PRIVATIZACIONES

 

Decreto 244/92

 

Modificación del Decreto 2062/91

 

Bs, As., 4/2/92

 

VISTO el expediente N' 2402/91 del registro de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPOIUE del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS

 

y

 

CONSIDERANDO:

 

Por ello.

 

Que en dicha actuación fue dictado el De­creto N' 2062 de fecha 30 de septiembre de 1991, mediante el cual se dispuso la esci­sión de la EMPRESA UNEAS MARlTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria creada por Ley N' 20.055, en las empresas:

 

a) EMPRESA UNEAS MARlTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONlMA DE NAVEGACION.         .

 

b) SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA.

 

Que es preciso Incorporar al patrimonio de la empresa a privatizar un pasivo del que no resulta conveniente hacer remisión, razón por la cual es necesario proceder a la modi­ficación de los Artículos 5°, 6° y 7° del Decreto 2062 de fecha 30 de septiembre de 1991.

 

Que asimismo, debe procederse a adaptar los estatutos aprobados por la citada norma al nuevo signo monetario vigente, siendo conveniente adecuar el capital de las socie­dades escindidas reflejando los activos que la componen modificando, en consecuencia, los respectivos Artículos 6° de ambos Estatutos Incluidos en Anexos I y II del referido Decreto.

 

Que también resulta apropiado disponer que la inscripción de tales sociedades en la Inspección General de Justicia se efectúe en el lapso que medie entre la adjudicación y la toma de posesión de las mismas, Ello así por las razones prácticas que se derivan de entregar dos empresas en marcha y para que el nacimiento de ellas al mundo jurídico se produzca en forma casi simultánea con su traspaso a los propietarios de carácter privado.

 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones confe­ridas por el Artículo 86, Incisos 1) y 2) de la Constitución Nacional y por la Ley 23.696, prorrogada por el Artículo 42 de la Ley 23.990.

 

El.. PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA:

 

Artículo 1° -  Modifícase el Artículo 3° del Decreto 2062 de fecha 30 de septiembre de 1991, el cual quedará redactado en los siguien­tes términos:

 

ARTICUTICULO 3° - Apruébanse los Estatutos de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTI­NAS SOCIEDAD ANONlMA DE NAVEGACION y del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA que, como Anexos I y II respectiva­mente, forman parte Integrante de este decreto, y que serán debidamente registrados por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en el momento previo a producirse la transferencia de los paquetes accionarios en los términos del artículo 1°.

 

Art. 2° - Modificase el Articulo 5° del Decreto 2062 de fecha 30 de septiembre de 1991, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

ARTICULO 5° - La creación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONlMA DE NAVEGACION y SANATORIO HALUBURTON SOCIEDAD ANONIMA, no Im­plica la transferencia de todos los créditos y deudas de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Parti­cipación Estatal Mayoritaria a las nuevas socie­dades, sino sólo las que explícitamente se incluyan a los efectos de la Privatización.

 

Art. 3° - Modifícase el Artículo 6° del Decreto 2062 de fecha 30 de septiembre de 1991, el que quedará redactado de la siguiente forma:              

 

ARTICULO 6° - Sin perjuicio de lo dispuesto  en el Artículo 8° y desde el momento establecido en el Artículo 1° del presente, el Estado Nacional a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, será el titular de los créditos y deudas originados antes de efectuarse la tradición de las sociedades escindidas a sus propietarios de carácter privado. salvo los que fueren incluidos a los efectos de la privatización.

 

Los créditos y deudas originados después de la tradición a que alude el párrafo precedente pertenecen respectivamente, a cada una de las nuevas sociedades creadas por el Articulo 1° de este Decreto.

 

Art. 4° - Modificase el Artículo 7° del Decreto 2062 de fecha 30 de septiembre de 1991, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

ARTICULO 7° - Remítanse las deudas que al momento de la tradición de la EMPRESA LI­NEAS MARITlMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONlMA con Participación Estatal Mayoritaria a las sociedades escindidas, hubiere generado aquella a favor de todo ente, dirección, reparti­ción, organismo, dependencia y/o Empresa del Estado Nacional. cualquiera fuese su naturale­za jurídica y que no hayan sido incluidas para determinar el patrimonio neto a privatizar.

 

A los fines de formalizar las remisiones dispuestas anteriormente, se dará Intervención previa al MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS para que a través de la dependencia que designe, determine las inci­dencias respectivas en el Presupuesto General de la Nación.

 

Art. 5° - Dispónese que el capital social de la EMPRESA LINEAS MARlTIMAS ARGENTlNAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION es de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA y CUATRO ($ 5.390.154) Y el del SANATORIO HALLIBUR­TON SOCIEDAD ANONIMA es de PESOS CIEN­TO CUARENTA MIL CUATRO ($ 140.004). Con­secuentemente sustituyese los respectivos Artículos 6° de los Estatutos de ambas socieda­des aprobados por el Decreto 2062/91 en Anexos I y II por los siguientes:

 

Para la EMPRESA UNEAS MARlTIMAS AR­GENTINAS SOCIEDAD ANONlMA DE NAVEGA­CION:

 

"ARTICULO 6° - El capital social se fija en la suma d. PESOS CINCO MILLONES TRESCIEN­TOS NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO ($ 5.390.154) al 31 de julio de 1991, totalmente integrado y estará representado por SETENTA MIL DOS (70.002) acciones nomina­tivas no endosables cuyo valor nominal es de PESOS SETENTA Y SIETE ($ 77) cada una.

 

Las acciones y certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del Artícu­lo 211 de la Ley 19.550 (texto modificado por la Ley 22.903) y serán firmados conforme a lo dispuesto por el Artículo 212 de dicho cuerpo normativo.

 

Se pueden emitir titulas representativos de más de UNA (1) acción".

 

Para el SANATORIO HALLIBURTON SOCIE­DAD ANONlMA

 

"ARTICULO 6° - El capital social se fija en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL CUATRO ($140.004), al 31 de julio de 1991. totalmente integrado y estará representado por SETENTA MIL DOS (70.002) acciones nomina­tivas no endosables cuyo valor nominal es de PESOS DOS ($ 2) cada una.

 

Las acciones y certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del Artícu­lo 211 de la Ley 19.550 (texto modificado por la Ley 22.903) Y serán firmados conforme a lo dispuesto por el Artículo 212 de dicho cuerpo normativo.

 

Se pueden emitir títulos representativos de más de UNA (1 acción).

 

Art. 6° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese. - MENEM. - Guido DI Tella.