Decreto Nacional 2.514/91

DECLARACION DE "SUJETOS A PRIVATIZACION" DE LA CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO Y DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.

BUENOS AIRES, 27 de Noviembre de 1991

BOLETIN OFICIAL, 04 de Diciembre de 1991

VISTO, lo dispuesto por la Ley N.23.696 y la propuesta efectuada por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la reestructuración de la banca oficial y el redimensionamiento funcional de la actual estructura financiera constituyen un objetivo estratégico de la política económica.

Que la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO requiere su reestructuración operativa y financiera a efectos de posibilitar el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley N. 21.963.

Que en el caso del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, dicha institución padece una situación financiera que compromete el regular desarrollo de sus actividades y hace necesaria su reestructuración operativa y de su capital. A ello cabe agregar la decisión del Gobierno Nacional de crear una entidad bancaria que actuará exclusivamente como banca mayorista en lo relativo al comercio exterior e inversión.

Que a los efectos de hacer posibles las reformas mencionadas resulta necesaria la declaración previa de "Sujeta a Privatización" de dichas entidades por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la posterior aprobación del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 9 de la Ley N. 23.696.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1°.- Declárase "Sujeta a Privatización" a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO y al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, en cualquiera de las modalidades previstas en los artículos 15 y 17 de la Ley N. 23.696.

Art. 2°.- Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, por intermedio de la COMISION BICAMERAL prevista en la Ley N. 23.696, a los efectos establecidos en el artículo 9 de la misma.

Art. 3°.- Asígnase el trámite ordenado en el artículo precedente, el carácter de trámite parlamentario de preferencia, a los términos de la misma norma.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM - CAVALLO