DECRETO N° 2449/92

 

BUENOS AIRES, 18 DIC 1992

 

VISTO el Expediente N° 751.743 /92 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA por el cual tramita el proceso de privatización de la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica a cargo de la Sucursal La Plata de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, y de determinados activos de dicha empresa, en curso de ejecución en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1795 del 28 de septiembre de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución M.E. y O.S.P. N° 1128 del 30 de septiembre de 1992 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la venta del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del paquete accionario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) y se procedió al llamado respectivo.

 

Que la conducción del proceso licitatorio estuvo a cargo del COMITE PRIVATIZADOR, el que en tal carácter preadjudicó la oferta presentada por la COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA -HOUSTON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, HOUSTON LIGHTING & POWER COMPANY, HOUSTON INDUSTRIES INCORPORATED, INVERSORA CATALINAS SOCIEDAD ANONIMA y TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA por el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del paquete accionario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.).

 

Que la SECRETARIA DE ENERGIA por Resolución Nº 133 del 26 de noviembre de 1992 y en uso de las facultades que le fueran delegadas por el Artículo 14 del citado Decreto Nº 1795/92, transfirió a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) el activo y el pasivo que se determinara en el referido Pliego resultando de su relación el aporte de capital societario para cuya valuación se tuvo en cuenta la realizada por el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.

 

Que, en consecuencia de ello, se procedió el 3 de diciembre de 1992 a firmar el respectivo Contrato de Transferencia.

 

Que, por lo tanto, corresponde el dictado del acto pertinente a los efectos de habilitar la toma de posesión, por parte del operador privado, de las instalaciones afectadas a la distribución y comercialización de energía eléctrica dentro del área asignada a EDELAP S.A., así como de los activos correspondientes al CENTRO OPERATIVO DIQUE.

 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Capítulo II de la Ley Nº 23.696 y por el Artículo 86 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

 

ARTICULO 1°.- Adjudicase el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del paquete accionario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), en acciones Clase "A" a la COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA -HOUSTON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, HOUSTON LIGHTING & POWER COMPANY, HOUSTON INDUSTRIES INCORPORATED, INVERSORA CATALINAS SOCIEDAD ANONIMA y TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA.

 

ARTICULO 2°.- Apruébase el Contrato de Transferencia de las acciones Clase "A" de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) equivalentes al CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) de su paquete accionario, celebrado como consecuencia del acto aprobado en el artículo precedente, cuya copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

 

ARTICULO 3º.- Téngase por cumplimentados todos los requisitos documentales, legales y contables establecidos en la Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 6 del 24 de diciembre de 1980, en relación a la inscripción del aumento de capital que lleve a cabo la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), en los términos de la Resolución S.E. N° 133 del 26 de noviembre de 1992.

 

ARTICULO 4°.- Ordénase a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la inmediata inscripción del aumento de capital accionario referido en el artículo precedente.

 

ARTICULO 5º.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 18 del Decreto N° 1.795 del 28 de setiembre de 1.992, por el siguiente texto:

 

"ARTICULO 18.- Fíjase en el SEIS POR CIENTO (6%) de las entradas brutas de EDELAP S.A., netas de impuestos percibidos por cuenta de terceros, recaudadas por todo ingreso asociado al negocio de venta de energía eléctrica dentro de las municipalidades de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en cuya jurisdicción preste el servicio público de distribución y comercialización, la participación que la citada empresa abonará mensualmente a los referidos municipios en los términos del Articulo 54 de la Ley Nº 14.772. Dicha participación tendrá el concepto de único impuesto y contribución, tanto de índole fiscal como en lo referente al uso del dominio público municipal, exceptuándose para su cómputo las entradas por venta de energía a los ferrocarriles, así como por suministro de energía eléctrica para alumbrado público y/o prestación de este último servicio en caso de acordarse esta última".

 

ARTICULO 6°.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 19 del Decreto Nº 1795 del 28 de setiembre de 1992, por el siguiente texto:

 

"ARTICULO 19.- EDELAP S.A. abonará, mensualmente, a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en concepto de único impuesto y contribución, tanto de índole fiscal como en lo referente al uso del dominio público provincial, por su actividad como prestadora del servicio público de distribución y comercialización en jurisdicción de dicha provincia, el SEIS POR MIL (6 o/oo) de sus entradas brutas, netas de impuestos percibidos por cuenta de terceros, recaudadas por todo ingreso asociado al negocio de venta de energía eléctrica, en esa jurisdicción, con las excepciones previstas en el primer párrafo del articulo precedente".

 

ARTICULO 7º.- Sustitúyese el primer párrafo del Punto D) "Recálculo de los costos de distribución, costos de conexión y servicio de rehabilitación" del Subanexo 2 "Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario" del Contrato de Concesión de EDELAP S.A. aprobado por el Decreto Nº 1795/92 por el siguiente texto:

"Los costos propios de distribución, los costos de conexión y el servicio de rehabilitación se recalcularán DOS (2) veces por cada periodo anual y tendrán vigencia en los SEIS (6) meses siguientes al recálculo. La fecha para la primera de ellas será al iniciar el mes de mayo de 1993"

 

ARTICULO 8º.- Instrúyese a todos los organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos definidos en el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696, a implementar las medidas que fuere menester, dentro del ámbito de su respectiva competencia, a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto en el presente decreto.

 

ARTICULO 9º.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a determinar la interpretación y alcance de los actos que se aprueban por el presente decreto.

 

ARTICULO 10.- Notifíquese a la COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA -HOUSTON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, HOUSTON LIGHTING & POWER COMPANY, HOUSTON INDUSTRIES INCORPORATED, INVERSORA CATALINAS SOCIEDAD ANONIMA y TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA.

 

ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

 

ANEXOS