PRIVATIZACIONES

 

Decreto 2377/92

 

Dispónese un nuevo llamado a Subasta Públi­ca Nacional e Internacional para la venta de un Tren de Laminación  de Chapa Naval de propiedad de SOMISA.

 

Bs. As., 7/12/92

 

VISTO, las leyes 23.696 y 24.045 y los Decretos 1398/90 y 1144/92 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto  1144/92 se convocó a 1 Subasta para la venta con base de un Tren 1 de Laminación  de Chapa Naval propiedad de la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (SOMISA) con arreglo a lo previsto en las leyes 23.696 y 24.045.

 

Que en el acto de apertura de ofertas de la Subasta mencionada en el considerando anterior no se presentaron interesados.

 

Que,  en consecuencia, resulta necesario declarar desierta la Subasta realizada el 28 de octubre de 1992 para la venta del Tren de Laminación de Chapa Naval y disponer un nuevo llamado a fin de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 24.045 en lo que respecta al citado Tren de Laminación  de Chapa Naval.

 

Que el PODER EJECUTIVO  NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones que le confiere la ley 23.696 y el artículo 86, Inciso 1°  de la Constitución Nacional.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA:

 

Artículo  - Declárase desierta la Subasta Pública Internacional para la venta de un Tren de Laminación  de Chapa Naval, de propiedad de SOMISA, dispuesta por el Decreto   1144/92.

 

Art. 2°  - Dispónese un nuevo llamado a Subasta Pública Nacional e Internacional, con base, para la venta de un Tren de Laminación de Chapa Naval de propiedad de SOMISA, en cumplimiento de las previsiones de la ley 24.045 y el Decreto   1398/90.

 

Art. 3°  -El MINISTERIO DE DEFENSA apro­bará el Pliego de Bases y Condiciones que regirá la  Subasta, determinará en el mismo el precio base del bien, y aprobará oportunamente el contrato a suscribir con quien resulte adjudica­tario por mejor oferta.

 

Art. 4°  - La Subasta que se convoca por este Decreto será anunciada en dos diarios de circu­lación de todo el territorio de la República y en los medios de prensa en el exterior que considere conveniente la INTERVENCION EN SOMISA.

Dichas publicaciones deberán hacerse durante  un plazo de tres días y con no menos de ocho días -ambos corridos- anteriores a la apertura de las ofertas.

 

Art. 5°  - El producido de la Subasta será destinado a la cuenta prevista por el art.    de la ley   24.045.

 

Art. 6° - Comuníquese  publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese. - MENEM.  -Antonio E. González.