DECRETO 2259/93.

Bs.As., 27/10/93.

VISTO el Expediente N° 750.658/93 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, y lo dispuesto por la Ley N° 23.696, su Decreto Reglamentario N° 1.105 del 20 de octubre de 1.989, y las Leyes N° 15.336, N° 24.065 y su Decreto Reglamentario N° 1.398 del 6 de agosto de 1992, el Acta-Acuerdo suscripta entre el Estado Nacional y la Provincia de MENDOZA del 7 de febrero de 1.992 y su Acta Complementaria de fecha 1° de septiembre de 1.993, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional y la Provincia de MENDOZA, con fecha 7 de febrero de 1.992, acordaron la Transferencia a la Provincia de las obras del Dique de Embalse "EL NIHUIL" y en su Acta Complementaria del 1° de septiembre de 1.993, la de las Centrales Hidroeléctricas NIHUIL I, II, y III con sus respectivas Estaciones Transformadoras, de las Presas AISOL, TIERRAS BLANCAS y el DIQUE VALLE GRANDE, con todas sus obras e instalaciones complementarias, y las Líneas de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 Kv.) y de TRECE CON DOS KILOVOLTIOS (13,2 Kv.) que vinculan las Centrales enumeradas entre sí.

Que dicha transferencia se ha realizado dentro del proceso de privatización de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada al Sistema "LOS NIHUILES", habiéndose enmarcado en la Ley N° 23.696, al definir en la citada Acta Complementaria la modalidad de privatización a aplicar por la Provincia de MENDOZA, así como la afectación de un porcentaje accionario de la sociedad que se constituya con tal finalidad al Régimen de Propiedad Participada.

Que tal acto se enmarca, a su vez, en la Ley N° 24.065 la que divide la actividad de la industria eléctrica en generación, transporte y distribución de energía eléctrica, y al regular sus características fundamentales, declara sujeta a privatización total la actividad de Generación y de Transporte de energía eléctrica a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, a su vez, la citada Acta Complementaria escinde las Centrales LUJAN DE CUYO y CRUZ DE PIEDRA de la integración que se hiciese en el Acta-Acuerdo del 7 de febrero de 1.992, correspondiendo, en consecuencia, disponer la privatización de la actividad de generación de energía eléctrica a ellas vinculada y utilizar para ello la modalidad que se aplicara, a tales efectos, para las restantes unidades de negocio de tal índole que se constituyeran a partir de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO -

Que, por otra parte, tal Acta Complementaria, define la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada al Sistema del RIO DIAMANTE y otorga al acuerdo el alcance del reglado por el artículo 94 de la Ley N° 24.065, encontrándose dicha privatización en condiciones de ejecución.

Que la generación de energía hidroeléctrica, a diferencia de la de origen térmico, se encuentra sujeta al otorgamiento de una concesión, fundándose ello en la necesidad de reglar el uso del recurso hídrico y no en la regulación económica de tal actividad.

Que, en el caso particular de tal concesión dentro del ámbito de la Provincia de MENDOZA, como lo es la vinculada al aprovechamiento del agua y de los saltos formados por las obras del Dique de Embalse "EL NIHUIL" y las Presas AISOL, TIERRAS BLANCAS y el Dique VALLE GRANDE, así como por las correspondientes a los Complejos AGUA DEL TORO, LOS REYUNOS y EL TIGRE, los que en conjunto constituyen el Sistema del RIO DIAMANTE, dicha concesión estará sometida a las reglas que definan el Estado Nacional y la Provincia de MENDOZA conforme su texto Constitucional.

Que, a su vez, resulta necesario establecer, en las respectivas concesiones para fines hidroeléctricos, mecanismos que permitan compatibilizar sus otros usos.

Que, asimismo, en tales concesiones deben establecerse pautas expresas en lo concerniente a manejo de aguas, preservación ambiental y seguridad de presas, cuyo contenido refleje las normas provinciales al respecto.

Que, debido a las características de la actividad declarada sujeta a privatización y a los precedentes que sobre el particular existen en el Sector Eléctrico, resulta conveniente adoptar como modalidad de privatización de la actividad de generación vinculada al Sistema del RIO DIAMANTE, la de constituir una sociedad anónima, la que será titular de una concesión otorgada por el Estado Nacional para el aprovechamiento de la fuente de energía hidroeléctrica y otra, por la Provincia de MENDOZA, para autorizar el uso especial del recurso.

