DECRETO N° 2449/92
BUENOS AIRES, 18 DIC 1992
VISTO el Expediente N° 751.743 /92 del Registro
de la SECRETARIA DE ENERGIA por el cual tramita el proceso de privatización de
la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica a cargo de
la Sucursal La Plata de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA, y de determinados activos de dicha empresa, en curso de ejecución en
virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1795 del 28 de septiembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución M.E. y O.S.P. N° 1128 del 30
de septiembre de 1992 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso
Público Internacional para la venta del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del
paquete accionario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA
(EDELAP S.A.) y se procedió al llamado respectivo.
Que la conducción del proceso licitatorio
estuvo a cargo del COMITE PRIVATIZADOR, el que en tal carácter preadjudicó la
oferta presentada por la COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ELECTRICIDAD SOCIEDAD
ANONIMA -HOUSTON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, HOUSTON LIGHTING & POWER
COMPANY, HOUSTON INDUSTRIES INCORPORATED, INVERSORA CATALINAS SOCIEDAD ANONIMA
y TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA por el CINCUENTA Y
UNO POR CIENTO (51%) del paquete accionario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA
PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.).
Que la SECRETARIA DE ENERGIA por Resolución Nº
133 del 26 de noviembre de 1992 y en uso de las facultades que le fueran
delegadas por el Artículo 14 del citado Decreto Nº 1795/92, transfirió a la
EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) el activo y el
pasivo que se determinara en el referido Pliego resultando de su relación el
aporte de capital societario para cuya valuación se tuvo en cuenta la realizada
por el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.
Que, en consecuencia de ello, se procedió el 3
de diciembre de 1992 a firmar el respectivo Contrato de Transferencia.
Que, por lo tanto, corresponde el dictado del
acto pertinente a los efectos de habilitar la toma de posesión, por parte del
operador privado, de las instalaciones afectadas a la distribución y
comercialización de energía eléctrica dentro del área asignada a EDELAP S.A.,
así como de los activos correspondientes al CENTRO OPERATIVO DIQUE.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra
facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones
conferidas por el Capítulo II de la Ley Nº 23.696 y por el Artículo 86 inciso
1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO
1°.- Adjudicase el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del
paquete accionario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA
(EDELAP S.A.), en acciones Clase "A" a la COMPAÑIA DE INVERSIONES EN
ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA -HOUSTON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, HOUSTON
LIGHTING & POWER COMPANY, HOUSTON INDUSTRIES INCORPORATED, INVERSORA
CATALINAS SOCIEDAD ANONIMA y TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANONIMA.
ARTICULO
2°.- Apruébase el Contrato de Transferencia de las
acciones Clase "A" de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD
ANONIMA (EDELAP S.A.) equivalentes al CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) de su
paquete accionario, celebrado como consecuencia del acto aprobado en el artículo
precedente, cuya copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del
presente acto.
ARTICULO
3º.- Téngase por cumplimentados todos los requisitos
documentales, legales y contables establecidos en la Resolución de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 6 del 24 de diciembre de 1980, en relación a
la inscripción del aumento de capital que lleve a cabo la EMPRESA DISTRIBUIDORA
LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), en los términos de la Resolución S.E.
N° 133 del 26 de noviembre de 1992.
ARTICULO
4°.- Ordénase a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la inmediata
inscripción del aumento de capital accionario referido en el artículo
precedente.
ARTICULO 5º.- Sustitúyese el primer párrafo
del Artículo 18 del Decreto N° 1.795 del 28 de setiembre de 1.992, por el
siguiente texto:
"ARTICULO 18.- Fíjase en el SEIS POR
CIENTO (6%) de las entradas brutas de EDELAP S.A., netas de impuestos
percibidos por cuenta de terceros, recaudadas por todo ingreso asociado al
negocio de venta de energía eléctrica dentro de las municipalidades de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en cuya jurisdicción preste el servicio público de
distribución y comercialización, la participación que la citada empresa abonará
mensualmente a los referidos municipios en los términos del Articulo 54 de la
Ley Nº 14.772. Dicha participación tendrá el concepto de único impuesto y
contribución, tanto de índole fiscal como en lo referente al uso del dominio
público municipal, exceptuándose para su cómputo las entradas por venta de
energía a los ferrocarriles, así como por suministro de energía eléctrica para
alumbrado público y/o prestación de este último servicio en caso de acordarse
esta última".
ARTICULO 6°.- Sustitúyese el primer párrafo
del Artículo 19 del Decreto Nº 1795 del 28 de setiembre de 1992, por el
siguiente texto:
"ARTICULO 19.- EDELAP S.A. abonará,
mensualmente, a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en concepto de único impuesto y
contribución, tanto de índole fiscal como en lo referente al uso del dominio
público provincial, por su actividad como prestadora del servicio público de
distribución y comercialización en jurisdicción de dicha provincia, el SEIS POR
MIL (6 o/oo) de sus entradas brutas, netas de impuestos percibidos por cuenta
de terceros, recaudadas por todo ingreso asociado al negocio de venta de
energía eléctrica, en esa jurisdicción, con las excepciones previstas en el
primer párrafo del articulo precedente".
ARTICULO
7º.- Sustitúyese el primer párrafo del Punto D)
"Recálculo de los costos de distribución, costos de conexión y servicio de
rehabilitación" del Subanexo 2 "Procedimiento para la determinación
del Cuadro Tarifario" del Contrato de Concesión de EDELAP S.A. aprobado
por el Decreto Nº 1795/92 por el siguiente texto:
"Los costos propios de distribución, los
costos de conexión y el servicio de rehabilitación se recalcularán DOS (2)
veces por cada periodo anual y tendrán vigencia en los SEIS (6) meses
siguientes al recálculo. La fecha para la primera de ellas será al iniciar el
mes de mayo de 1993"
ARTICULO
8º.- Instrúyese a todos los organismos que integran el
Sector Público Nacional, en los términos definidos en el Artículo 14 de la Ley
Nº 23.696, a implementar las medidas que fuere menester, dentro del ámbito de
su respectiva competencia, a los efectos de dar inmediata aplicación a lo
dispuesto en el presente decreto.
ARTICULO 9º.- Facúltase al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a determinar la
interpretación y alcance de los actos que se aprueban por el presente decreto.
ARTICULO 10.- Notifíquese a
la COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA -HOUSTON ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, HOUSTON LIGHTING & POWER COMPANY, HOUSTON INDUSTRIES
INCORPORATED, INVERSORA CATALINAS SOCIEDAD ANONIMA y TECHINT COMPAÑIA TECNICA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.