CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO

RESOLUCION N° 232/03

BUENOS AIRES, 22 AGOSTO DE 2003

VISTO el Expediente N° S01: 0045285/03 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, el Artículo 63 de la Ley N° 25.565, la Resolución N° 893 del 31 de julio de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita lo atinente a la atención de la cartera litigiosa correspondiente a la operatoria de reaseguros activos y pasivos con el exterior del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en función de lo normado por el Artículo 63 de la Ley N° 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, incorporado a la Ley N° 11 672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999)

Que dicho dispositivo legal establece que el ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tomará a su cargo la extinción de los derechos y obligaciones del citado INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) y de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), dependiente de la misma órbita funcional, derivados de sus actividades como reaseguradoras activas o pasivas con entidades del exterior.

Que oportunamente, a través de la Resolución N° 893 de fecha 31 de julio de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se declararon transferidos al TESORO NACIONAL los pasivos determinados y los activos y pasivos contingentes, correspondientes a los negocios de reaseguros con el mercado privado del exterior, en los que participara la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), encomendándose al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), la atención de los negocios transferidos como de aquéllos reclamos que pudieren surgir en el futuro derivados de dicha operatoria.

Que el citado Instituto tiene también a su cargo la extinción total de los efectos pendientes de los contratos de reaseguros y retrocesiones celebrados por el mismo con las entidades aseguradoras de la plaza local, de acuerdo a lo normado por el Decreto N° 1 061 del 24 de septiembre de 1999, con las sustituciones establecidas en su similar N° 1.220 del 22 de diciembre de 2000

Que actualmente, respecto de la operatoria que en materia de reaseguros mantuvieron el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) y la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) con entidades del exterior, se han iniciado diferentes litigios y arbitrajes.

Que dado esa circunstancia, la cartera involucrada se encuentra en situación de litigiosidad, por lo que no se configuran en el caso razones de especialización en el tratamiento y manejo de los negocios respectivos, que justifiquen que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) deba continuar con su atención.

Que es necesario establecer mecanismos que agilicen el avance del proceso liquidatorio del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) y de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), resultando conveniente encarar la conclusión de los litigios y arbitrajes a través de un manejo unificado.

Que en consecuencia, razones de organización administrativa, y las disposiciones contenidas en el Artículo 63 de la Ley N° 25.565, tornan conducente encomendar la atención de la cartera litigiosa correspondiente a los negocios de reaseguros de dicho Instituto con las entidades del exterior, como asimismo la de los negocios respectivos derivados de la operatoria de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), en los organismos que resulten competentes de la Administración Central.

Que a esos efectos cabe considerar la referida situación de litigiosidad de la cartera involucrada y que conforme al Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 que aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. es de resorte de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, entender en materia de la supervisión del accionar de los servicios jurídicos y en lo conducente a la atención de las causas judiciales en las que se encuentre involucrado el ESTADO NACIONAL, como asimismo, corresponde a sus naturales competencias, intervenir en la atención de cuestiones legales y judiciales

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificaciones, los Artículos 13 y 15, inciso 1° de la Ley N° 23696 y el Artículo 63 de la Ley N° 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, incorporado a la Ley N° 11 672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o 1999).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCC ION

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Encomiéndase a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la instrumentación hasta su conclusión definitiva, de lo conducente a la atención de la cartera litigiosa de los negocios de reaseguros activos y pasivos celebrados por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la citada SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA y las entidades del exterior, y de los correspondientes a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) también dependiente de la indicada Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, cuya gestión le fuera oportunamente encomendada al Instituto aludido a través de la Resolución N° 893 de fecha 31 de julio de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que se detallan en el Anexo I a la presente resolución y que forma parte integrante de la misma, así como de los reclamos y cuestiones litigiosas que pudiesen surgir en el futuro, derivados de operaciones de reaseguros activos y pasivos de los indicados entes residuales.

ARTICULO 2° - Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo establecido en la presente Resolución.

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
 


ANEXOS