Que, conforme lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley N° 23.696, se ha previsto la afectación de un porcentaje del paquete accionario de la Sociedad Concesionaria, así como de la que es titular de los activos térmicos, al Programa de Propiedad Participada, estableciéndose plazos para su efectivización y puesta en práctica.

Que constituyendo esta modalidad de privatización una reorganización empresaria que se opera dentro del patrimonio del Estado Nacional, que no tiene fines de lucro, resulta necesario implementar medidas como la remisión de los créditos tributarios que lo afecten con el objeto de evitar toda incidencia fiscal sobre el presente proceso, así como eximir a los instrumentos que fuere menester elaborar para tal fin de lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 114 del 29 de enero de 1.993.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 23.696, por la Ley N° 15.336, por la Ley N° 24.065, por el artículo 114 de la Ley N° 24.156, por el artículo 59 de la Ley de Impuestos de Sellos (t.o. 1986), por el artículo 19 de la Ley N° 24.145 y por las atribuciones conferidas por el artículo 86 incisos 1) y 2) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Acta Complementaria de la suscripta entre el Estado Nacional y la Provincia de MENDOZA del 7 de febrero de 1.992, de fecha 1° de septiembre de 1.993, cuya copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2°.— Dispónese, a los fines de la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada al Sistema "LOS NIHUILES" a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, la transferencia, a título oneroso, a la Provincia de MENDOZA de:

  1. las Centrales Hidroeléctricas NIHUIL I, II, y III con sus respectivas Estaciones Transformadoras,
  2. las PRESAS AISOL, TIERRAS BLANCAS y el DIQUE VALLE GRANDE, todas con sus obras e instalaciones complementarias, y
  3. c) las Líneas de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 Kv.) y de TRECE CON DOS KILOVOLTIOS (13,2 Kv.) que vinculan las Centrales enumeradas en el punto a) precedente entre sí.

La SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá determinar el listado de bienes que deberán considerarse incluidos en la transferencia dispuesta en el párrafo precedente por su vinculación directa o indirecta con el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica a través del Sistema "LOS NIHUILES".

ARTICULO 3° — La explotación del Sistema "LOS NIHUILES" quedará, a partir de la transferencia a cargo de la Provincia de MENDOZA, la que lo operará aplicando, hasta tanto se otorgue la concesión nacional para la generación de hidroelectricidad, las normas de operación técnica que utilizara AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Transfiérese a la citada Provincia, como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo precedente, el personal de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO afectado a la explotación del Sistema "LOS NIHUILES" al 1° de septiembre de 1.993.

ARTICULO 4°.- La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS recibirá los Bonos de Consolidación de Regalías Hidrocarburíferas, a su valor nominal técnico, como forma de cancelación del valor provisional y del que resulte ser definitivo en los términos de la Cláusula SEGUNDA del Acta Complementaria del 1° de septiembre de 1.993.

ARTICULO 5°.- La SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS brindará a la Provincia de MENDOZA la asistencia técnica que ésta requiriese a los efectos de llevar a cabo el proceso de privatización de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada al Sistema "LOS NIHUILES" en los términos de las Cláusulas TERCERA y CUARTA del Acta-Complementaria del 1° de septiembre de 1.993, para lo cual afectará el personal y los medios que fueren necesarios -

ARTICULO 6°.- Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a otorgar a la sociedad que constituya la Provincia de MENDOZA en los términos de la Cláusula TERCERA del Acta Complementaria del 1° de septiembre de 1.993, por el término de TREINTA (30). años, la correspondiente concesión para la generación de energía eléctrica vinculada a las obras del Dique de Embalse "EL NIHUIL", las Presas AISOL, TIERRAS BLANCAS y el Dique VALLE GRANDE. Dicha Sociedad será también titular de la concesión para uso especial del agua que otorgará la Provincia de MENDOZA.

Autorízase al Señor Secretario de Energía, a suscribir en nombre y representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el contrato de concesión que se otorgue en virtud de lo dispuesto en el párrafo precedente.

ARTICULO 7°.- Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar la forma de privatización de la actividad de generación de energía eléctrica a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO vinculada a la unidad de negocio integrada por las Centrales LUJAN DE CUYO y CRUZ DE PIEDRA de dicha empresa estatal.

