PRIVATIZACIONES
Decreto 244/92
Modificación del Decreto N° 2062/91
Bs, As., 4/2/92
VISTO el
expediente N' 2402/91 del registro de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPOIUE del
MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS
y
CONSIDERANDO:
Por ello.
Que en
dicha actuación fue dictado el Decreto N' 2062 de fecha 30 de septiembre de
1991, mediante el cual se dispuso la escisión de la EMPRESA UNEAS MARlTIMAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria creada por
Ley N' 20.055, en las empresas:
a) EMPRESA
UNEAS MARlTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONlMA DE NAVEGACION. .
b)
SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA.
Que es
preciso Incorporar al patrimonio de la empresa a privatizar un pasivo del que
no resulta conveniente hacer remisión, razón por la cual es necesario proceder
a la modificación de los Artículos 5°, 6° y 7° del Decreto N°
2062 de fecha 30 de septiembre de 1991.
Que
asimismo, debe procederse a adaptar los estatutos aprobados por la citada norma
al nuevo signo monetario vigente, siendo conveniente adecuar el capital de las
sociedades escindidas reflejando los activos que la componen modificando, en consecuencia,
los respectivos Artículos 6° de ambos Estatutos Incluidos en Anexos I y II del
referido Decreto.
Que también
resulta apropiado disponer que la inscripción de tales sociedades en la
Inspección General de Justicia se efectúe en el lapso que medie entre la adjudicación
y la toma de posesión de las mismas, Ello así por las razones prácticas que se
derivan de entregar dos empresas en marcha y para que el nacimiento de ellas al
mundo jurídico se produzca en forma casi simultánea con su traspaso a los
propietarios de carácter privado.
Que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado de la presente medida en
uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 86, Incisos 1) y 2) de la Constitución
Nacional y por la Ley N° 23.696, prorrogada por el
Artículo 42 de la Ley N° 23.990.
El.. PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifícase el Artículo 3° del Decreto N° 2062 de fecha 30 de septiembre de 1991, el cual quedará
redactado en los siguientes términos:
ARTICUTICULO
3° - Apruébanse los Estatutos de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONlMA DE NAVEGACION y del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA
que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte Integrante de este
decreto, y que serán debidamente registrados por la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA en el momento previo a producirse la transferencia de los paquetes accionarios
en los términos del artículo 1°.
Art. 2° - Modificase el Articulo
5° del Decreto N° 2062 de fecha 30 de septiembre de
1991, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 5°
- La creación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONlMA DE
NAVEGACION y SANATORIO HALUBURTON SOCIEDAD ANONIMA, no Implica la
transferencia de todos los créditos y deudas de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria a las nuevas
sociedades, sino sólo las que explícitamente se incluyan a los efectos de la Privatización.
Art. 3° - Modifícase el Artículo 6° del
Decreto N° 2062 de fecha 30 de septiembre de 1991, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 6°
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 8° y desde el momento establecido en el Artículo 1° del presente, el
Estado Nacional a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, será el titular de los
créditos y deudas originados antes de efectuarse la tradición de las sociedades
escindidas a sus propietarios de carácter privado. salvo
los que fueren incluidos a los efectos de la privatización.
Los
créditos y deudas originados después de la tradición a que alude el párrafo
precedente pertenecen respectivamente, a cada una de las nuevas sociedades
creadas por el Articulo 1° de este Decreto.
Art. 4° - Modificase el Artículo 7° del
Decreto N° 2062 de fecha 30 de septiembre de 1991, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 7°
- Remítanse las deudas que al momento de la tradición de la EMPRESA LINEAS
MARITlMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONlMA con Participación Estatal Mayoritaria a
las sociedades escindidas, hubiere generado aquella a favor de todo ente,
dirección, repartición, organismo, dependencia y/o Empresa del Estado
Nacional. cualquiera fuese su naturaleza jurídica y
que no hayan sido incluidas para determinar el patrimonio neto a privatizar.
A los fines
de formalizar las remisiones dispuestas anteriormente, se dará Intervención
previa al MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS para que a través
de la dependencia que designe, determine las incidencias respectivas en el
Presupuesto General de la Nación.
Art. 5° - Dispónese que el capital social de
la EMPRESA LINEAS MARlTIMAS ARGENTlNAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION es de
PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA y CUATRO ($
5.390.154) Y el del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA es de PESOS CIENTO
CUARENTA MIL CUATRO ($ 140.004). Consecuentemente sustituyese los respectivos Artículos
6° de los Estatutos de ambas sociedades aprobados por el Decreto N° 2062/91 en Anexos I y II por los siguientes:
Para la
EMPRESA UNEAS MARlTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONlMA DE NAVEGACION:
"ARTICULO
6° - El capital social se fija en la suma d. PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS
NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO ($ 5.390.154) al 31 de julio de 1991,
totalmente integrado y estará representado por SETENTA MIL DOS (70.002)
acciones nominativas no endosables cuyo valor nominal es de PESOS SETENTA Y
SIETE ($ 77) cada una.
Las acciones
y certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del Artículo
N° 211 de la Ley N° 19.550
(texto modificado por la Ley N° 22.903) y serán
firmados conforme a lo dispuesto por el Artículo N°
212 de dicho cuerpo normativo.
Se pueden
emitir titulas representativos de más de UNA (1) acción".
Para el
SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONlMA
"ARTICULO
6° - El capital social se fija en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL CUATRO
($140.004), al 31 de julio de 1991. totalmente
integrado y estará representado por SETENTA MIL DOS (70.002) acciones nominativas
no endosables cuyo valor nominal es de PESOS DOS ($ 2) cada una.
Las
acciones y certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones
del Artículo N° 211 de la Ley N°
19.550 (texto modificado por la Ley N° 22.903) Y
serán firmados conforme a lo dispuesto por el Artículo N°
212 de dicho cuerpo normativo.
Se pueden
emitir títulos representativos de más de UNA (1 acción).
Art. 6° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Guido DI Tella.