LEY 23.043

Caja Nacional de Ahorro y Seguro - Directorio - Modificación de la carta orgánica aprobada por la Ley 21.963.

Proyecto del Poder Ejecutivo considerado y aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 4 de enero de 1984 y por el Senado en la sesión del 19 de enero de 1984.

Sanción 19 enero 1984

Promulgación 30 enero 1984

Publicación: B.0. 1/2/84.

Art. 1° - Modifícanse los artículos 11 y 13 de la carta Orgánica de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro aprobada por Ley 21 963, con arreglo al siguiente texto:

Art. 11 - El presidente y los directores deberán ser personas de reconocida idoneidad en materia económico-financiera. Serán designados por el Poder Ejecutivo nacional durante cuatro (4) años en sus funciones y continuarán en los cargos hasta que sean nombrados sus reemplazantes pudiendo ser designados para períodos sucesivos.

Anualmente el directorio elegirá entre sus directores, un vicepresidente quien ejercerá las funciones del presidente en caso de ausencia o impedimento de éste o vacancia del cargo.

Además desempeñará las funciones que, dentro de las que son propias del presidente, éste le delegare.

Art. 13 — No podrán desempeñarse como miembros del directorio:

a) Los alcanzados por las inhabilidades e incompatibilidades previstas en las leyes de entidades financieras y entidades aseguradoras o que carezcan de una reconocida solvencia moral.

b) Los que formen parte de la dirección, administración, sindicatura o dependan de entidades financieras o aseguradoras.

c) Los empleados o funcionarios de cualquier repartición del Gobierno nacional y los que tuvieran otros cargos o puestos, rentados o remunerados en cualquier forma, que dependiesen directa o indirectamente de los gobiernos nacionales, provinciales o municipales, incluídos sus Poderes Legislativos y Judiciales. No se encuentran comprendidos en las disposiciones de este inciso quienes ejerzan la docencia.

Art. 2° — Comuníquese, etc.