A tales fines, facúltase a la citada Secretaría a disponer la constitución de una sociedad y a aprobar su respectivo Estatuto Societario, el que deberá contener las cláusulas necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula QUINTA del Acta-Complementaria del 1° de septiembre de 1.993.

ARTICULO 8° — Dispónese, a los fines de la privatización de la actividad de generación de energía hidroeléctrica a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, la constitución de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.).

ARTICULO 9°.- Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aprobar el Estatuto Societario de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.), el que deberá contener las cláusulas necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula SEXTA del Acta- Complementaria del 1° de septiembre de 1.993.

ARTICULO 10.- Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a otorgar a HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, por el término de TREINTA (30) años, la correspondiente concesión para la generación de energía eléctrica vinculada a las obras de los Complejos Hidroeléctricos AGUA DEL TORO, LOS REYUNOS y EL TIGRE, integrantes del Sistema RIO DIAMANTE Dicha Sociedad será también titular de la concesión para uso especial del agua que otorgará la Provincia de MENDOZA.

Autorízase al Señor Secretario de Energía, a suscribir en nombre y representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el contrato de concesión que se otorgue en virtud de lo dispuesto en el párrafo precedente.

ARTICULO 11.- Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar los activos, pasivos, personal y contratos correspondientes a la unidad de negocio que se define en el artículo 7° de este acto, de los que será titular la sociedad que se constituya a los fines de la privatización de la actividad de generación de energía eléctrica vinculada a las Centrales LUJAN DE CUYO y CRUZ DE PIEDRA, y a disponer su transferencia a tal sociedad.

Asimismo, facúltase a la citada Secretaría a establecer el importe del consecuente aumento de capital societario.

ARTICULO 12.- Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar los activos, pasivos, personal y contratos correspondientes a la unidad de negocio constituida a los fines de la privatización de la actividad de generación de energía eléctrica vinculada a los Complejos Hidroeléctricos AGUA DEL TORO, LOS REYUNOS y EL TIGRE, integrantes del Sistema RIO DIAMANTE y a disponer su transferencia a HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.

Asimismo, facúltase a la citada Secretaría a establecer el importe del consecuente aumento de capital societario.

ARTICULO 13.- Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aprobar la reestructuración y reorganización de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO resultante de lo dispuesto en este acto.

ARTICULO 14.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar el llamado a concurso o licitación, a elaborar y suscribir todos los documentos que fueren menester a los fines de la privatización de la actividad de generación de energía eléctrica a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO vinculada al Sistema Río Diamante, así como a las Centrales Térmicas LUJAN DE CUYO y CRUZ DE PIEDRA y, en particular, facúltase al citado Ministerio a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones que deberán aplicarse para transferir al Sector Privado el paquete accionario de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., así como el de la sociedad que se constituya en los términos del artículo 7° de este acto.

ARTICULO 15.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a ejercer las facultades definidas en los Incisos 9) y 12) del artículo 15 de la Ley N° 23..696, a los efectos de una mejor ejecución de las modalidades de privatización que se disponen en los artículos 7° y 8° del presente decreto.

ARTICULO 16.- Exímese a la sociedad cuya constitución se dispone o autoriza en el presente acto del pago de aranceles de inscripción, tasas, impuestos y gravámenes aplicables a su constitución y capitalización inicial y a los instrumentos que deban otorgarse como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto y del Pliego de Bases y Condiciones que se apruebe con el objeto de transferir al Sector Privado sus paquetes accionarios.

ARTICULO 17.— Exímese de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 114 del 29 de enero de 1.993 a los actos e instrumentos que se firmen o realicen con motivo de las privatizaciones y del otorgamiento de las concesiones dispuestas por este decreto, alcanzando tanto a los actos necesarios para transferir bienes a la Provincia de MENDOZA, y a las nuevas sociedades como a todos aquéllos que se realicen durante los Concursos mencionados en el artículo 14 de este decreto, la transferencia de acciones a los adjudicatarios del Concurso y la correspondiente al Programa de Propiedad Participada, la ejecución de tales transferencias; la Toma de Posesión y demás actos complementarios.

La exención dispuesta en el párrafo precedente incluye, a su vez, la celebración y transferencia de todo contrato que se incluya en los Pliegos de Bases y Condiciones antes mencionados.

