HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 240/2001

Autorízase a la empresa Victrix Petroleum Sociedad Anónima, cotitular de la Concesión de Explotación del Lote "Loma Negra" ubicado en la Provincia de Río Negro, a ceder su participación a favor de Chevron San Jorge Sociedad Anónima.

Bs. As., 26/11/2001

VISTO el Expediente Nº 751-001741/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Decisión Administrativa Nº 38 de fecha 22 de febrero de 1999 otorgó a las empresas VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, YPF SOCIEDAD ANONIMA y METRO HOLDING SOCIEDAD ANONIMA una Concesión de Explotación sobre el Lote "LOMA NEGRA", ubicado en la Provincia de RIO NEGRO, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319, por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma con más el adicional que resulta de la aplicación del Artículo 23 de la misma Ley.

Que VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de cotitular del Lote "LOMA NEGRA"; ubicado en la Provincia de RIO NEGRO, ha llegado a un acuerdo preliminar con CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA para cederle la totalidad de su participación en el mencionado lote, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de los derechos, títulos, intereses y obligaciones sobre el mismo.

Que de efectivizarse la mencionada cesión, los porcentajes de participación en la Concesión de Explotación sobre el Lote "LOMA NEGRA" serán los siguientes: CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, CUARENTA POR CIENTO (40%); YPF SOCIEDAD ANONIMA, TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) y METRO HOLDING SOCIEDAD ANONIMA VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titular de la Concesión de Explotación.

Que la empresa cedente y la empresa cesionaria han presentado la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.

Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase a la empresa VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de cotitular de la Concesión de Explotación del Lote "LOMA NEGRA" ubicado en la Provincia de RIO NEGRO, a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos, títulos, intereses y obligaciones que posee sobre el mismo, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de la concesión, a favor de CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º — La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducará.

Art. 3º — La empresa cedente y la empresa cesionaria, involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 4º — A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en el artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Chrystian G. Colombo. — Carlos M. Bastos.