Resolución Nº 251/91

B.O. 18/04/91

Bs. As., 3/4/91

VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 23.696 de fecha 23 de agosto de 1989 y su Decreto reglamentario N° 1.105/89, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma establece la suspensión de la ejecución de sentencias y laudos arbitrales que condenen al pago de una suma de dinero, dictadas contra el Estado Nacional por el término de DOS (2) años a partir de la fecha de su vigencia.

Que la reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.105/89 ordena la creación de un registro de obligaciones de pago, referidas a dichas sentencias y laudos arbitrales.

Que resulta necesario, a esos efectos, determinar la calidad y el flujo de información base para la conformación de dicho registro.

Que a fin de dotar al sistema de la celeridad y confiabilidad que el mismo requiere, se torna necesario implementar la fijación de plazos perentorios para la remisión de la información solicitada, así como la previa intervención de los organismos de control externo competentes en cada ámbito administrativo.

Que el señor Ministro de Economía resulta competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo normado en la reglamentación del artículo 52 de la Ley N° 23.696, 2° párrafo, aprobada por el Decreto N° 1.105/89 (B.O. 24 de octubre de 1989).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Créase, en jurisdicción de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, el Registro de Obligaciones de Pago, incluyendo información sobre los siguientes rubros: sentencias y laudos arbitrales firmes suspendidos en los términos del artículo 50 de la Ley N° 23.696 y sus eventuales transacciones.

ARTICULO 2°.- Los datos necesarios para su instrumentación deberán ser remitidos por los entes contemplados en el artículo 1° de la Ley N° 23.696 a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a través del modelo de formulario que se anexa a la presente, que se constituirá en el documento de base para el Registro mencionado en el artículo precedente. Dicho formulario deberá ser firmado por los máximos responsables de cada ente y deberá contar con la intervención del organismo de control externo competente.

ARTICULO 3°.- Los entes mencionados deberán remitir dicha información a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dentro del plazo perentorio de SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación de la presente, en los términos y condiciones a que se hace referencia en el Anexo referenciado en el artículo 2°.

ARTICULO 4°.- Los organismos obligados deberán remitir antes del día 10 de cada mes las notificaciones de las sentencias firmes condenatorias o laudos arbitrales contra el Estado Nacional, cuya notificación se hubiere producido durante el mes inmediato anterior.

ARTICULO 5°.- A los efectos de los artículos 2° y 3°, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION efectuará un control sobre la información remitida en base a la copia de sentencia o laudo en que se funda, la que deberá acompañar el formulario, refrendada por el máximo responsable de cada ente.

ARTICULO 6°.- Toda información referida a los eventuales acuerdos transaccionales relativos a las sentencias y laudos comprendidos en este régimen deben ser comunicados a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) días corridos contados a partir de su homologación judicial y deberá contener todos los datos necesarios para su debida identificación (organismo, autos, expediente, juzgado y secretaría).

ARTICULO 7°.- Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a dictar las normas aclaratorias pertinentes.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

RES. M.E. Nº 251/91

USO C.G.N.

N° DE ORDEN

INFORMACION DE SENTENCIAS CONTRARIAS AL ESTADO NACIONAL

(ARTICULO 50 - LEY N° 23.696)

SEÑOR CONTADOR GENERAL DE LA NACION

Cúmplese en remitir, conforme lo dispuesto en la Resolución/90 M.E., extracto de la sentencia condenatoria firme dictada contra el Estado Nacional / laudo arbitral (1) cuya fotocopia se adjunta, en virtud del artículo 52 del Decreto N° 1105/89, a fin de proceder a las registraciones a que hubiere lugar.

ORGANISMO INFORMANTE .................................................................................................................

AUTOS ........................................................................................Expte. Nº..........................................

FUERO ...................................................................Juzgado.......................................Sec....................

INDICE DE ACTUALIZACION (2).....................................VALOR (3) .......................................................

TASA DE INTERES DE SENTENCIA...........................% HONORARIOS S/CAPITAL + INTERES SI/NO (4)

 

MONTOS AL
.................(5)

% S/CAPITAL

  •  
  • Capital de condena
  •  
  • INTERESES
  •  
  • Gastos que el Estado debe abonar

Tasa de Justicia (Anticipo)

Tasa de Justicia (Saldo)

Honorarios

Letrados............................................................................................................................................................................................

Consultores.....................................................................................................................................................................................

Peritos...............................................................................................................................................................................................

Otros conceptos .......................................................................
......................................................................................................

..........................

..........................



..........................
..........................



.......................... ..........................

..........................
..........................

..........................
..........................

..........................
..........................



..........................
.......................... (6)

..................................................
ORGANO DE CONTROL

..................................................
RESPONSABLE (7)

..................................................
RESP/DTO./JURIDICO

INSTRUCCIONES:

(1) Tachar lo que no corresponda.

(2) Consignar el tipo de índice establecido en la sentencia.

(3) Consignar el valor de dicho índice correspondiente al mes anterior al de la sentencia.

(4) Tachar lo que no corresponda, para informar si los honorarios se calculan, solamente sobre el capital.

(5) Informar la fecha de sentencia, detallando los montos requeridos, actualizados al mes anterior a esa fecha.

(6) Informar como un porcentaje sobre el capital de condena actualizado, la sumatoria de los honorarios y otros conceptos (excepto tasa de justicia).

(7) Aclarar cargo y/o función.