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TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Decreto 2347/2008
Desígnase como organismo expropiante al Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en relación a las acciones
de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del
Sur S.A. y de sus empresas controladas.
Bs. As., 30/12/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0540146/2008 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y las Leyes Nros. 21.499 y 26.466, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 26.466 declaró de
utilidad pública y sujetas a expropiación, conforme lo establece la Ley Nº
21.499, las acciones de las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y
AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y de sus empresas
controladas OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING
SOCIEDAD ANONIMA.
Que la norma antes mencionada estableció como
organismo expropiante, a aquél que al efecto designe el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, mientras que designó como organismo valuador al TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACION, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley
Nº 21.499.
Que asimismo, la Ley Nº 26.466 también ha
establecido que para garantizar la continuidad y seguridad del servicio público
de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga, el mantenimiento de
las fuentes laborales y el resguardo de los bienes de las empresas mencionadas
en el articulo 1º de la ley mencionada; en los términos de los artículos 57 y
59 de la Ley Nº 21.499, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del organismo que
designe, ejercerá desde el momento de la publicación de la referida ley todos
los derechos que las acciones a expropiar le confieren.
Que a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el
artículo 2º de la Ley Nº 26.466, resulta necesario crear una UNIDAD
ADMINISTRATIVA a fin de ejercer, en el marco del artículo 59 de la Ley Nº
21.499 y hasta tanto se concluya el proceso expropiatorio, todos los derechos
que las acciones a expropiar confieren.
Que para garantizar la prestación de los servicios,
su ampliación y mejoramiento, el artículo 3º de la norma en comentario,
autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar los mecanismos necesarios a
los fines de cubrir las necesidades financieras derivadas de las empresas,
conforme lo estipulado por el artículo 26 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto de
la Administración Pública Nacional.
Que por otra parte, también resulta necesario
delinear un Plan General de Negocios para las empresas cuyas acciones han sido
declaradas de utilidad pública, a fin de reequipar y mejorar los servicios
prestados, garantizando la naturaleza federal del servicio público de
transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga.
Que la Ley Nº 26.466 ha autorizado la cesión de las
acciones representativas del capital social de las Empresas AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA y de sus controladas hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) de sus
paquetes accionarios, a los trabajadores, de conformidad con el Programa de
Propiedad Participada.
Que la misma norma ha previsto que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL instrumentará todos los mecanismos que la ley provee a fin
de discriminar los pasivos generados por las operaciones normales de las
empresas mencionadas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.466, de aquellos que se
hubiesen originado en operaciones dolosas o fraudulentas o que tuvieran causa
en la mala gestión de los administradores.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades otorgadas por e artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL, y la Ley Nº 26.466.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Desígnase como organismo expropiante en los términos del artículo 1º
párrafo 3º de la Ley Nº 26.466, al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, e instrúyeselo para llevar adelante todos los
actos y gestiones necesarios a tales fines.
Art. 2º — A fin de garantizar la continuidad y seguridad del servicio público de
transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga; el mantenimiento de las
fuentes laborales y el resguardo de los bienes de las empresas mencionadas en
el artículo 1º de la Ley Nº 26.466, créase en la órbita de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, una UNIDAD ADMINISTRATIVA integrada por CUATRO (4) miembros, la cual
ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar le confieren, hasta
tanto finalice el proceso expropiatorio establecido en la mencionada norma.
La instrumentación de todos los actos y gestiones
necesarias para la toma de posesión de todos los bienes sujetos a expropiación,
deberá realizarse con la previa Intervención de la ESCRIBANIA GENERAL DEL
GOBIERNO DE LA NACION, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 3º — Desígnase a las siguientes personas como miembros de la UNIDAD
ADMINISTRATIVA antes referida:
- Doctor D. Julio Cesar ALAK (M.I. Nº 11.870.995);
- Doctor D. Jorge Gustavo SIMEONOFF (M.I. Nº
14.557.242);
- Doctor D. Juan De Dios CINCUNEGUI (M.I. Nº
20.665.820);
- Doctor D. Héctor María GARCIA CUERVA (M.I. Nº
4.533.696);
Art. 4º — Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para que en uso de sus respectivas facultades,
efectúen las adecuaciones presupuestarias y de crédito público necesarias para
atender el financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación del
presente decreto.
Art. 5º — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS a formular un Plan General de negocios para las empresas cuyas acciones
han sido declaradas de utilidad pública, el que deberá contemplar el
reequipamiento y el mejoramiento de los servicios prestados, debiendo
garantizarse la naturaleza federal del servicio público de transporte
aerocomercial de pasajeros, correo y carga.
Art. 6º — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS a ceder hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) de las acciones
representativas del capital social de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS – CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y de
sus controladas, a los trabajadores de las respectivas empresas, de conformidad
con el Programa de Propiedad Participada aprobado por Decreto Nº 596 de fecha
25 de abril de 1995, una vez concluido el proceso de expropiación previsto en
la Ley Nº 26.466.
Art. 7º — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS a realizar todos los actos y gestiones necesarias a fin de dar
cumplimiento a las previsiones del Artículo 6º de la Ley Nº 26.466, previa
intervención de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Art. 8º — Instrúyese a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION a presentarse en
todas las causas penales existentes en las que se investiguen los eventuales
delitos que, los actuales accionistas mayoritarios, administradores de
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS – CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA y de sus controladas o aún terceros, hubiesen cometido en
perjuicio del patrimonio de la sociedad; y a denunciar los eventuales hechos
ilícitos que llegaren a su conocimiento por dicha gestión, así como a iniciar
las acciones civiles y comerciales que correspondan a fin de recuperar el
patrimonio afectado por la deficiente gestión, dolo o culpa de los administradores.
Art. 9º — Comuníquese, conforme a lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº
26.466, a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS
PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Julio M. De
Vido.