EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS

 

Decreto 2345/91

 

Dispónese la privatización de la citada sociedad Anónima con Participación Estatal mayoritaria,

 

Bs. As., 6/11/91

 

Visto lo dispuesto en el Capitulo I de la Ley N° 23.696 y en el Capítulo I del Decreto N° 1 105 de fecha 20 de octubre de 1989, así como lo establecido por el Decreto N° 1617/91, el artículo 42 de la Ley N° 23.990 y en especial el Decreto Nº 2062/91,

 

y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario dictar las normas reglamentarías a que se ajustará la privatización de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria.

 

Que a fin de seguir la transparencia en los procedimientos, dicha privatización deberá realizarse a través de una Licitación Pública Nacional e Internacional con Base.

 

Que a los efectos de orientar la preparación de los Pliegos de Bases y Condiciones, es necesario determinar en el presente decreto las pautas mínimas que deberán respetarse al momento de la confección de aquéllos, así como las modalidades que los oferentes podrán utilizar para la compra de acciones.

 

Que con la intención de facilitar la existencia de un mayor número de propuestas, se ha dispuesto la separación de la actividad principal de la Empresa, cual es el ejercicio del transporte marítimo internacional, de aquella otra que no forma parte intrínsecamente de su objeto central, cual es la prestación de servicios médico-asistenciales.

 

Que en virtud de la importancia que reviste para el Comercio Exterior Argentino la garantía de contar con una línea regular de navegación comprometida en el interés nacional se persigue asegurar la continuidad e individualidad de la Empresa en su conjunto manteniendo e incrementando la actual estructura de tráficos y los derechos y participaciones que emergen de la misma.

 

Que se propicia la sustitución de aquellas normas que realizan alguna distinción en cuanto al tratamiento entre el capital nacional y el capital extranjero, lo cual fuera oportunamente contemplado por el Capítulo VI de la Ley N° 23.697 y por el Decreto N° 1225 del día 4 de noviembre de 1989.

 

Que se asegura una participación estatal mínima en el capital de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, a los efectos de fiscalizar el cumplimento de las pautas referenciadas.

 

Que se prevé la intervención del personal de ambas sociedades escindidas por el Decreto Nº 2062/91, en el capital social de las mismas, mediante la instrumentación de sendos Programas de Propiedad Participada.

 

Que la creación de las nuevas sociedades no implica la transferencia de créditos y deudas de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONlMA con Participación Estatal Mayoritaria a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION o al SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA.

 

Que el artículo 7º de la Ley Nº 23.696, así como el artículo 86 incisos 1) y 2) de la Constitución Nacional facultan al PODER EJECUTIVO NACIONAL para dictar las medidas contenidas en este decreto.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA DECRETA

 

Artículo 1º·- Dlspónese la privatización de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONlMA con Participación Estatal Mayoritaria.

 

Art. 2º· - La privatización dispuesta en el artículo precedente se llevará a cabo sobre la base de la adjudicación parcial de las acciones de las DOS (2) sociedades anónimas creadas por el Decreto N° 2062/91. EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION Y SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONlMA

 

Art. 3° - Ordénese la selección de los adquirentes de la participación privada en el capital social de ambas sociedades escindidas conforme el Decreto Nº 2062/9 1, mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional e Internacional con Base.

 

Dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados desde la fecha de publicación del Decreto N° 2062/91, la intervención de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria pondrá a consideración de la SECRETARlA DE TRANSPORTE los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones, conjuntamente con los Acuerdos Generales de Transferencia.

Los mismos se confeccionarán respetando las pautas establecidas en este decreto y en el Decreto N° 2062/91 y serán posteriormente elevados para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, contando con la previa conformidad prestada por el MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

El MINISTERIO DE ECONOMlA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS efectuará el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la publicación del decreto que dé por aprobados los Pliegos de Bases y Condiciones.

