Decreto N° 2346/90

Bs., As.: 8/11/90

TELECOMUNICACIONES -OTORGAN LICENCIA DE SERVICIOS -

VISTO la Ley N° 23.696, y los Decretos Nros. 731/89, 59/90, 62190, 420/90, 575/90, 636/90, 677/90, 1.185/90 y 2.096/90, y,

CONSIDERANDO

Que mediante los Decretos Números 1229/90 y 2096/90 se adjudicaron a los respectivos consorcios el SESENTA POR CIENTO (60%) de las acciones correspondientes respectivamente, a la Sociedad Licenciataria Sur S.A. y a la Sociedad Licenciataria Norte S.A.

Que en consecuencia, y según lo establecido en el punto 13.1 deI Anexo I del Decreto N° 62/90 y sus modificatorios la Sociedad Prestadora del Servicio Internacional Sociedad Anónima" debe contar con la licencia que le permita prestar los servicios públicos de telecomunicaciones a su cargo.

Que la presente medida se adopta en virtud de lo prescripto en las disposiciones citadas en el Visto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Objeto de la Licencia: Otórgase a la Sociedad Prestadora del Servicio Internacional Sociedad Anónima, licencia - en adelante LA LICENCIA"-, sin límite de tiempo, para la prestación de los siguientes servicios:

a) Telefonía Internacional

b) Telefonía Internacional para abonados preferenciales

c) Datos Internacional, Télex Internacional

d) Enlaces punto a punto internacionales arrendados para telefonía, transmisión de datos y/o servicios de valor agregado, con los alcances establecidos en el punto 8.9 del Pliego.

ARTICULO 2°.- Régimen de Exclusividad: "LA LICENCIA" se otorga con régimen de exclusividad de conformidad con lo establecido en los puntos 13.4 y 13.5 del Pliego.

ARTICULO 3° - Ambito geográfico: "LA LICENCIA abarcará la totalidad del Territorio Nacional.

ARTICULO 4°.- Condiciones de "LA LICENCIA": "LA LICENCIA" se otorga en los términos y condiciones establecidos por:

a) Las Leyes Nros. 23.696 y 19.798 y sus reglamentaciones.

b) El Decreto N° 731/89 modificado por el Decreto N° 59/90.

c) El Anexo I del Decreto N° 62/90 y sus modificatorios.

d) Los Capítulos XVI y XVII del Contrato de Transferencia a que se hace referencia en el punto 5.10.1 deI Pliego y todo otro artículo de dicho Contrato que resulte aplicable a "LA LICENCIA"

e) El Decreto N° 1185/90

ARTICULO 5°.- Además de las normas citadas en el artículo anterior, "LA LICENCIA" se regirá también por las normas particulares de servicio y de interconexión que en el plazo mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días apruebe la Autoridad Regulatoria, teniendo en cuenta la necesidad de lograr la máxima utilización de la red pública y un adecuado desarrollo de la misma.

ARTICULO 6°.- Sin perjuicio de la derogación dispuesta en el primer párrafo del artículo 41 del Decreto N° 1185/90, hasta tanto se apruebe el texto ordenado a que se refiere el segundo y tercer párrafo del artículo 41 del Decreto N° 1185/90, regirán para la Sociedad Prestadora del Servicio Internacional Sociedad Anónima los decretos y resoluciones que se aplican actualmente a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y a las empresas o entidades prestadoras de los servicios de telecomunicaciones.

ARTICULO 7°.- Tasa: La Sociedad Prestadora del Servicio Internacional Sociedad Anónima pagará a la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES la tasa a que se refiere el articulo 11 del Decreto N° 1185/90 dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al vencimiento de cada una de las facturaciones mensuales de los ingresos totales devengados por la prestación de los servicios prestados de conformidad con "LA LICENCIA", netos de los impuestos y tasas que los graven, excepto la tasa a que se refiere este artículo.

ARTICULO 8°.- Definiciones: Los términos utilizados en este decreto tendrán el significado que les asignan las definiciones contenidas en el Capítulo XIX del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 62/90 y sus modificatorios y el Contrato de Transferencia.

ARTICULO 9°.- Vigencia: "LA LICENCIA" entrará en vigencia en la fecha de Toma de Posesión si se cumplen las condiciones establecidas en el punto 7.6 del Pliego.

ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.