Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución 25/98

Derógase 1a Resolución Nº 116/97-ETOSS, referida a los montos a tomarse en cuenta para las devoluciones a los usuarios del Fondo Anual de Multas, restableciendo la vigencia del artículo 6º de la Resolución Nº 182/ 95 - ETOSS sobre dicha cuestión.

Bs. As., 18/3/98

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de diciembre de 1997 el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS sancionó la Resolución Nº 116, cuyo artículo 1º modificó al art. 6º de la Resolución ETOSS Nº 182 del 29 de noviembre de 1995 estableciendo que, a los efectos de las devoluciones a los usuarios del saldo del Fondo Anual de Multas, debían tomarse en cuenta exclusivamente los montos que resultasen del importe de las multas depositadas por el concesionario hasta la fecha del cierre con más los intereses moratorios y los financieros generados hasta dicha fecha, estableciéndose en el artículo 2º la modalidad de reintegro a la concesionaria en el caso de que verificada la devolución, la sanción que la originase fuese modificada por decisión de la alzada o en sede judicial.

Que con ello se pretendió dar así cumplimiento a la manda contractual de devolver los importes a los usuarios al cierre de cada ejercicio anual y no supeditar la misma a los tiempos de los recursos de alzada, contemplándose en la norma la eventualidad de tener que devolver los importes a la prestataria en caso de así resolverlo el Superior.

Que posteriormente al dictado de la norma se ha tomado conocimiento del dictamen que, con fecha 7-10-97 y en el expediente donde tramita el dictado de la Resolución ETOSS Nº 182/95, produjera la Procuración del Tesoro de la Nación, donde al analizar la citada normativa hace referencia a la cuestión supra señalada y al respecto dice que toda multa "no integra la formación del saldo hasta que no este firme (con lo que se evita una reversión prematura a favor de los usuarios)" y más adelante agrega: "La resolución en recurso ha implantado un sistema que compatibiliza todas las normas en juego, en tanto permite la exigibilidad inmediata de la multa, que en caso de ser recurrida, queda separada del calculo de la determinación del saldo hasta que se sepa el resultado del remedio recursivo".

Que a mayor claridad reitera luego el Procurador que: "si bien en el Fondo Anual de Multas deben contabilizarse todas las multas sin excepción alguna, el saldo de ese fondo (que se determina al fin de cada ejercicio y se acredita al usuario por el concesionario en la oportunidad de la segunda facturación posterior a la, comunicación, del saldo) solo esta integrado por las multas consentidas por la concesionaria y las recurridas de las cuales el recurso fuera rechazado o quedará desistido, esto es, por todas las que quedaron firmes, y no por las recurridas que, si bien abonadas por la concesionaria, quedan apartadas en una cuenta bancaria a las resultas del recurso".

Que en atención a la opinión señalada más arriba y dado que conforme con los principios que emanan de los arts. 6º de la Ley 12.954 y 4º del Decreto 34.952/47 la opinión sentada por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION resulta obligatoria para el cuerpo de abogados del Estado, por cuyo motivo el Servicio Jurídico que intervenga en el recurso de la Resolución ETOSS Nº 182/95 propondrá seguir el criterio del referido órgano asesor, tanto en lo que hace a la resolución citada, como en lo relacionado a los demás aspectos allí tratados.

Que la cuestión fue oportunamente señalada por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (Informe UAI Nº 741 /98) entendiendo el Directorio pertinente proceder a dejar sin efecto la aludida Resolución ETOSS Nº 116/97.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, en base a lo dispuesto por los artículos 17 inc. u) y 24 inc. k) del Marco Regulatorio aprobado por el Decreto PEN Nº 999/92, se encuentra facultado para actuar en la instancia.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Derogar la Resolución ETOSS Nº 116 de fecha 3 de diciembre de 1997, restableciendo la vigencia del artículo 6º de la Resolución ETOSS Nº 182 del 29 de noviembre de 1995.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS y la COMISION ASESORA. Comuníquese a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.-Juan M. Pedersoli.-Gustavo L. Criscuolo.-Eduardo Epszteyn.-Héctor Mazorca.-Martín Lascano.