PRIVATIZACIONES
Decreto 2377/92
Dispónese un nuevo llamado a Subasta Pública Nacional e Internacional para
la venta de un Tren de Laminación de
Chapa Naval de propiedad de SOMISA.
Bs.
As., 7/12/92
VISTO, las leyes N° 23.696 y N°
24.045 y los Decretos N° 1398/90 y N° 1144/92 y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N°
1144/92 se convocó a 1 Subasta para la venta con base de un Tren 1 de
Laminación de Chapa Naval propiedad de
la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (SOMISA) con arreglo a lo previsto en
las leyes 23.696 y 24.045.
Que en el acto de apertura de ofertas de la Subasta mencionada en el
considerando anterior no se presentaron interesados.
Que, en consecuencia, resulta
necesario declarar desierta la Subasta realizada el 28 de octubre de 1992 para
la venta del Tren de Laminación de Chapa Naval y disponer un nuevo llamado a
fin de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley N°
24.045 en lo que respecta al citado Tren de Laminación de Chapa Naval.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se
encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las
atribuciones que le confiere la ley 23.696 y el artículo 86, Inciso 1° de la Constitución Nacional.
Por
ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Declárase desierta la Subasta Pública
Internacional para la venta de un Tren de Laminación de Chapa Naval, de propiedad de SOMISA,
dispuesta por el Decreto N° 1144/92.
Art. 2°
- Dispónese un nuevo llamado a Subasta Pública Nacional e Internacional,
con base, para la venta de un Tren de Laminación de Chapa Naval de propiedad de
SOMISA, en cumplimiento de las previsiones de la ley 24.045 y el Decreto N° 1398/90.
Art. 3°
-El MINISTERIO DE DEFENSA aprobará el Pliego de Bases y Condiciones que
regirá la Subasta, determinará en el
mismo el precio base del bien, y aprobará oportunamente el contrato a suscribir
con quien resulte adjudicatario por mejor oferta.
Art. 4°
- La Subasta que se convoca por este Decreto será anunciada en dos
diarios de circulación de todo el territorio de la República y en los medios
de prensa en el exterior que considere conveniente la INTERVENCION EN SOMISA.
Dichas
publicaciones deberán hacerse durante un
plazo de tres días y con no menos de ocho días -ambos corridos- anteriores a la
apertura de las ofertas.
Art. 5° - El producido de la Subasta será destinado a
la cuenta prevista por el art. 2° de la ley N° 24.045.
Art. 6° - Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. - MENEM.
-Antonio E. González.