EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS
Decreto 243/92
Modificación del Decreto N° 2345/91
Bs, As.. 4/2/92
VISTO el
expediente N° 3290/91 del registro de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERlO DE ECONOMlA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
y,
CONSIDERANDO:
Que en
dicha actuación fue dictado el Decreto N° 2345 de
fecha 6 de noviembre de 1991, que dispuso la privatización de la EMPRESA LINEAS
MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONlMA con Participación Estatal Mayoritaria
sobre la base de la adjudicación pardal de las acciones de DOS (2) Sociedades
Anónimas creadas por el Decreto N° 2062 del 30 de
septiembre de 1991, la EMPRESA LINEAS MARITlMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE
NAVEGACION Y SANATORlO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA.
Que es
preciso Incorporar al patrimonio de la empresa a privatizar un pasivo del que
no resulta conveniente hacer remisión, como así también deben delimitarse con
la mayor precisión posible los bienes excluidos de la tradición y todos los
aspectos que contribuyan a clarificar, dar certeza y transparencia a tales
actos, todo lo cual resultará de los Acuerdos Generales de Transferencia a
aprobarse conjuntamente .. con
los Pliegos de las Licitaciones Públicas a que alude el Artlculo 3· del Decreto
N° 2345/91, razones por las cuales es necesario proceder
a la modificación del Artículo 4° del mismo.
Que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado de la presente medida en
uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 86, Incisos I) y 2) de la
Constitución Nacional y por la Ley N° 23.696,
prorrogada por el Artlculo 4° de la Ley N° 23990.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifícase el Articulo
4°· del Decreto N° 2345 de fecha 6 de noviembre de
1991, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO
4·. - La privatización contemplada en el Artículo 10 del presente decreto comprende:
a) Unidad Operativa de Navegación:
1) Los
activos físicos y de propiedad que surjan de los listados e inventarlos obrantes
como Anexo al Acuerdo General de Transferencia de la EMPRESA LINEAS MARlTIMAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y en las condiciones previstas en
el mismo. En este sentido. los Activos Mínimos a
garantizar serán certificados en cuanto a su existencia y valuación por la
SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS.
2) La
estructura actual de tráficos de las líneas regulares de explotación en su
conjunto, así como los derechos y participaciones que emergen de aquéllos en
los acuerdos de distribución de fletes.
3) Los
derechos sobre el capital social de las Empresas constituidas en el exterior.
4) La
organización administrativa y operativa con su personal.
5) Una
deuda a favor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA que se detallará en el Pliego de
Bases y Condiciones.
b) Unidad Operativa Sanatorio:
1) Los activos
físicos y de propiedad que surjan de los listados e inventarios obrantes.
Anexos al Acuerdo General de Transferencia del SANATORlO HALLIBURTON SOCIEDAD
ANONlMA y en las condiciones previstas en el mismo. En este sentido los
Activos Mínimos a garantizarse serán certificados en cuanto a su existencia y valuación
por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS.
2) La
organización administrativa y operativa con su personal.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Guido De Tella.