DECRETO 2345/90

Bs. As, - 8/11/1990

TELECOMUNICACIONES -OTORGAN LICENCIA DE SERVICIOS

VISTO la Ley N° 23.696, y los Decretos Nros. 731/89, 59/90, 62/90, 420/90, 575/90, 636/90, 677/90, 1.185/90 y 2.096/90, y,

CONSIDERANDO

Que mediante los Decretos Números 1229/90 y 2096/90 se adjudicaron a los respectivos consorcios el SESENTA POR CIENTO (60%) de las acciones correspondientes respectivamente, a la Sociedad Licenciataria Sur S.A. y a la Sociedad Licenciataria Norte S.A.

Que en consecuencia, y según lo establecido en el punto 13.1 del Anexo I deI Decreto N° 62/90 y sus modificatorios la Sociedad Prestadora de Servicio en Competencia Sociedad Anónima debe contar con la licencia que le permita prestar los servicios públicos de telecomunicaciones a su cargo.

Que la presente medida se adopta en virtud de lo prescripto en las disposiciones citadas en el Visto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Objeto de la Licencia: Otórgase a la "Sociedad de Servicios en Competencia Sociedad Anónima licencia, - en adelante ‘LA LICENCIA’-, sin límite de tiempo, para la prestación de los siguientes servicios:

a) Télex Nacional

b) Datos Nacional (ARPAC)

c)Radio Móvil Marítimo

ARTICULO 2°.- Régimen de Competencia: LA LICENCIA’ se otorga con régimen de competencia de conformidad con lo establecido en el punto 13.6 del Pliego.

ARTICULO 3°.- Ambito geográfico: ‘LA LICENCIA abarca la totalidad del Territorio Nacional.

ARTICULO 4°.- Condiciones de ‘LA LICENCIA": ‘LA LICENCIA" se otorga en los términos y condiciones establecidos por:

a) Las Leyes Nros. 23.696 y 19.798 y sus reglamentaciones.

b) El Decreto N° 731/89 modificado por el Decreto N° 59/90.

c) El Anexo I del Decreto N° 62/90 y sus modificatorios.

d) El Contrato de Transferencia a que se hace referencia en el punto 5.10.1 del Pliego de Condiciones, en su parte pertinente; y

e) El Decreto N° 1.185/90.

ARTICULO 5°.- Además de las normas citadas en el artículo anterior, LA LICENCIA’ se regirá también por las normas particulares de servicio y de interconexión que en el plazo mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días apruebe la Autoridad Regulatoria, teniendo en cuenta la necesidad de lograr la máxima utilización de la red pública y un adecuado desarrollo de la misma en lo que corresponda.

ARTICULO 6°.- Sin perjuicio de la derogación dispuesta en el primer párrafo del artículo 41 del Decreto N° 1185/90, hasta tanto se apruebe el texto ordenado a que se refiere el segundo y tercer párrafo del articulo 41 del Decreto N° 1185/90, regirán para la Sociedad Prestadora de Servicios en Competencia Sociedad Anónima los decretos y resoluciones que se aplican actualmente a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y a las empresas o entidades prestadoras de los servicios de telecomunicaciones.

ARTICULO 7°.- Tasa: La Sociedad Prestadora de Servicios en Competencia Sociedad Anónima pagará a la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES la tasa a que se refiere el artículo 11 del Decreto N° 1185/90 dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al vencimiento de cada una de las facturaciones mensuales de los ingresos totales devengados por la prestación de los servicios prestados de conformidad con ‘LA LICENCIA, netos de los Impuestos y tasas que los graven, excepto la tasa a que se refiere este articulo.

ARTICULO 8°.- Definiciones: Los términos utilizados en este decreto tendrán el significado que les asignan las definiciones contenidas en el Capitulo XIX del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 62/90 y sus modificatorios y el Contrato de Transferencia.

ARTICULO 9° - Vigencia: ‘LA LICENCIA" entrará en vigencia en la fecha de Toma de Posesión si se cumplen las condiciones establecidas en el punto 7.6 del Pliego.

ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.