ARTICULO 18.— Declárase que la reorganización empresaria que se aprueba o autoriza por el presente acto carece de interés fiscal y dispónese la remisión de los créditos tributarios de cualquier origen o naturaleza del que sean titulares organismos oficiales contra la empresa AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y la sociedad cuya constitución se dispone o autoriza por el presente decreto, originados en hechos, actos u operaciones ocurridos con motivo de las transferencias que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto, o hasta el momento en que se configure respecto de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO lo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 2394 del 15 de diciembre de 1.992.

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar los alcances de lo dispuesto en el párrafo precedente.

ARTICULO 19.— Determínase que el DOS POR CIENTO (2%) del capital accionario de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A. y el DIEZ POR CIERTO (10%) del de la sociedad que se constituya en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° de este acto, estarán sometidos al Programa de Propiedad Participada y que podrán ser adquirentes, exclusivamente, el personal de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO que quede sujeto a relación de dependencia en tales sociedades.

ARTICULO 20.— Fíjase para la implementación del Programa de Propiedad Participada entre los empleados de la Sociedad cuya constitución se dispone o autoriza por el presente decreto, que reúnan los requisitos del artículo 22 de la Ley N° 23.696, un plazo máximo de UN (1) AÑO, a contar desde la entrada en vigencia del acto que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones de Transferencia del Paquete Accionario de las citadas sociedades. Los empleados adquirentes que hubiesen optado por adherirse al Programa de Propiedad Participada, deberán firmar dentro del plazo previsto, el Acuerdo General de Transferencia respectivo en el que suscribirán por parte de aquéllos las acciones correspondientes al Programa, representativas del DOS POR CIENTO (2%) o del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social, según correspondiere.

ARTICULO 21.— El plazo para la adhesión al Programa por parte de los empleados de las Sociedades que se mencionan en el artículo precedente será de CIENTO OCHENTA (180) DIAS, a contar desde que se opere la transferencia al Sector Privado del paquete accionario que se licite o concurse.

Entiéndese, a los efectos reglados en el párrafo precedente, que la transferencia al Sector Privado se operará en el momento en que, quien resulte adjudicatario de las acciones objeto del proceso licitatorio que se lleve a cabo a los fines de la privatización de la actividad ‘de generación de energía eléctrica vinculada a la sociedad cuya constitución se dispone o autoriza por el presente decreto, haya efectuado el pago de la parte del precio que el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones disponga en efectivo, constituido la garantía por la parte que se establezca en títulos de la deuda pública, tomado posesión de los activos correspondientes a la citada sociedad, firmado el contrato de transferencia del aludido paquete de acciones y documentación vinculada a dichas operaciones, debiendo, asimismo, haber asumido las nuevas autoridades societarias.

ARTICULO 22.- Exceptúase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a las sociedades cuya constitución se dispone o autoriza por el presente acto, de requerir a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS (COMI SION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD) las autorizaciones previas que, para el otorgamiento de una concesión y para la transferencia de la posesión de bienes, establece el Decreto-Ley N° 15.385/44, ratificado por Ley N° 12.913, el Decreto-Ley N° 32.530/48 y la Ley N° 16.970.

ARTICULO 23.— Exceptúase a la Provincia de MENDOZA, y a la sociedad que ésta constituya a los fines de la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada al Sistema "LOS NIHUILES" de requerir a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS (COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD) las autorizaciones previas que, para el otorgamiento de una concesión y para la transferencia de la posesión de bienes, establece el Decreto-Ley N° 15.385/44. ratificado por Ley N° 12.913, el Decreto-Ley N° 32.530/48 y la Ley N° 16.970.

ARTICULO 24.— La transferencia dispuesta en el artículo 2° de este acto quedará sin efecto si no se cumplieren los hechos que se especifican en la Cláusula OCTAVA del Acta Complementaria del 1° de septiembre de 1.993, dentro de los plazos en ésta establecidos.

ARTICULO 25.- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

ARTICULO 26.— Lo dispuesto en los artículos 1° a 5° inclusive del presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de firma del Acta Complementaria que como Anexo I integra este acto y las disposiciones restantes comenzarán a regir a partir de la fecha de dictado del presente.

