BUENOS AIRES, 6/02/91
VISTO el expediente ENCOTEL N° 01298, año 1991, mediante el cual se proponen los valores tarifarios a ser aplicados por la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario autorizar a la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, a incrementar las tarifas de los Servicios Postales y Telegráficos en el orden interno.
Que dicha medida encuadra en las facultades conferidas al MINISTERIO DE ECONOMIA por el artículo 59, Decreto N° 435/90.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorizar a la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS a aplicar el cuadro tarifario que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Facultar a la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS a fijar la fecha desde la cual regirán las tarifas que mediante la presente Resolución se aprueban.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Domingo F. Cavallo.
Anexo Resolución N° 24/91
TARIFAS DE LOS SERVICIOS POSTALES Y TELEGRAFICOS INTERNOS
1. Servicios Postales
Hasta Gramos |
Cartas |
Tarjetas Postales |
|
Australes |
Australes |
10 |
3000 |
|
|
|
|
20 |
3800 |
cada |
|
|
|
100 |
4100 |
|
|
|
|
250 |
4900 |
una |
|
|
|
500 |
5400 |
|
|
|
|
1000 |
10.000 |
1700 |
|
|
|
2000 |
14.200 |
|
|
|
Por las Cartas y Tarjetas Postales que cursen entre provincias, se percibirá el duplo de las tarifas precedentes.
2. Servicios Telegráficos: Valor de la Unidad de Tasación (U.T.) AUSTRALES UN MIL CUARENTA Y CINCO (A 1045).