Decreto 2426/93

Bs. As., 19/11/93

VISTO el Expediente N° 751.121/93 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA y el Decreto N° 509 del 26 de mayo de1992, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.E. y O.S.P. N° 466 del 6 de mayo de 1.993 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la venta del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del paquete accionario de CENTRALES TERMICAS PATAGONICAS SOCIEDAD ANONIMA y se procedió al llamado respectivo. Que la conducción del proceso del Concurso Público estuvo a cargo de la COMISION DE ADMISION Y VENTA, la que en tal carácter preadjudicó la oferta presentada por FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, IATE SOCIEDAD ANONIMA, ELEPRINT SOCIEDAD ANONIMA. Que, por lo tanto, corresponde el dictado del acto pertinente, a los efectos de habilitar la toma de posesión de las Centrales de Generación Térmica por parte del operador privado. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Capitulo II de la Ley 23.696 y por las atribuciones conferidas por el Artículo 86 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Adjudicase el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del paquete accionario de CENTRALES TERMICAS PATAGONICAS SOCIEDAD ANONIMA, en acciones Clase "A", a FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, IATE SOCIEDAD ANONIMA y ELEPRINT SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2° — Ténganse por cumplimentados todos los requisitos documentales, legales y contables establecidos en la Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 6 del 24 de diciembre de 1980, en relación a la inscripción del aumento de capital que lleve a cabo CENTRALES TERMICAS PATAGONICAS SOCIEDAD ANONIMA, en los términos del Acta de Asamblea de Aumento de Capital suscripta con fecha 17 de agosto de 1.993.

ARTICULO 3° — Ordénase a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la inmediata inscripción del aumento de capital dispuesto.

ARTICULO 4° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar la interpretación y alcance del acto que se aprueba por el presente decreto.

ARTICULO 5° — Instrúyese a todos los organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos definidos en el Artículo 1° de la Ley de Reforma del Estado, a implementar las medidas que fuere menester, dentro del ámbito de su respectiva competencia, a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO 6° — Notifíquese a FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, IATE SOCIEDAD ANONIMA y ELEPRINT SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.