EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS

 

Decreto 243/92

 

Modificación del Decreto 2345/91

 

Bs, As..  4/2/92

 

VISTO el expediente 3290/91 del registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERlO DE ECONOMlA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en dicha actuación fue dictado el De­creto 2345 de fecha 6 de noviembre de 1991, que dispuso la privatización de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTI­NAS SOCIEDAD ANONlMA con Participa­ción Estatal Mayoritaria sobre la base de la adjudicación pardal de las acciones de DOS (2) Sociedades Anónimas creadas por el Decreto 2062 del 30 de septiembre de 1991, la EMPRESA LINEAS MARITlMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION Y SANATORlO HALLIBUR­TON SOCIEDAD ANONIMA.

 

Que es preciso Incorporar al patrimonio de la empresa a privatizar un pasivo del que no resulta conveniente hacer remisión, como así también deben delimitarse con la mayor precisión posible los bienes excluidos de la tradición y todos los aspectos que contribu­yan a clarificar, dar certeza y transparencia a tales actos, todo lo cual resultará de los Acuerdos Generales de Transferencia a aprobarse conjuntamente .. con los Pliegos de las Licitaciones Públicas a que alude el Artlculo 3· del Decreto 2345/91, razones por las cuales es necesario proceder a la modificación del Artículo 4° del mismo.

 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 86, Incisos I) y 2) de la Constitución Nacional y por la Ley 23.696, prorrogada por el Artlculo 4° de la Ley 23990.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA:

 

Artículo 1° -  Modifícase el Articulo 4°· del Decreto 2345 de fecha 6 de noviembre de 1991, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

ARTICULO 4·. - La privatización contempla­da en el Artículo 10 del presente decreto com­prende:

 

a) Unidad Operativa de Navegación:

 

1) Los activos físicos y de propiedad que surjan de los listados e inventarlos obrantes como Anexo al Acuerdo General de Transferen­cia de la EMPRESA LINEAS MARlTIMAS AR­GENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGA­CION y en las condiciones previstas en el mismo. En este sentido. los Activos Mínimos a garanti­zar serán certificados en cuanto a su existencia y valuación por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS.

 

2) La estructura actual de tráficos de las líneas regulares de explotación en su conjunto, así como los derechos y participaciones que emergen de aquéllos en los acuerdos de distribución de fletes.

 

3) Los derechos sobre el capital social de las Empresas constituidas en el exterior.

 

4) La organización administrativa y operativa con su personal.

 

5) Una deuda a favor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA que se detallará en el Pliego de Bases y Condiciones.

 

b) Unidad Operativa Sanatorio:

 

1) Los activos físicos y de propiedad que surjan de los listados e inventarios obrantes. Anexos al Acuerdo General de Transferencia del SANATORlO HALLIBURTON SOCIEDAD ANO­NlMA y en las condiciones previstas en el mismo. En este sentido los Activos Mínimos a ga­rantizarse serán certificados en cuanto a su existencia y valuación por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS.

 

2) La organización administrativa y operativa con su personal.

 

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Guido De Tella.