Decreto Nacional 2.318/85

EXIMICION ARANCELARIA A LAS TASACIONES DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.

BUENOS AIRES, 2 de Diciembre de 1985

BOLETIN OFICIAL , 05 de Diciembre de 1985

VISTO lo dispuesto por la Ley 21.626 de organización del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 14 de la mencionada Ley determina que los recursos del citado organismo autárquico serán, entre otros, los provenientes de los aranceles que fije el PODER EJECUTIVONACIONAL.

Que las entidades que se privatizan o liquidan de acuerdo con la Ley 22.177, o venden bienes determinados como parte de la operación, son en general deficitarias y reciben aportes, préstamos, avales o subsidios del Tesoro Nacional.

Que el pago de dichos aranceles debe ser atendido, en definitiva, con cargo al Presupuesto Nacional, cuyas contribuciones constituyen asimismo el principal recurso del Tribunal previsto por el artículo 14 de la Ley 21.626.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el MINISTERIO DE ECONOMIA han dispuesto eximir a tales operaciones del pago de honorarios por la actuación de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO y del Impuesto de Sellos, respectivamente.

Que resulta conveniente eximir también a dichas operaciones del pago de aranceles al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION por las tasaciones que practique con tal motivo.

Que los aranceles vigentes han sido fijados por el Decreto Nro.564 del 9 de marzo de 1979.

Que el artículo 14 de la Ley 21.626 determina que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL la fijación de los aranceles a percibir por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.

ARTICULO 1° - Exímese del pago de aranceles a las tasaciones que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION realice con motivo de las enajenaciones de los bienes de las entidades que se privaticen o liquiden, total o parcialmente, de acuerdo con la Ley 22.177, sus concordantes o modificatorias.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ALFONSIN - BRODERSOHN - SOURROUILLE