MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 2335/91

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación por parte de Hidronor S. A. inmuebles de las Provincias de Río Negro y Neuquén.

Bs. As., 6/11/91

VISTO el Expediente N° 48.307/89 del Registro de la EX-SECRETARIA DE ENERGIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.411 otorgó a HIDRONOR S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA la concesión para la realización de los estudios, proyectos, trabajos y obras correspondientes al Complejo hidroeléctrico Limay medio, sobre el Río Limay, en las Provincias de Río Negro y del Neuquén.

Que el Complejo hidroeléctrico Limay Medio está integrado por los aprovechamientos hidroeléctricos de Pichí Picun Leufú Michihuao y Pantanitos.

Que los trabajos correspondientes a la primera de las obras comprendidas en este Complejo, el Aprovechamiento Hidroeléctrico Pichi Picún Leufú, comenzarán en tiempo oportuno para prever la incorporación al servicio comercial en curso del año 1995.

Que el artículo 11 de la mencionada Ley N° 23.411 establece en partes pertinentes que "A los efectos del cumplimiento de la presente Ley declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes inmuebles de cuyo uso o dominio fuese necesaria disponer para la ejecución de las obras, para la formación de los embalses y otros destinos conexos, interdependientes o correlativos con los anteriormente mencionados"..., Autorízase a HIDRONOR S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA a promover los pertinentes juicios de expropiación de los bienes inmuebles afectados por la declaración de utilidad pública precedente". Dicho artículo además faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a "determinar la ubicación de los inmuebles previa presentación por el expropiante de planos descriptivos y demás elementos que posibiliten la individualización de los bienes".

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Determínase que a los inmuebles, cuya ubicación resulta del plano que en fotocopia autenticada forma parte integrante del presente decreto y cuya denominación catastral, inscripción en los respectivos Registro de la Propiedad de las Provincias de Río Negro y del Neuquén, superficie total, superficie afectada y propietarios, se individualizan en el Anexo I que también forma parte integrante del presente decreto, quedan comprendidos en la declaración de utilidad pública efectuada por el Artículo 11 de la Ley N° 23.411 y sujetos a expropiación por parte de HIDRONOR S.A. HlDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, la que ejercitará esta facultad siempre que los inmuebles no puedan ser adquiridos en forma directa mediante el avenimiento con sus respectivos propietarios.

Art. 2° — Los bienes indicados en el Anexo I serán destinados a la construcción del aprovechamiento hidroeléctrico Pichi Picún Leufú quedando comprendidas las obras principales conexas y accesorias, las instalaciones complementarias y auxiliares, las zonas de préstamo de materiales, los caminos de accesos, sistemas de transmisión, etc., afectados por la construcción de la presa o el llenado del embalse.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

Ubicación, denominación catastral, inscripción de dominio, superficie total y superficie afectada de los inmuebles sujetos a expropiación:

PROVINCIA DEL NEUQUEN

1.— Parte lotes 5 a 14 de la Sección XXVIII; Nomenclatura Catastral: 14-RR-24-6032; Inscripción de Dominio: Tomo 125. Folio 160, Finca 70, año 1967: Superficie Total: 34.768 ha. 18 a. 38 ca. (TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO HECTAREAS, DIECIOCHO AREAS Y TREINTA Y OCHO CENTIAREAS).

Superficie a Expropiar 450 ha. (CUATROCIENTOS CINCUENTA HECTAREAS).

Propietario: PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA, AGROPECUARIA, INMOBILIARIA, COMERCIAL E INDUSTRIAL

2.— Parte lotes 2, 3, 6 a 18 de la Sección XXIX y lotes 1 a 4 de la Sección XXVIII, Nomenclatura Catastral: 14-RR-20- 1018. Inscripción de Dominio: Tomo 144. Folio 236. Finca N° 4294, año 1970.

Superficie Total: 75.162 ha. 91 a. 33 ca. (SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS HECTAREAS. NOVENTA Y UNA AREAS Y TREINTA Y TRES CENTIAREAS).

Superficie a expropiar: 1400 ha. (MIL CUATROCIENTAS HECTAREAS).

Propietario: SUDESTANCIA SOCIEDAD ANONIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL E INMOBILIARIA.

PROVINCIA DE RIO NEGRO

1 — Leguas "a" y "d" del lote 180, leguas "a" y "d" del lote 181 y leguas "a" y "d" del lote 9 de la Colonia El Cuy. Departamento El Cuy: sin inscripción de dominio.

Superficie a expropiar: 1400 ha. (MIL CUATROCIENTAS HECTAREAS).

Propietario: FISCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.