DECRETO N° 2318/1960

Bs. As.: 04/03/1960

Modificaciones al régimen estatutario de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

Visto que resulta de imprescindible necesidad introducir fundamentales modificaciones al régimen estatutario de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo de la Nación está firmemente empeñado en lograr un alto grado de eficiencia del servicio tele fónico cuya prestación adquiere relevante gravitación en el desenvolvimiento económico del país;

Que la experiencia aquilatada en la prestación del servicio público telefónico de la Nación, determina la necesidad de establecer formas organizativas en las que la actividad de gestión y de administración esencialmente dinámica y sin solución de continuidad se radique en órganos unipersonales que acuerden e impulsen rápidas decisiones a los múltiples problemas que derivan de la prestación de una actividad tan compleja y específica corno la telefónica; todo ello coordinado con una función consultiva y de contralor del Consejo de Administración del ente autárquico;

Que asimismo resulta altamente conveniente integrar el Cuerpo Colegiado de la Empresa con elementos representativos de los intereses de la Nación, como un medio de lograr en su ámbito una convergente corriente de opinión que polarice las reales — proyecciones, necesidades y repercusiones sociales que involucra la prestación del servicio telefónico público;

Que la estructura funcional del Consejo de Administración que se adopta - apartándose fundamentalmente de la establecida por el Decreto N° 310/56 - constituirá un elemento de impulsión preponderante de la actividad técnica y/o administrativa de la Empresa a la par que sienta un principio acorde con la esencia del régimen republicano de gobierno por el carácter representativo, la renovabilidad y periodicidad de sus miembros integrantes;

Por ello, de conformidad con las facultades acordadas por la Ley n° 13.653 (t.o.);

EL PRESIDENTE DE LA NAC ION ARGENTINA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébase el adjunto ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELEFONOS, cuyo texto se incorpora como parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Dése cuenta oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley N° 13.653 (t.o.) y Ley 15.023.-

ARTICULO 3°.- No serán de aplicación las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan al presente y a las normas estatutarias adjuntas, salvo las que deban ser expresamente derogadas.

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de OBRAS Y SERVICIOS -PUBLICOS, de ECONOMIA y de DEFENSA NACIONAL y firmado por el señor Secretario de Estado de COMUNICACIONES.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTAS y vuelva a la SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES, a sus efectos.