al Ministro de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NAClON a designar un Comité Asesor del Interventor de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, en el que estén representados la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, en los que dicha Empresa presta servicios.
El Comité tendrá por cometido asesorar y formular propuestas con la finalidad de mejorar la calidad y eficiencia de los servicios. A tal efecto el Ministro de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS procederá a formular las invitaciones pertinentes.
ARTICULO 5°.- El presente decreto tiene vigencia a partir de la fecha.
ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.