ARTICULO 27.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ACTA COMPLEMENTARIA DEL

ACTA CELEBRADA EL 7 DE FEBRERO DE 1.992 ENTRE EL ESTADO NACIONAL

Y LA PROVINCIA DE MENDOZA

Entre el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, Doctor Domingo Felipe CAVALLO y por el Señor Secretario General de la Presidencia, Doctor Eduardo BAUZA y con la intervención del. Señor Secretario de Energía, Ingeniero Carlos Manuel BASTOS, por una parte, y la PROVINCIA DE MENDOZA, representada por el Señor Gobernador, Doctor Rodolfo GABRIELLI asistido por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, Agrimensor Roque Antonio GIMENEZ y con la intervención del Señor Fiscal de Estado, Doctor Efraín QUEVEDO MENDOZA, por la otra, se acuerdan las siguientes cláusulas complementarias del convenio que ambas partes suscribieran en la ciudad de Mendoza el 7 de febrero de 1 992.

PRIMERA: El Estado Nacional dentro del proceso de privatización de la actividad de generación de energía hidroeléctrica vinculada al Sistema hidroeléctrico "Los Nihuiles" transfiere a la PROVINCIA DE MENDOZA:

a) las Centrales Hidroeléctricas Nihuil, II, y III con sus respectivas Estaciones Transformadoras,

b) las Presas Aisol. Tierras Blancas y el Dique Valle Grande, todas con sus obras e instalaciones complementarias, y

c) las Líneas de 132 Kv. y de 13,2 Kv. que vinculan las Centrales enumeradas en el punto a) precedente entre sí ..

La PROVINCIA DE MENDOZA recibe de conformidad los bienes transferidos en el estado en que se encuentran, quedando en posesión material de todo el Sistema Hidroeléctrico "Los Nihuiles" ..

La explotación del Sistema "Los Nihuiles" quedará a cargo de la PROVINCIA DE MENDOZA, para lo cual se le transfiere el personal de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO afectado a dicha explotación -

SEGUNDA: La PROVINCIA DE MENDOZA cancelará en este acto el valor de los bienes recibidos con la entrega de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($ 80.000.000) en Bonos de Consolidación de Regalías Hidrocarburíferas, a su valor nominal técnico. Este valor será ajustado al concretarse el proceso definido en la Cláusula CUARTA de este acto, según el real valor pagado por las acciones objeto del Concurso Público Internacional que se convoque para la venta del CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del capital social a un único adquirente. Entendiéndose por real valor lo pagado por el adquirente por todo concepto incluyendo deudas futuras de la sociedad y compromisos a cargo del adjudicatario definidos en el Pliego de Bases y Condiciones.

TERCERA: La Provincia constituirá, a los efectos de privatizar la actividad de generación hidroeléctrica vinculada al Sistema Los Nihuiles", una Sociedad Anónima a la cual el Estado Nacional le

otorgará una concesión para generar energía hidroeléctrica en los términos de las Leyes N° 15.336 y 24.065. Para el ejercicio de su objeto social deberá enmarcarse en lo dispuesto en el Capítulo IX de la Ley N° 24.065.

CUARTA: La Provincia privatizará la Sociedad a que hace referencia la cláusula precedente contando con la asistencia técnica de la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, teniendo en cuenta el objetivo del Gobierno Provincial de favorecer una amplia participación de inversores mendocinos en este proceso, y previendo destinar el producido a la financiación de nuevas obras se seguirán las siguientes pautas :

a) licitará o concursará el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del capital social el que estará compuesto por acciones Clase "A", un TREINTA Y UN POR CIENTO (31%) de su capital social, y por acciones Clase "B", el VEINTE POR CIENTO (20%) restante del paquete accionario, a un único adquirente, quien deberá revestir el carácter de persona jurídica de derecho privado, el que estará obligado a transferir por el Procedimiento de oferta pública de valores las Acciones Clase "B", a partir del momento en que la PROVINCIA DE MENDOZA haya transferido a inversores minoristas de dicha Provincia como mínimo el TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%) del capital social.

El Pliego de Bases y Condiciones de dicho concurso establecerá un mandato especial de venta de carácter irrevocable a ser suscripto por quien resulte adjudicatario por el cual éste faculta a la PROVINCIA DE MENDOZA a transferir por el procedimiento de oferta pública de valores las acciones Clase "B", objeto de tal concurso, si se hubiere cumplido la transferencia por parte de la Provincia del porcentaje definido en el párrafo precedente y la Sociedad estuviere en condiciones de cotizar en Bolsa. Dicho Pliego definirá la obligatoriedad de cumplir con los recaudos determinados para que la Sociedad cotice en Bolsa.

b) El Estatuto Social de la sociedad que sea titular del Sistema "Los Nihuiles" contendrá la limitación a todo inversor que no sea el titular de las acciones Clase "A" a adquirir más de un CINCO POR CIENTO (5%) del capital social de la sociedad.

c) La sociedad a que se hace referencia en esta cláusula afectará el DOS POR CIENTO (2%) del capital social al Régimen de Propiedad Participada en los términos de la Ley N° 23.696.

