MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA

Resolución Nº 23/2002

Bs. As., 8/3/2002

VISTO el Expediente Nº 090-007530/2000 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, los artículos 61 y 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), los Decretos Nº 2148 del 19 de octubre de 1993 y Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 1836/94, TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) entonces dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 30 de junio de 1994.

Que en relación con el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994, ha tomado intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según lo previsto por el artículo 4º del Decreto Nº 1836/94, produciéndose su opinión mediante informe del 3 de diciembre de 1997, elevado al MINISTERIO DE DEFENSA por nota SIGEN Nº 3791 del 15 de diciembre de 1997.

Que como consecuencia de ello, el Señor Liquidador de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) ha resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 1994, previstas en el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 1836/94, a este Ministerio.

Que el ex MINISTERIO DE ECONOMIA, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto Nº 1836/94, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial como estado de liquidación de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el 30 de junio de 1994, de conformidad con lo normado por el artículo 61 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Que TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) actualmente dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 30 de junio de 1994 y el 31 de diciembre de 2000.

Que de disponerse considerar el Estado Patrimonial de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), como estado de liquidación, las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.

Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha en que se producirá la extinción de la personería jurídica de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), se siguen desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta Resolución, lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las medidas conducentes para tener por presentadas las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2000 y hasta los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

Que a esos efectos, según lo normado por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, la autoridad jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine, conforme con la organización de cada área.

Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, para tener por presentadas las rendiciones de cuentas posteriores al 31 de diciembre de 2000.

Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

Que el artículo 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos Nº 2148/93 y Nº 1836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.

Que dicho dispositivo legal contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de dicha ley se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del acto que resolvió su cierre.

Que por imperio de esa normativa, resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), al ámbito de competencia de la Administración Central, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

Que en oportunidad de producirse la liquidación definitiva del ente de que se trata, debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 2148/93 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.

Que dado que la labor de liquidación cesará a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de la extinción de la personería jurídica de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente delegarles.

Que el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 que aprueba el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, establece en el ANEXO II los objetivos de las distintas unidades orgánicas de este MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA hasta dicho nivel.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los importes remanentes que pudieren resultar de la gestión de liquidación de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación). Asimismo, esa dependencia tendrá a su cargo la percepción de los fondos resultantes de la realización de los eventuales créditos a favor del ente residual en oportunidad de su cobro y la efectivización de los pagos pendientes derivados de su proceso liquidatorio.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, es el área competente para entender en la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

Que la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS autorizó en forma indistinta a los funcionarios a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio y de la DIRECCION DE ENTES EN LIQUIDACION de esa Dirección Nacional, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en los procedimientos de cancelación de los pasivos de los entes, organismos y/o sociedades del Estado cuyo proceso liquidatorio ha finiquitado o se finiquite en un futuro.

Que a efectos del otorgamiento de los instrumentos que pudieren corresponder de los bienes físicos de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) es de considerar que por el Decreto Nº 443 de fecha 1º de junio de 2000 se suprimió la ex DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO y se creó el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, actualmente actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 443/2000 y su modificatorio, establece que dicho organismo tendrá las misiones y funciones correspondientes, entre otras, a la ex DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO establecidas en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Que en tal sentido, es de considerar que el artículo 1º de la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA Nº 972 de fecha 25 de octubre de 1993 dispuso transferir al EJERCITO ARGENTINO, el dominio sobre todos los bienes de propiedad de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) en las condiciones "donde están y como están".

Que por el artículo 2º de ese cuerpo legal, se dispuso restituir al EJERCITO ARGENTINO la titularidad, uso y goce de los inmuebles utilizados por TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) y que se encontraban ubicados en la Avenida Rolón 1445, Boulogne Sur Mer, Provincia de Buenos Aires.

Que existiendo otras tareas administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas o se deleguen por la presente, en el marco de lo autorizado por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta ser la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA está facultado para requerir la baja de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio y otros organismos públicos.

Que conforme lo establecido en el artículo 61 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), las resoluciones emanadas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto Nº 1836/94 deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, el artículo 67 de la Ley Nº 23.696, los artículos 61 y 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el artículo 9º del Decreto Nº 2148/93 y los artículos 4º, 10 y 15 del Decreto Nº 1836/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Considerar como estado de liquidación, el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Tener por presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), correspondientes al período comprendido entre el 30 de junio de 1994 y el 31 de diciembre de 2000, que como ANEXO II integran la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Delegar en la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la facultad de tener por presentadas las rendiciones de cuentas de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), entre el 1º de enero de 2001 y la fecha en que se produzca la extinción de su personería jurídica.

ARTICULO 4º — Dar por concluida a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, la liquidación de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

ARTICULO 5º — Declarar transferidos a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo precedente, al ESTADO NACIONAL, los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

ARTICULO 6º — Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º de la presente Resolución, la percepción de los fondos remanentes de la liquidación de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), en especial la percepción de los créditos que oportunamente se realizaren, como así también la realización de los cobros y pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

ARTICULO 7º — Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la implementación dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) y las que eventualmente se inicien.

ARTICULO 8º — Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, la registración del estado de liquidación y de las rendiciones de cuentas a las que se hace referencia en los artículos 1º, 2º y 3º respectivamente, así como el resguardo de los archivos financieros de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.

ARTICULO 9º — Encomendar a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º de la presente Resolución, la consideración de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, que se deriven del proceso de liquidación y disolución de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

ARTICULO 10. — Encomendar a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º de la presente Resolución, la suscripción de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), con las excepciones establecidas en la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 11. — Encomendar al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º de la presente Resolución, adoptar en cuanto correspondieren, las medidas necesarias tendientes al perfeccionamiento del dominio de los bienes físicos de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) al EJERCITO ARGENTINO, conforme a lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA Nº 972 de fecha 25 de octubre de 1993.

ARTICULO 12. — Encomendar a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º de la presente Resolución, todas las tareas remanentes de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos previstos en el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, ni en las naturales competencias delegadas en virtud del artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias.

ARTICULO 13. — Disponer a partir de la extinción de la personería jurídica de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), su baja de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio.

ARTICULO 14. — Disponer la transcripción de la presente Resolución en el libro de Actas de Asamblea o sus equivalentes de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

ARTICULO 15. — Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para que dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, se concreten los actos conducentes a la asunción de las tareas post-liquidatorias de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) en la órbita de sus naturales competencias y de aquellas otras que se les encomiendan por este acto.

ARTICULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE REMES LENICOV, Ministro de Economía e Infraestructura.

 

Anexo I - Part. 1

Anexo I - Part. 2

Anexo I - Part. 3

Anexo I - Part. 4

Anexo I - Part. 5

Anexo I - Part. 6

Anexo I - Part. 7

Anexo I - Part. 8