La adjudicación y transferencia de ambas sociedades anónimas a los adquirentes deberá efectuarse dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha del llamado a Licitación.

El procedimiento licitatorio tramitará en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE -con participación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria - hasta la preadjudicación, debiendo resolverse la adjudicación con intervención del MINISTERIO DE ECONOMlA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

La adjudicación del paquete accionarlo a privatizar en cada una de las Sociedades escindidas podrá ser realizada conjunta o separadamente.

 

Art. 4º - La privatización contemplada en el artículo 1º del presente decreto comprende:

a) Unidad Operativa de Navegación:

 

1) Los activos físicos y de propiedad que surjan del balance especial de escisión a realizarse para la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, existentes al momento del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la venta de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONlMA con Participación Estatal Mayoritaria.

 

2) La estructura actual de tráficos de las líneas regulares de explotación en su conjunto, así como los derechos y participaciones que emergen de aquéllos en los acuerdos de distribución de fletes.

 

3) Los derechos sobre el capital social de las Empresas constituidas en el exterior.

 

4) La organización administrativa y operativa con su personal.

 

b) Unidad Operativa Sanatorio:

 

1) Los activos físicos y de propiedad que surjan del balance especial de escisión a realizarse para el SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA, existentes al momento del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la venta de la EMPRESA LINEAS MARITlMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria.

 

2) La organización administrativa y operativa con su personal.

 

Arto 5º - A los fines de su privatización, y como paso previo a la vigencia de los efectos operativos de las escisiones dispuestas por el Decreto N° 2062/91, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria realizará las siguientes medidas:

 

1) Separación de los registros de bienes físicos de las futuras sociedades EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONlMA DE NAVEGACION y SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA.

 

2) Confección de los respectivos balances especiales de escisión.

 

3) Instrumentación de una administración que permita la identificación por separado de las operaciones y del personal correspondiente a ambas sociedades.

 

Art. 6º - Las valuaciones de las sociedades escindidas serán efectuadas por el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO y supervisadas por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS.

 

Art. 7º - Conforme fuera establecido en los artículos 5°, 6° Y 7° del Decreto N° 2062/91 la creación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONlMA no implica la transferencia de los créditos y deudas de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria a las nuevas sociedades.

 

En este sentido el ESTADO NACIONAL, a través de la Asesoría Jurídica de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, garantizará la implementación de las medidas necesarias a los efectos de proceder al levantamiento de los embargos que eventualmente recayeran sobre la armadora estatal, así como la continuidad del trámite de los pleitos existentes al momento de la transferencia de los paquetes accionarlos a sus dueños de carácter privado.

 

Art. 8º - La totalidad del capital social de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS

La distribución del mismo se efectuará de la siguiente manera:

 

a) OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) para el adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional con Base, en acciones ordinarias nominativas no endosables Clase A

 

b) DIEZ POR CIENTO (10%) para los empleados de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONlMA con Participación Estatal Mayoritaria -excluidos los de su Servicio Médico Asistencial- que se adhieran al Programa de Propiedad Participada, en acciones ordinarias nominativas no endosables Clase B.

 

c) CINCO POR CIENTO (5%) para el ESTADO NACIONAL. en acciones preferidas nominativas no endosables. Estas acciones serán consideradas esenciales y exclusivas del mismo o de cualquiera de sus reparticiones o dependencias.

Esta última disposición sólo podrá ser reformada mediante ley especial emitida en tal sentido por el CONGRESO NACIONAL.

 

Arto 9º - De acuerdo a 10 dispuesto en el articulo 10 del Decreto N° 2062/91 concédense por el término de DIEZ (10) años a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONlMA DE NAVEGACION todos los beneficios, derechos y obligaciones que la Ley Nº 20.447, su Decreto reglamentario N° 4780 de fecha 22 de mayo de 1973, el Decreto Nº 448 del 7 de febrero de 1974 y las normas concordantes y complementarias que fuesen aplicables, reconocen a la armadora estatal, con excepción de lo previsto en el artículo 17 del presente.