QUINTA: El Estado. Nacional privatizará la actividad de generación de energía eléctrica de origen térmico vinculada a las Centrales LUJAN DE CUYO y CRUZ DE PIEDRA que quedan escindidas de la integración que se hiciese en el Acta-Acuerdo del 7 de febrero de 1.992. La Provincia tendrá el derecho de adquirir en forma preferente, y dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días, a partir de la fecha de publicación del decreto de adjudicación de las acciones Clase "A" como resultado del Concurso Público Internacional convocado al efecto, hasta un TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) del capital social de la sociedad que sea titular de las centrales mencionadas ut supra, representado en Acciones Clase "B", valuadas según el valor resultante de dividir el monto de la oferta económica a la que se adjudiquen las acciones Clase "A", objeto de dicho concurso, por la cantidad de acciones Clase "A", para cuya integración podrá hacer uso de los Bonos de Consolidación de Regalías de Hidrocarburos reconocidos a su valor nominal, técnico en los términos del artículo 19 de la Ley N° 24.145.

La Provincia se compromete a ceder a la sociedad que sea titular de los activos térmicos definidos en el párrafo precedente la concesión de uso industrial del agua del Río Mendoza que la Ley Provincial N° 3543 otorgara a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, para el funcionamiento efectivo de dichas centrales de generación térmica.

SEXTA: El Estado Nacional privatizará la actividad de generación hidroeléctrica vinculada al Sistema Hidroeléctrico Río Diamante integrado por las Centrales AGUA DEL TORO, LOS REYUNOS y EL TIGRE La Provincia tendrá el derecho de adquirir en forma preferente, y dentro del plazo de CIENTO (120) días, a partir de la fecha de publicación del decreto de adjudicación de las acciones Clase "A" y "B" como resultado del Concurso Público Internacional convocado al efecto, hasta un TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) del capital social de la sociedad que sea titular de las centrales mencionadas ut supra, representado en Acciones Clase "B", valuadas según el valor resultante de dividir el monto de la oferta económica a la que se adjudiquen las acciones Clase "A" y "B", objeto de dicho concurso, por la cantidad de acciones Clase "A" y "B", para cuya integración podrá hacer uso de los Bonos de Consolidación de Regalías de Hidrocarburos reconocidos a su valor nominal técnico en los términos del artículo 19 de la Ley N° 24.145.

SEPTIMA: Lo especificado en las Cláusula SEXTA de este acto implica el otorgamiento del acuerdo de la Provincia de Mendoza en los términos del Artículo 94 de la Ley N° 24.065.

OCTAVA: La transferencia dispuesta en la Cláusula PRIMERA de este acto quedará sin efecto revirtiéndose al Estado Nacional los activos transferidos a la Provincia de Mendoza, sin que el Estado Nacional esté obligado por ello a compensación alguna, si se produjeren alguna de las causales siguientes:

  1. si al 1° de ABRIL de 1.994 el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del capital social de la sociedad que sea titular del Sistema "Los Nihuiles" no hubiere sido transferido a un único adquirente según lo establecido en la Cláusula CUARTA de este acto,
  2. si la Provincia no cediera dentro del término de OCHENTA (80) días de la firma de la presente acta a la Sociedad mencionada en la Cláusula QUINTA de este acto la concesión para el uso industrial del agua del Río Mendoza a que se hace mención en dicha Cláusula de este acto.
  3. si la Provincia no otorgase dentro del término de OCHENTA (80) días de la firma de la presente acta, la concesión de uso especial del agua del Río Diamante necesaria para la privatización referida en la Cláusula SEXTA de este acto.

NOVENA: El presente convenio será sometido a la ratificación del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA. Esta última importará la autorización al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL para que proceda a la privatización en los términos de la cláusula CUARTA de este acto.

En San Rafael, PROVINCIA DE MENDOZA, a los un días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.