PRIVATIZACIONES

Decreto 2292/94

Ratifícase un Acta - Acuerdo suscripta entre el Estado Nacional y las Provincias de Mendoza y San Juan, a los fines de la privatización de la actividad de transporte de energía eléctrica por distribución troncal en la Región Eléctrica de Cuyo.

Bs.As., 23/12/94

VISTO el Expediente N° 750.001895/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el cual tramita el proceso de privatización de la actividad de transporte de energía eléctrica por distribución troncal dentro de la Región Eléctrica de Cuyo a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, en curso de ejecución en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2743 del 29 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 816 del 7 de julio de 1994 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la renta del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del paquete accionario de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S. A.) y se procedió al llamado respectivo.

Que la conducción del proceso Iicitatorio estuvo a cargo de la COMISION DE ADMISION Y VENTA la que en tal carácter preadjudicó la oferta presentada por ELECTRIGAL SOCIEDAD ANONIMA, integrada por EDF INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, NUCLEAMIENTO INVERSOR SOCIEDAD ANONIMA, JACQUES MATAS, por el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del paquete accionario de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S. A).

Que, por lo tanto, corresponde el dictado del acto pertinente a los efectos de habilitar la toma de posesión, por parte del operador privado, de las instalaciones afectadas al Transporte de energía eléctrica por distribución troncal en los términos del Contrato de Concesión otorgado a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A).

Que el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las PROVINCIAS de MENDOZA y SAN JUAN con fecha 24 de agosto de 1994, dentro del marco de la privatización de la actividad de transporte de energía eléctrica por distribución troncal en la Región Eléctrica de Cuyo acordaron los condiciones de transferencia de los bienes que integran tal unidad de negocio.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades legales que surgen de las atribuciones conferidas por el Capítulo II de la Ley N° 23.696 y por el Artículo 99 inciso II y 21 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícase, a los fines de la privatización de la actividad de transporte de energía eléctrica por distribución troncal en la Región Eléctrica de Cuyo, el Acta - Acuerdo suscripta entre el ESTADO NACIONAL y las PROVINCIAS de MENDOZA y SAN JUAN de fecha 24 de agosto de 1994, cuya copia autenticada como Anexo I forma parte Integrante del presente acto.

Art. 2° - Adjudícase el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del paquete accionario de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), en acciones Clase A, a ELECTRIGAL SOCIEDAD ANONIMA, integrada por EDF INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, NUCLEAMIENTO INVERSOR SOCIEDAD ANONIMA y JACQUES MATAS.

Art. 3° — Téngase por cumplimentados todos los requisitos documentales, legales y contables establecidos en la Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 6 del 24 de diciembre de 1980, en relación a la inscripción del aumento de capital que lleve a cabo la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A) equivalentes al CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de su paquete accionario.

Art. 4° — Ordénase a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la inmediata inspección del aumento de capital accionario lo referido en el artículo precedente

Art. 5° — Instrúyese a todos los organismos que integran el Sector Público Nacional en los términos definidos en el Artículo 1° de la Ley N° 23 696, implementar las medidas que fuere menester, dentro del ámbito de su respectiva competencia a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto en el decreto.

Art. 6° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar la interpretación y alcance de los actos que se aprueban por el presente decreto.

Art. 7°— Notifíquese a ELECTRIGAL SOCIEDAD ANONIMA, integrada por EDF INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, NUCLEAMIENTO INVERSOR SOCIEDAD ANONIMA y JACQUES MATAS.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM — Domingo F. Cavallo.