 

Art. 10 - Sustitúyese el artículo 6° inciso b) del Decreto N° 6942 del día 6 de octubre de 1972 por el siguiente: “Si se trata de sociedades comerciales, que tengan su domicilio en el país y estén constituidas conforme las pautas de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984).

En las sociedades por acciones, éstas últimas deberán ser nominativas y no endosables."

 

Art. 11 - Los oferentes de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION deberán presentar un plan quinquenal de inversión dividido en planes anuales que contemplen el mantenimiento y en especial la expansión de la capacidad operativa de la Empresa. Los alcances mínimos de dicho plan de inversión y las sanciones por incumplimiento del mismo serán precisados en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones.

 

Art. 12. - Sin perjuicio de estimarse el precio de venta como un ítem trascendente, y a los efectos de la selección de la oferta más conveniente, también deberá ponderarse la que mejor asegure:

 

1) La continuidad e individualidad de la Empresa.

 

2) El mantenimiento de su capacidad de bodega.

 

3) La permanencia de la participación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONlMA DE NAVEGACION en las Conferencias y Pools respectivos.

 

4) La Incorporación de nuevos buques en propiedad, conforme el plan quinquenal de inversión.

 

5) La disponibilidad de la capacidad técnico operativa necesaria para la más provechosa administración de la Empresa.

 

Art. 13. - La totalidad del capital social del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA estará representada por acciones nominativas no endosables.

La distribución del mismo se efectuará de la forma establecida a continuación:

 

a) NOVENTA POR CIENTO (90 %) para el adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional con Base.

 

b) DIEZ POR CIENTO (10%) para los empleados del Servicio Médico Asistencial de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria que se adhieran al Programa de Propiedad Participada.

 

 

Art. 14. - Sin perjuicio de estimarse el precio de venta como un ítem trascendente y a los efectos de la selección de la oferta más conveniente, también deberá ponderarse la que mejor asegure:

 

1) La continuidad del Sanatorio.

 

2) El mantenimiento de su capacidad operativa.

 

3) La incorporación de nuevos elementos y/o instrumentos que posibiliten un mejor servicio médico - asistencial.

 

4) La disponibilidad de los conocimientos científicos y tecnológicos necesarios para la más eficiente administración del Sanatorio.

 

Art. 15.- Los oferentes de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA deberán  cotizar un precio en dólares estadounidenses por el OCHENTA y CINCO POR CIENTO (85%) o el NOVENTA POR CIENTO (90%), respectivamente, de las acciones de las sociedades escindidas.

Los Pliegos de Bases y Condiciones indicarán qué parte del precio se abonará en dólares estadounidenses billetes y qué proporción se oblará en títulos de la deuda externa argentina; asimismo deberán expresar si se admite financiación del saldo a pagarse, en cuyo caso se especificarán las garantías que deberán presentarse y las sanciones en caso de incumplimiento.

 

Art. 16. - A partir de la publicación del presente decreto, las autoridades de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria se abstendrán de contraer nuevas obligaciones que deriven de acuerdos de voluntades a suscribirse, exceptuándose aquellas que sean imprescindibles para el normal desenvolvimiento de la Empresa.

 

Art. 17. - Desde el momento en que se efectúe la tradición de los paquetes accionarlos de las DOS (2) sociedades escindidas a sus propietarios de carácter privado, cesan todos los subsidios que pudieran corresponderle a la EMPRESA LINEAS MARlTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONlMA con Participación Estatal Mayoritaria, en especial los previstos en los artículos 10 y 13 de la Ley Nº 20.447.

 

Art. 18. - Comuníquese a la COMISION BICAMERAL creada en el ámbito del CONGRESO NACIONAL para el seguimiento de las privatizaciones.

 

Art. 19. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese, -MENEM. - Domingo F. Cavallo.